Las lenguas, cuesti¨®n de derechos
Legislar para garantizar la ignorancia parece el nuevo argumento de campa?a en un denodado esfuerzo en igualar a la baja no s¨®lo las lenguas, sino tambi¨¦n los derechos de la ciudadan¨ªa
Aproximadamente un 40% de la ciudadan¨ªa vive en comunidades con m¨¢s de una lengua oficial. Esto es as¨ª sin contar a los que viven en comunidades con lenguas sin estatuto de oficialidad (Asturias, Arag¨®n, Castilla y Le¨®n, Extremadura, Ceuta, Melilla) o los miles de inmigrantes que enriquecen un paisaje ling¨¹¨ªstico diverso.
En Espa?a, por tanto, una parte muy relevante de la poblaci¨®n tenemos la suerte de o¨ªr y expresarnos habitualmente en m¨¢s de una lengua. Sorprende que esa riqueza sea vista como una agresi¨®n y ciertos partidos quieran prohibir su uso en la esfera p¨²blica. Legislar para garantizar la ignorancia parece el nuevo argumento de campa?a en un denodado esfuerzo en igualar a la baja no s¨®lo las lenguas, sino tambi¨¦n los derechos de la ciudadan¨ªa. Se anuncia una cohesi¨®n por erradicaci¨®n que choca frontalmente con el mandato del art¨ªculo 3 de la Constituci¨®n de protecci¨®n de las lenguas y con la competencia auton¨®mica para regularlas, seg¨²n indica el Tribunal Constitucional.
Es impropio de ¡°constitucionalistas¡± privar de sus derechos ling¨¹¨ªsticos a los hablantes de las otras lenguas oficiales. Derechos entre los que est¨¢, inequ¨ªvocamente, que la Administraci¨®n hable a los ciudadanos a trav¨¦s de servidores p¨²blicos (esa es su funci¨®n, el servicio p¨²blico) ling¨¹¨ªsticamente competentes. Una labor de atenci¨®n a la ciudadan¨ªa y no de ejercicio caprichoso de una pretendida libertad para imponer sus propias (y privadas) preferencias ling¨¹¨ªsticas a quien accede a sus servicios. Los empleados p¨²blicos o las comunicaciones administrativas en comunidades biling¨¹es est¨¢n condicionados a facilitar el ejercicio de sus derechos a los ciudadanos¡ en la lengua que estos elijan. El TC lo explicit¨® tajantemente en la Sentencia 46/1991.
La ense?anza es el primer pelda?o para construir una ciudadan¨ªa capacitada para ejercer sus derechos. Ah¨ª es donde se debe garantizar la igualdad de oportunidades. Con independencia del origen, capacidad econ¨®mica o lenguas que hablen sus familias, la ense?anza debe garantizar la plena competencia en ambas lenguas. La forma de adquirirla es una cuesti¨®n estrictamente pedag¨®gica. Depender¨¢ del contexto social, de la presencia y peso de estas lenguas, del contexto familiar del que se procede. Las distintas comunidades aut¨®nomas han seguido modelos diversos, unos m¨¢s exitosos que otros. As¨ª lo advierte reiteradamente el Consejo de Europa, cuyos informes sobre el (in)cumplimiento de los compromisos ratificados en la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias loan los resultados del modelo catal¨¢n y se?alan la ineficacia de sistemas, como el gallego o valenciano, con presencia reducida de las lenguas propias. Ning¨²n conocimiento estorba, pero hay algunos que garantizan los futuros derechos de esos ni?os y ni?as como ciudadanos de un pa¨ªs pluriling¨¹e.
Lejos del debate grit¨®n, cabr¨ªa cuestionarse por qu¨¦, en un Estado con casi la mitad de su poblaci¨®n biling¨¹e, esta realidad est¨¢ ausente en los medios o se considera una extravagancia que las instituciones centrales (de todos) acepten un escrito o declaraci¨®n en las otras lenguas oficiales.
Acostumbrar el o¨ªdo a esa riqueza abre puertas al mundo. El monoling¨¹ismo es la excepci¨®n en las sociedades actuales cada vez m¨¢s interrelacionadas.
Alba Nogueira es profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela. Este art¨ªculo ha sido elaborado por Agenda P¨²blica para El PA?S.
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