El Constitucional deniega la petici¨®n de excarcelaci¨®n de Jordi S¨¤nchez
El pleno del Tribunal ha acordado por unanimidad denegar la petici¨®n que registr¨® este martes el abogado del l¨ªder independentista
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este mi¨¦rcoles por unanimidad denegar la solicitud de excarcelaci¨®n realizada por Jordi S¨¤nchez este martes. El exl¨ªder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) est¨¢ encarcelado en la prisi¨®n madrile?a de Soto del Real desde el pasado mes de octubre.
El 22 de noviembre de 2017 S¨¤nchez present¨® un recurso de amparo frente a la orden de ingreso en prisi¨®n preventiva acordada el 16 de octubre por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela y frente al auto del mismo tribunal que confirm¨® el 6 de noviembre la medida cautelar, como recuerda el Constitucional en su nota informativa.
Este martes el Constitucional admiti¨® a tr¨¢mite ese recurso y acord¨® abrir pieza separada para tramitar la solicitud de excarcelaci¨®n, que S¨¤nchez reiter¨® este 5 de marzo despu¨¦s de su designaci¨®n como candidato a la presidencia de la Generalitar de Catalu?a. S¨¤nchez aleg¨® que esta "circunstancia sobrevenida" deb¨ªa ser tenida en cuenta por los magistrados y reiter¨® su petici¨®n de que se suspenda su prisi¨®n cautelar.
En su opini¨®n, mantenerle en prisi¨®n implica vulnerar sus derechos como diputado y de los ciudadanos catalanes que le votaron, y con esa vulneraci¨®n se estar¨ªan causando "graves e irreparables efectos en el normal funcionamiento institucional de la Generalitat de Catalu?a".
El pleno recuerda que el Constitucional tiene reiterada jurisprudencia no acordar la suspensi¨®n de las medidas de prisi¨®n aunque estas afecten de forma directa al derecho fundamental a la libertad personal. "El Tribunal ha valorado que la actual situaci¨®n de prisi¨®n provisional responde a las decisiones adoptadas por el Magistrado instructor del Tribunal Supremo, decisiones que no han sido recurridas en amparo y que, por lo tanto, no son objeto del presente recurso", se?ala el Constitucional.
"Suspender la medida de prisi¨®n provisional ser¨ªa igual que otorgar de forma anticipada el amparo al recurrente, por lo que el recurso quedar¨ªa vac¨ªo de contenido", a?aden los magistrados, que se?alan al recurrente "la v¨ªa judicial ordinaria" para hacer valer esas circunstancias excepcionales que plantea.
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