La Audiencia Nacional pasa la pelota al Supremo sobre la carga de trabajo de los jueces
El tribunal se declara incompetente en la demanda de las asociaciones judiciales contra el Consejo del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda planteada el pasado julio por las cuatro principales asociaciones judiciales contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y 13 comunidades aut¨®nomas por el incumplimiento de la obligaci¨®n de regular la carga de trabajo de los magistrados. El tribunal, presidido por Ricardo Bodas, se declara incompetente para estudiar esta demanda de conflicto colectivo y remite a los demandantes a la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, la ¨²nica competente, a trav¨¦s de una sala especial, para estudiar las impugnaciones de los acuerdos de la Comisi¨®n Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
El tribunal considera que es esta comisi¨®n permanente del ¨®rgano de gobierno de los jueces la encargada de regular las cargas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral. Los actos de la comisi¨®n cierran la v¨ªa administrativa, y seg¨²n la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, estos solo pueden ser combatidos en la Secci¨®n Especial de la Sala Tercera del Supremo.
¡°Es claro que el conocimiento del litigio excede a las competencias de esta Sala¡±, afirma la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. ¡°Esa Sala [Especial del Supremo] asegurar¨¢ con todas las garant¨ªas los derechos de jueces y magistrados en materia prevenci¨®n de riesgos laborales, garantizando al tiempo el debido funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia, en la que el CGPJ juega un papel institucional decisivo¡±, afirma la sentencia, de la que ha sido ponente el mismo Ricardo Bodas. La fijaci¨®n de la carga de trabajo de los ¨®rganos judiciales formaba parte del Plan de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial para 2015 y 2016.
La sentencia no entra en el fondo jur¨ªdico del asunto. No obstante, considera probado que el Consejo del Poder Judicial no ha determinado por ahora la carga de trabajo que debe exigir, a efectos disciplinarios al juez o magistrado. ¡°Tampoco ha fijado, a d¨ªa de hoy, los objetivos para cada destino a efectos retributivos (¡) ni ha elaborado tampoco un m¨®dulo de salida en el que se determine de forma abstracta o general las cargas m¨¢ximas de trabajo a efectos de salud laboral¡±, a?ade.
¡°Consiguientemente ¨Csostiene la sentencia- a d¨ªa de hoy, no se ha elaborado y aprobado conjuntamente por el CGPJ y el Ministerio de Justicia, o¨ªdas las Comunidades Aut¨®nomas en las materias que afecten a su competencia, los sistemas de racionalizaci¨®n, organizaci¨®n y mediaci¨®n del trabajo, que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un ¨®rgano judicial¡±.
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