El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza una demanda por las multas del 1-O
Los jueces europeos consideran que una abogada que particip¨® en los preparativos de la consulta ilegal fue consciente de que pod¨ªan sancionarla con 6.000 euros
El?Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este jueves la demanda interpuesta por una miembro de la extinta Sindicatura Electoral catalana por la multa de 6.000 euros que le impuso el Tribunal Constitucional por formar parte de aquel ¨®rgano llamado a hacer las veces de junta electoral en el refer¨¦ndum ilegal de autodeterminaci¨®n de Catalu?a. El tribunal con sede en Estrasburgo, en una decisi¨®n inusualmente r¨¢pida, ha inadmitido de plano la demanda de Montserrat Aumatell, que consideraba que la sanci¨®n y el proceso por el que le fue impuesta vulneraban varios puntos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los jueces europeos consideran ¡°mal fundados¡± los argumentos de la demandante y subrayan que, dado todo el proceso y las repetidas advertencias legales, Aumatell fue consciente en todo momento de las posibles consecuencias legales de sus actos. En concreto, la abogada sosten¨ªa que se hab¨ªa vulnerado el derecho a un proceso equitativo (punto 6 del Convenio), el principio de que ¡°no hay pena sin ley¡± (punto 7) y el derecho a un recurso efectivo dentro del propio pa¨ªs. Aumatell afirmaba, adem¨¢s, que hab¨ªa sido objeto de persecuci¨®n pol¨ªtica por su implicaci¨®n en el refer¨¦ndum, lo que atentar¨ªa contra el art¨ªculo 14 del convenio, que proh¨ªbe cualquier tipo de discriminaci¨®n. El TEDH rechaza una por una todas estas alegaciones.
La demandante fue miembro de la sindicatura electoral de Tarragona creada en virtud de la ley del refer¨¦ndum aprobada por la mayor¨ªa independentista del Parlamento catal¨¢n el 6 de septiembre y que un d¨ªa m¨¢s tarde fue suspendida de forma cautelar por el Tribunal Constitucional, que acab¨® declar¨¢ndola inconstitucional en octubre.
Ante el caso omiso a sus ¨®rdenes de suspender el proceso, el Constitucional impuso el 20 de septiembre una multa coercitiva diaria de 12.000 euros a los cinco miembros titulares y a los dos suplentes de la sindicatura electoral catalana, el ¨®rgano formado por juristas y polit¨®logos nombrados por la mayor¨ªa parlamentaria de Junts pel S¨ª y la CUP y que pretend¨ªa suplantar a la Junta Electoral para llevar a efecto el refer¨¦ndum ilegal de autodeterminaci¨®n del 1 de octubre. Tambi¨¦n impuso una multa de 6.000 euros diarios a los 15 delegados territoriales ¡ªcomo Aumatell i Arnau¡ª en las cuatro provincias catalanas y en el Vall d¡¯Aran.
Seg¨²n la demanda, presentada a finales de noviembre del a?o pasado, Aumatell i Arnau dijo haberse enterado de la sanci¨®n dos d¨ªas m¨¢s tarde, el d¨ªa 22, y solo por su publicaci¨®n en el bolet¨ªn oficial. Ese mismo d¨ªa, present¨® su dimisi¨®n. El 14 de noviembre, el Tribunal Constitucional levant¨® todas las multas impuestas en vista de que los sancionados hab¨ªan dejado sus puestos.
La clave del caso estaba en la forma en que la abogada recibi¨® la notificaci¨®n de que se le hab¨ªa impuesto una multa. Aumatell centr¨® su demanda al tribunal de Estrasburgo en el art¨ªculo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo al derecho a un proceso equitativo, argumentando que no se le inform¨® personalmente de la imposici¨®n de la multa y que por tanto no pudo presentar sus argumentos. La demanda tambi¨¦n citaba el art¨ªculo 7, que establece que no hay pena sin ley y que subraya que ¡°nadie podra? ser condenado por una accio?n o una omisio?n que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infraccio?n segu?n el derecho nacional o internacional¡±. Seg¨²n la demandante, pertenecer a la mesa electoral de Tarragona no constitu¨ªa un delito. Asimismo, apelaba al art¨ªculo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo y al 14, que proh¨ªbe la discriminaci¨®n, alegando que ha sufrido ¡°persecuci¨®n pol¨ªtica por su implicaci¨®n en el refer¨¦ndum¡±.
Sin embargo, los jueces de Estrasburgo que examinaron su demanda han rechazado todos sus argumentos, que consideraron ¡°mal fundados¡±. De acuerdo con el TEDH, el hecho de que la demandante no recibiera la notificaci¨®n de la multa personalmente ¡°no le impidi¨® tener conocimiento de la misma o acatar¡± la decisi¨®n. Adem¨¢s, se?alan que la multa impuesta estaba ¡°ordenada por ley¡± y que, adem¨¢s, ¡°hab¨ªa sido notificada personalmente de las decisiones relativas a la suspensi¨®n del refer¨¦ndum¡±, con lo que, concluyen los jueces europeos, ¡°era consciente de que su conducta pod¨ªa llevar a multas y un proceso penal¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Sobre la firma
M¨¢s informaci¨®n
Archivado En
- Tribunal Constitucional
- Tribunal Estrasburgo
- Refer¨¦ndum 1 de Octubre
- Autodeterminaci¨®n
- Generalitat Catalu?a
- Catalu?a
- Refer¨¦ndum
- Tribunales
- Gobierno auton¨®mico
- Poder judicial
- Conflictos pol¨ªticos
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Comunidades aut¨®nomas
- Elecciones
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Espa?a
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Justicia