El Supremo establece como agravante en violencia machista que un ni?o perciba la agresi¨®n aunque no la vea
El alto tribunal cree que percatarse del maltrato supone para los menores "una experiencia traum¨¢tica"
Un agresor por violencia machista podr¨¢ ser condenado con el agravante ¡°en presencia de menores¡± aunque los ni?os no hayan visto directamente la agresi¨®n. As¨ª lo ha establecido el pleno de la Sala II del Tribunal Supremo en una sentencia en la que recuerda que en muchos casos los menores no se hallan dentro de la habitaci¨®n de sus padres o de las personas que protagonizan las escenas violentas, ¡°pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que est¨¢ sucediendo, percat¨¢ndose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresi¨®n¡±.
Seg¨²n la resoluci¨®n del alto tribunal, la agravante prevista para las agresiones de violencia de g¨¦nero consistente en actuar ¡°en presencia de menores¡± (prevista en el art¨ªculo 153.3 del C¨®digo Penal y que implica aumentar las penas contra el agresor) no puede restringirse a ¡°las percepciones visuales directas¡±, sino que ha de extenderse a las ¡°percepciones sensoriales de otra ¨ªndole que posibiliten tener conciencia de que se est¨¢ ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia¡±. En esos supuestos, advierte la Sala, es patente que el menor resulta ¡°directamente afectado de forma muy negativa en su formaci¨®n y desarrollo personal, en su maduraci¨®n psico-social y en su salud f¨ªsica y mental¡±.
El Supremo destaca que de no interpretarse as¨ª, quedar¨ªan desprotegidos muchos supuestos relevantes de victimizaci¨®n de menores de edad, como cuando los ni?os ¡°no tienen acceso al dormitorio de la pareja o se encuentran atemorizados a la hora de acudir al cuarto donde se ejecuta la acci¨®n violenta; o simplemente cuando tienen dificultades de visi¨®n etc¨¦tera)¡±, se?ala la resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.
¡°Por consiguiente, la expresi¨®n ¡®en presencia¡¯ no ha de interpretarse en el sentido de que los menores han de hallarse f¨ªsicamente delante de las personas que protagonizan la escena violenta, de modo que el menor pueda tener una percepci¨®n visual directa de ellas¡±, advierte el tribunal.
La sentencia confirma la aplicaci¨®n de la agravante de actuar ¡®en presencia de menores¡¯ al delito de lesiones leves cometido por un hombre sobre su esposa, a quien caus¨® contusiones al empujarla contra la cama del dormitorio de uno de sus dos hijos. ?stos no estaban en la habitaci¨®n donde ocurri¨® la agresi¨®n, pero estaban en la casa y acababan de ver c¨®mo su padre hab¨ªa pellizcado en un brazo a la mujer, esta vez s¨ª en la misma habitaci¨®n donde estaban ellos. Para el Supremo, ¡°la presencia de los hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre, supone una experiencia traum¨¢tica, produci¨¦ndose la destrucci¨®n de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupaci¨®n ante la posibilidad de que la experiencia traum¨¢tica vuelva a repetirse. Todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos¡±, a?aden los magistrados.
El Supremo insiste en que la aplicaci¨®n de la agravante cabe cuando el menor se percate o aperciba de la situaci¨®n de crispaci¨®n o de enfrentamiento familiar ¡°por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos¡±, sin que para ello sea preciso que los vea de forma directa por estar delante del agresor y la v¨ªctima, sino que puede escucharla o ser consciente de ella de otras formas.
En el caso examinado, la Sala explica que se describen tres episodios en la ejecuci¨®n de los hechos que justifican la aplicaci¨®n del subtipo agravado. En el primero de ellos, el hombre pellizc¨® a la mujer cuando estaba en el dormitorio de la pareja en compa?¨ªa de los menores; el segundo, que fue el m¨¢s relevante y caus¨® las lesiones a la mujer, fue el empuj¨®n que le propin¨® el acusado a su compa?era, arroj¨¢ndola contra los pies de la cama del dormitorio de uno de sus hijos, sin que ¨¦stos estuvieran en la habitaci¨®n; y el tercero se produjo cuando los menores, ya conscientes de la acci¨®n violenta del acusado, acudieron junto a la madre para verificar lo que hab¨ªa pasado.
¡°Es claro ¡ªdice la sentencia¡ª que los menores solo vieron directamente el primer y tercer episodio. En cuanto al segundo, solo escucharon el golpe de la ca¨ªda de la madre a los pies de una cama cuando el padre sali¨® detr¨¢s de ella y la empuj¨®, tal como se infiere de la argumentaci¨®n probatoria sobre las declaraciones prestadas por ambos protagonistas y por la reacci¨®n de los menores¡±.
Agrega que ¡°los menores fueron conscientes desde el primer momento de la agresi¨®n del acusado contra la denunciante¡±, en un caso vi¨¦ndola y en otro, oy¨¦ndola. Al rechazar el recurso del acusado, el Supremo confirma la condena de 9 meses de prisi¨®n y prohibici¨®n de aproximarse a la mujer durante 1 a?o y 9 meses, que primero el Juzgado de lo Penal n¨²mero 4 de Getafe y luego la Audiencia de Madrid impusieron al hombre. Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2015 en el domicilio conyugal en Ciempozuelos (Madrid).
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