El Supremo deniega el derecho al olvido a un asesor fiscal que figuraba en ¡®lista Falciani¡¯
El Tribunal argumenta que se trata de un personaje p¨²blico y la informaci¨®n tiene inter¨¦s general
El derecho al olvido en Internet tiene limitaciones. Y una de las principales es la consideraci¨®n de "personaje p¨²blico" de quien solicita desaparecer de los buscadores de Internet. Atendiendo a este criterio, el Tribunal Supremo ha rechazado la reclamaci¨®n planteada por un asesor fiscal que figuraba en la lista Falciani para que Google Spain retirara los enlaces a la informaci¨®n personal sobre la condena que se le impuso por un delito contra la Hacienda P¨²blica. El Supremo recuerda que el derecho al olvido digital no ampara que cada uno construya un pasado a su medida obligando a los editores de p¨¢ginas web o a los gestores de los motores de b¨²squeda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no considera positivo.
La? Audiencia de Barcelona hab¨ªa ya rechazado la petici¨®n del asesor fiscal Joan Ant¨®n S¨¢nchez Carret¨¦, que compareci¨®? en la Comisi¨®n Investigadora sobre Fraude Fiscal constituida en el Parlament de Catalunya por un delito fiscal cometido en 1991. Casi dos d¨¦cadas despu¨¦s, en 2009, el Gobierno le concedi¨® el indulto y el asesor fiscal demand¨® a Google por intromisi¨®n en su intimidad y honor. Reclamaba, adem¨¢s, una indemnizaci¨®n de 12.000 euros por da?os morales.
Sin embargo, el tribunal consider¨® que este caso no estaba amparado por el derecho al olvido porque se trataba de un "personaje p¨²blico". Adem¨¢s, las informaciones en las que aparec¨ªa inmerso eran "sin duda" de? inter¨¦s p¨²blico. La sentencia argument¨® que "no puede dudarse de la trascendencia p¨²blica de la Comisi¨®n Investigadora sobre Fraude Fiscal, constituida en el Parlament de Catalunya y del inter¨¦s que suscit¨® su desarrollo y el nombre de los que acudieron a la misma". Entre los comparecientes figuraba S¨¢nchez Carret¨¦.
Ante la cobertura que de los trabajos de esa comisi¨®n hicieron los medios de comunicaci¨®n, el asesor fiscal se colocaba "en la situaci¨®n de personaje p¨²blico". Seg¨²n la Audiencia, "el asunto investigado en la comisi¨®n era p¨²blico y de trascendencia general". Solo por este motivo, los jueces vieron motivo suficiente para denegarle el derecho al olvido. Adem¨¢s, el hecho de que su nombre apareciera en la lista Falciani, en la que aparec¨ªan unos 130.000 potenciales evasores con cuentas no declaradas en una sucursal de banco HSBC, volvi¨® a ponerle en el punto de vista p¨²blico.
El Supremo considera que el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona se? bas¨® en la? propia doctrina del Supremo, seg¨²n la cual el derecho al olvido solo se puede aplicar si quien lo solicita no tiene "la consideraci¨®n de personaje p¨²blico¡±. En ese caso, puede oponerse a que sus datos personales sean tratados de tal modo que con una simple consulta en los buscadores se hagan permanentemente presentes informaciones lesivas para su honor o su intimidad sobre hechos ocurridos mucho tiempo atr¨¢s. Estos contenidos pueden distorsionar gravemente la percepci¨®n que los dem¨¢s ciudadanos tengan de su persona.
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