Por qu¨¦ la Audiencia Nacional no ha condenado el caso de Alsasua como terrorismo
La sentencia interpreta un art¨ªculo muy cuestionado del C¨®digo Penal que permite desde 2015 condenar sin que haya relaci¨®n directa con una banda armada
El caso de Alsasua abri¨® un debate jur¨ªdico interesante: ?puede haber terrorismo de ETA cuando ETA ya no mata? Ahora la banda terrorista se ha disuelto, pero cuando sucedieron los hechos, el 15 de octubre de 2016, hab¨ªan pasado ya cinco a?os desde que anunci¨® el cese definitivo de la violencia. La Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional y la magistrada instructora entendieron que s¨ª, que era terrorismo, y por eso el caso se juzg¨® en ese tribunal ¡ªsi no, lo habr¨ªa hecho un juzgado de Pamplona¡ª. La sala sentenciadora, sin embargo, ha decidido que no puede condenar por este delito.
Las dudas tienen su origen en una modificaci¨®n del c¨®digo penal, llevada a cabo en 2015. Antes, un delito de terrorismo exig¨ªa que el autor actuara ¡°perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas¡±. Tras la reforma del art¨ªculo 573 ¡ªque se llev¨® a cabo pensando en el terrorismo yihadista, en los lobos solitarios y en estructuras descentralizadas distintas de las tradicionales¡ª ya no se exige que el autor tenga una relaci¨®n directa con un grupo armado, sino solo que pretenda alterar gravemente la paz p¨²blica, subvertir el orden constitucional, suprimirlo o desestabilizarlo gravemente o provocar un estado de terror en la poblaci¨®n o en una parte de ella.
La Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional consider¨® que la agresi¨®n de Alsasua cumpl¨ªa los requisitos porque pretend¨ªa intimidar gravemente a parte de la poblaci¨®n y atemorizar a colectivos que no comparten sus ideas, porque los hechos supon¨ªan una grave alteraci¨®n de la paz p¨²blica y porque adem¨¢s todo ello coincid¨ªa con la reivindicaci¨®n de ETA de expulsar a la Guardia Civil del Pa¨ªs Vasco y Navarra.
La sentencia dictada ayer por la secci¨®n primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -Concepci¨®n Espejel, Manuela Fern¨¢ndez Prado y Jes¨²s Eduardo Guti¨¦rrez-? considera probado que las v¨ªctimas fueron intimidadas, insultadas y agredidas brutalmente en el bar Koxka de Alsasua (Navarra) una d¨ªa de madrugada cuando entraron a tomar una copa; que los autores actuaron ¡°en raz¨®n de ¡°la profesi¨®n que dos de las v¨ªctimas desarrollaban en Alsasua¡± ¡ªeran dos guardias civiles acompa?ados de sus novias¡ª; que a lo largo del procedimiento ha quedado patente el sentimiento contrario de los procesados hacia la Guardia Civil como instituci¨®n y como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y su presencia en Navarra; que este rechazo ya se hab¨ªa dejado entrever antes; que los hechos no son una mera trifulca de bar; y que uno de los procesados ha participado en un movimiento denominado OSPA que, entre otras cosas, busca que salga la Guardia Civil de Euskadi y Navarra. Sin embargo, entiende que ello no es suficiente para considerar lo sucedido en el bar como terrorismo.
La sala va desgranando uno a uno los argumentos. En primer lugar se refiere a la edad de los procesados, que ni siquiera eran mayores de edad cuando en 2011 la banda terrorista "manifest¨® que dejaba la 'lucha armada". "Estima la sala que podr¨ªa darse una descontextualizaci¨®n en este sentido entre el ideario inicial de ETA y la posterior actuaci¨®n de los acusados, descontextualizaci¨®n que es importante a los efectos de poder dirimir la intenci¨®n".
No hay ¨¢nimo terrorista
A continuaci¨®n se?alan que no se puede "dar por probado que exista una vinculaci¨®n real y verdadera de los procesados con la banda terrorista ETA" puesto que ¡°no consta que estuvieran integrados en ninguna organizaci¨®n o grupo terrorista¡±. Los magistrados reconocen que tras la reforma del a?o 2015 este requisito no es estrictamente necesario, pero a?aden que esta ¡°falta de integraci¨®n o al menos de vinculaci¨®n de los acusados con alguna organizaci¨®n terrorista¡± es ¡°relevante¡±. Considera la sala ¡°que falta el ¨¢nimo concreto y el dolo necesario en los acusados como para entender que los actos realizados tuvieran una naturaleza terrorista¡±.
¡°La sentencia ha optado por una interpretaci¨®n restrictiva de este art¨ªculo 573 del c¨®digo penal, y esto es muy relevante para delimitar este tipo penal¡±, opina el catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de M¨¢laga Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s. ¡°Lo que se est¨¢ diciendo es que aunque no se exija ya una vinculaci¨®n formal con una banda terrorista, tiene que haber alg¨²n v¨ªnculo. Los autores del delito tienen que pensar al menos que est¨¢n colaborando de forma activa con ETA. Pueden compartir con la banda su desprecio a la Guardia Civil, pero esto no significa necesariamente que est¨¦n bajo el paraguas de la organizaci¨®n terrorista¡±.
"La reforma de 2015 extend¨ªa de forma il¨®gica el concepto penal de terrorismo", a?ade Manuel Cancio, catedr¨¢tico de la Universidad Aut¨®noma de Madrid. "Ahora es ya la segunda vez que la Audiencia Nacional interpreta de forma restrictiva este art¨ªculo para adecuarlo al sentido com¨²n. Legalmente era posible condenar, por eso lo ped¨ªa la Fiscal¨ªa, pero materialmente era una aberraci¨®n. Lo que habr¨ªa que hacer, en todo caso, es volver a una legislaci¨®n razonable que no obligue a los jueces a saltarse la letra de la ley. Con las normas de 1995 ya se pod¨ªan castigar las conductas de los lobos solitarios. Quiz¨¢ lo ¨²nico que quedaba fuera eran las conductas de autoadiestramiento y autoadoctrinamiento, muy t¨ªpicas del terrorismo yihadista, que era lo ¨²nico que hab¨ªa que a?adir".
Que el caso de Alsasua no sea terrorismo no significa que la conducta no sea considerada muy grave por los magistrados -"pues lo que late en la agresi¨®n sufrida por las v¨ªctimas es un sentimiento de menosprecio y una clara voluntad de rechazo hacia un determinado colectivo profesional"-, y as¨ª lo demuestran las condenas, de 2 a 13 a?os de c¨¢rcel por des¨®rdenes p¨²blicos, atentado a los agentes de la autoridad, lesiones y amenazas graves con las agravantes de abuso de superioridad -por el n¨²mero de personas atacantes y el auxilio que recibieron de otros individuos los ocho procesados- y de discriminaci¨®n -por a "animadversi¨®n e intolerancia de los acusados hacia la Guardia Civil-. Pero s¨ª supone limitar la posibilidad de considerar que hay terrorismo de ETA ahora que esta no existe.
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