La Audiencia Nacional condena a dos marroqu¨ªes por enaltecimiento del terrorismo en las redes
El tribunal absuelve a los acusados de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista y adoctrinamiento
La Audiencia Nacional ha condenado a dos a?os y un d¨ªa de c¨¢rcel por enaltecimiento del terrorismo a Fouad Bouchinan e Ilyass Chetouf, dos ciudadanos marroqu¨ªes de 27 y 20 a?os, que entre junio de 2014 y noviembre de 2016 publicaron en las redes sociales ¡°contenidos laudatorios de la Yihad violenta¡± y de organizaciones terroristas como el Estado Isl¨¢mico y sus l¨ªderes. El tribunal les absuelve de los delitos de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista y adoctrinamiento de los que les acusaban la fiscal¨ªa y la Asociaci¨®n de V¨ªctimas del Terrorismo, quienes solicitaban penas de seis y siete a?os de prisi¨®n, respectivamente, para ellos. La sentencia llega en pleno debate sobre los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n tras las condenas a los raperos Valtonyc y Pablo Hasel.
Seg¨²n la sentencia de la Secci¨®n Primera de lo Penal de la Audiencia, Bouchinan y Chetouf almacenaban en sus dispositivos electr¨®nicos ¡ªen especial en sus tel¨¦fonos m¨®viles¡ª ¡°cuantiosa informaci¨®n de car¨¢cter yihadista¡± que posteriormente publicaban en sus perfiles de Facebook. Sin embargo, m¨¢s all¨¢ de esta almacenar y difundir informaci¨®n radical y violenta, ¡°no consta de ninguna manera¡± que ambos acusados estuvieran implicados en actividades de organizaciones terroristas o tuvieran relaci¨®n con sus miembros. Tampoco hay pruebas de que pretendieran viajar a zonas de conflicto o reclutar a otras personas para ello, seg¨²n la resoluci¨®n.
Entre 2009 y 2016 Bouchinan tuvo ¡°seis o siete¡± perfiles en Facebook, que iba abriendo a medida que se los iban cerrando. Entre otros contenidos, Bouchinan public¨® en septiembre de 2016 un mensaje sobre el autoproclamado califa del Estado Isl¨¢mico: ¡°La victoria vendr¨¢ de la mano del Emir de los Creyentes Abu Bakr al Bahgdadi, que Allah le proteja¡±. Su perfil de Facebook llevaba desde el mes de enero anterior una imagen del l¨ªder militar checheno Tarjan Batirashvili, que militaba en el Estado Isl¨¢mico como Abu Omar Al Shisani. Por su parte, Chentouf difundi¨® alabanzas a Osama Bin Laden, en l¨ªder de Al Qaeda responsable de los atentados del 11 de septiembre de 2001 y asesinado por Estados Unidos en Pakist¨¢n en mayo de 2011. ¡°Que Allah sea misericordioso contigo, ?oh, le¨®n de la yihad¡±, escribi¨®. En el juicio, Chentouf manifest¨® estar a favor de la Yihad, pero en contra de la yihad violenta, y que el Daesh es una herramienta para da?ar la imagen del islam.
Sobre el delito de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista, la sentencia se?ala que la mera presencia de ¡°elementos puramente ideol¨®gicos, por muy abundantes que sean¡± no basta para aplicar este tipo penal si estos se encuadran en el ¨¢mbito interno de la persona, conformando su ideolog¨ªa, sin rebasar ¨¦sta, ni materializarse en actos concretos¡±.
La Sala a?ade que no ha quedado probada la existencia de ¡°un m¨ªnimo de v¨ªnculos o nexos, de pertenencia o colaboraci¨®n o bien de actos externos manifestados que pongan en relaci¨®n a los acusados con estas organizaciones, m¨¢s all¨¢ de lo que pueda significar la general aceptaci¨®n de sus postulados o una mayor o menor afinidad ideol¨®gica¡±. Ha sido esa radicalidad ideol¨®gica la que a juicio de los magistrados, ha llevado a los acusados ¡°a una desaforada b¨²squeda y consumo de material t¨®xico de car¨¢cter yihadista violento con el que alimentan su ideolog¨ªa pero sin que aparezca ning¨²n elemento indiciario m¨ªnimamente relevante o significativo que permita afirmar que estuvieran dispuestos a dar alg¨²n paso m¨¢s all¨¢¡±. En definitiva, concluyen los jueces, se trataba de ¡°consumo puramente ideol¨®gico de informaci¨®n y, a lo m¨¢ximo, de su exhibici¨®n y exaltaci¨®n en redes sociales¡±.
Despu¨¦s de analizar la reciente doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia concluye que los hechos tampoco encajan en delitos como el adoctrinamiento o autoadoctrinamiento, que requieren que el acceso habitual a internet o la adquisici¨®n o tenencia documental o la recepci¨®n voluntaria de ¨¦sta, debe ser con la finalidad de capacitarse para integrarse en una organizaci¨®n terrorista o llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados como terrorismo, o bien que a trav¨¦s de la difusi¨®n de dicha informaci¨®n se pretenda la captaci¨®n o de aptitud de que puedan cometer actos terroristas¡±.
Los jueces concluyen que los hechos examinados encajan como delito de enaltecimiento y humillaci¨®n a las v¨ªctimas porque son conductas que trascienden las fronteras de la libertad de expresi¨®n, introduci¨¦ndose en el discurso del odio, ensalz¨¢ndolo y publicitando de manera reiterada, ¡°mediante la exhibici¨®n de im¨¢genes, textos y composiciones enaltecedoras creando una narrativa ¨¦pica y laudatoria de la yihad violenta y de los grupos y personajes terroristas y combatientes que en ella intervienen, llamando a combatir hasta la muerte a los infieles, en definitiva secundando un discurso del odio y del choque de civilizaciones, incorporando este contenido a sus perfiles en las redes sociales abiertas a otras personas, singularmente Facebook¡±.
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