El Supremo considera ¡°indigno¡± a un padre para heredar de su hijo enfermo porque en vida no se ocup¨® de ¨¦l
El alto tribunal cree acreditado el "abandono grave y absoluto" por parte del progenitor
El Tribunal Supremo considera ¡°indigno¡± a un padre para heredar de su hijo fallecido tras vivir durante a?os afectado por una par¨¢lisis cerebral porque el progenitor se desentendi¨® del ni?o cuando estaba enfermo. La Sala de lo Civil considera acreditado ¡°el abandono grave y absoluto¡± del menor por parte del padre, que, adem¨¢s, incumpli¨® sus obligaciones de pasar pensi¨®n de alimentos mientras estaba con vida por lo que le deniega la posibilidad de heredar de ¨¦l.
El tribunal afirma que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo, ¡°el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquel no merece otra calificaci¨®n que la de graves y absolutos¡±. El Supremo considera que el padre tambi¨¦n de desentendi¨® de los deberes econ¨®micos, porque aunque pag¨® en algunas ocasiones la pensi¨®n alimenticia, no ha cumplido este deber ¡°sustancialmente¡±.
La sentencia confirma la decisi¨®n adoptada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que dio la raz¨®n a la madre, quien present¨® una demanda en la que solicitaba que se declarase la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar al hijo de ambos por haberse desatendido de ¨¦l. El menor sufri¨® a los quince meses una meningitis que le dej¨® como secuela una par¨¢lisis cerebral con plena dependencia de otra persona. La mujer explicaba que, pese a los ingresos del ni?o en el hospital, lo ignor¨® y no volvi¨® a verlo, abonando ¨²nicamente 5.000 euros de alimentos que le fueron impuestos por sentencia y sin comparecer en el proceso iniciado para privarle de la patria potestad, que no termin¨® porque el ni?o falleci¨®. El progenitor aleg¨® que no hubo abandono y atribuy¨® la demanda a una estrategia de la mujer para que ¨¦l no recibiera la herencia de su hijo.
Los magistrados subrayan que ¡°es grave y digno de reproche que el menor desde el a?o 2007 hasta su fallecimiento en el a?o 2013 careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con ¨¦l, le visitase y le proporcionarse cari?o, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones paternofiliales, y todo ello sin causa que lo justificase¡±. ¡°Pero a¨²n es m¨¢s grave y m¨¢s reprochable si el menor, a causa de padecer una enfermedad a los 16 meses de edad, sufr¨ªa una severa discapacidad, como consta en la sentencia recurrida, que exig¨ªa cuidados especiales. Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad de la misma tenga suficiente entidad, para acarrear, como sanci¨®n civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor¡±, concluye la Sala.
El juzgado de Primera Instancia 2 de Avil¨¦s desestim¨® la demanda porque entendi¨® que la madre no consigui¨® probar la causa de indignidad por abandono, ya que el padre hab¨ªa cumplido parcialmente la obligaci¨®n de pagar alimentos acordados en el convenio regulador y que, adem¨¢s de abonar ciertas deudas comunes, no hubo reclamaci¨®n por impago de pensi¨®n alimenticia. La Audiencia Provincial de Oviedo revoc¨® esa sentencia y declar¨® al demandado incapaz por indignidad para suceder a su hijo fallecido. Contra esta sentencia, el padre present¨® recurso de casaci¨®n, que ahora ha sido desestimado por la Sala de lo Civil del Supremo.
Por otra parte, el tribunal se?ala que la sentencia recurrida no da prioridad sobre el resto de pruebas a un documento privado, firmado por el padre con asesoramiento de su abogado en mayo de 2013 ¨Cmeses antes del fallecimiento del ni?o- en el que reconoce que ¡°nunca fue para m¨ª un hijo querido ni deseado, olvid¨¢ndome y desentendi¨¦ndome completamente con ¨¦l¡±. La sentencia explica que, como el padre cuestionaba lo reconocido en ese documento, la Audiencia Provincial de Oviedo valor¨® tambi¨¦n el resto de las pruebas practicadas para confirmar esas manifestaciones. En este sentido, indica que, ¡°consciente de la claridad de lo que reconoce en el mismo, alega que obedeci¨® a motivos espurios de la madre del ni?o. Pero como tambi¨¦n es consciente de que lo suscribi¨® con asesoramiento de letrado, pone en entredicho el buen hacer profesional de ¨¦ste, aunque sin llamarlo a testificar relev¨¢ndole del secreto profesional hacia ¨¦l, a fin de que explicase qu¨¦ justificaba que se suscribiese ese contenido impresentable, en palabra del recurrente, as¨ª como para que el letrado en cuesti¨®n no viese criticada su labor sin poderse defender¡±.
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