Ultim¨¢tum a Torra de la Junta Electoral para retirar los lazos en 24 horas
El ¨®rgano pide a la Delegaci¨®n del Gobierno que informe sobre el cumplimiento de esa instrucci¨®n
La Junta Electoral Central (JEC) ha dado de nuevo otras 24 horas al presidente de la Generalitat, Quim Torra, para que retire los lazos amarillos y esteladas de cualquier edificio p¨²blico dependiente del Govern catal¨¢n como le hab¨ªa requerido hace una semana. El ¨®rgano ha pedido tambi¨¦n a la Delegaci¨®n del Gobierno de Catalu?a, que encabeza Teresa Cunillera, que informe sobre el cumplimiento de esa instrucci¨®n para, en el caso de no cumplir con el mandato, se tomen las acciones pertinentes y advierte a Torra de las responsabilidades administrativas y penales en las que podr¨ªa incurrir.
La decisi¨®n de la Junta Electoral no atiende a las alegaciones presentadas por el presidente catal¨¢n y rechaza sus argumentos. En un tono conminatorio, y tras m¨¢s de seis horas de reuni¨®n, reitera el requerimiento hecho el pasado 11 de marzo para que en esas 24 horas el presidente Torra "ordene la retirada de las banderas esteladas y de los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio p¨²blico dependiente de la Generalitat de Catalu?a, apercibi¨¦ndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia a estos acuerdos de la Junta Electoral Central".
Los asesores de Quim Torra sosten¨ªan en su recurso que la "bandera estelada es un s¨ªmbolo que representa un anhelo de libertad y una reivindicaci¨®n democr¨¢tica, leg¨ªtima, legal y no violenta", seg¨²n mantienen que declar¨® la resoluci¨®n 497/X del Parlamento de Catalu?a. La junta recuerda que ambos s¨ªmbolos, esteladas y lazos, pueden simbolizar "las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella". Y agregan: "Se trata de un s¨ªmbolo leg¨ªtimo que pueden utilizar las formaciones pol¨ªticas en su propaganda electoral pero que, al menos durante los periodos electorales, por exigencia en lo dispuesto en el art¨ªculo 50.2 de la?Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral (LOREG), no lo pueden hacer los poderes p¨²blicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad pol¨ªtica".
Los componentes de la Junta Electoral descartan que se pueda invocar en este caso la vigencia de esa resoluci¨®n aprobada parlamentaria por la mayor¨ªa de la C¨¢mara auton¨®mica, "frente al referido precepto legal, que goza adem¨¢s de la reserva constitucional material establecida en el art¨ªculo 81.1 de la Constituci¨®n". Y recuerda lo ya declarado por el Tribunal Constitucional sobre que "en el Estado constitucional el principio democr¨¢tico no puede desvincularse de la primac¨ªa incondicional de la Constituci¨®n" y requiere "que toda decisi¨®n del poder quede, sin excepci¨®n, sujeta a la Constituci¨®n, sin que existan, para el poder p¨²blico, espacios libres de la Constituci¨®n o ¨¢mbitos de inmunidad frente a ella".
"La legitimidad de una actuaci¨®n o pol¨ªtica del poder p¨²blico consiste b¨¢sicamente en su conformidad a la Constituci¨®n y al ordenamiento jur¨ªdico. Sin conformidad con la Constituci¨®n no puede predicarse legitimidad alguna. En una concepci¨®n democr¨¢tica del poder no hay m¨¢s legitimidad que la fundada en la Constituci¨®n", remacha la Junta Electoral Central aludiendo a lo fijado por el alto tribunal.
Las mismas razones se esgrimen para negar el uso institucional de los lazos amarillos por parte de los independentistas que ostenten alguna autoridad p¨²blica. "La utilizaci¨®n de este s¨ªmbolo pretende recordar que dirigentes o candidatos pertenecientes a formaciones pol¨ªticas que se presentan a las pr¨®ximas elecciones se encuentran en situaci¨®n de prisi¨®n preventiva. Tambi¨¦n aqu¨ª, dicho s¨ªmbolo puede utilizarse leg¨ªtimamente por determinadas formaciones pol¨ªticas pero no por las autoridades p¨²blicas que deben respetar la neutralidad pol¨ªtica durante los procesos electorales", destaca la junta.
Los miembros de esta no aceptan tampoco la "excusa" intentada por el presidente catal¨¢n para no cumplir el primer requerimiento impugnado al aducir la existencia de multitud de edificios p¨²blicos que no son propiedad de esta instituci¨®n o que no son gestionados directamente por la Generalitat. La junta indica que la mayor¨ªa de esos edificios p¨²blicos dependen de la Presidencia o de alguna Consejer¨ªa y propone como alternativa que se indique a ese ¨®rgano por parte de la Generalitat aquellos edificios concretos en los que se produjera esa situaci¨®n.
Los magistrados, jueces, letrados y catedr¨¢ticos que forman parte de la Junta Electoral tampoco asumen la idea en el recurso de Torra en favor de la libertad de expresi¨®n de los empleados p¨²blicos. Y se?alan que ese derecho no incluye la utilizaci¨®n de edificios y lugares p¨²blicos de forma partidista. Para lo que refrescan lo establecido en el art¨ªculo 53.1 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico: "Los empleados p¨²blicos respetar¨¢n la Constituci¨®n y el resto de las normas que integran el ordenamiento jur¨ªdico".
Sobre esas obligaciones se reitera lo establecido en los art¨ªculos 50.2, 52 y 53 de la LOREG sobre los deberes, la neutralidad y la imparcialidad ideol¨®gica de los empleados p¨²blicos: "Su actuaci¨®n perseguir¨¢ la satisfacci¨®n de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentar¨¢ en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el inter¨¦s com¨²n, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio".
Otro recurso
Contra este acuerdo de la Junta Electoral cabe presentar otro recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificaci¨®n. Entre los seis magistrados elegidos por sorteo para conformar esta Junta Electoral que componen en total 16 personas est¨¢n los jueces Luciano Varela Castro y Ana Ferrer, que forman parte tambi¨¦n de la sala segunda del Tribunal Supremo que est¨¢ juzgando a los l¨ªderes del proceso independentista y que sobre este asunto se han inhibido.
El m¨¢ximo organismo que vigila la legalidad de los procesos electorales en Espa?a podr¨ªa imponer a Torra si acaba por no obedecer e incurrir en responsabilidades administrativas una multa de 300 a 3.000 euros pero tambi¨¦n podr¨ªan aplicarse responsabilidades penales. El precedente que se cita al respecto por una situaci¨®n parecida le ocurri¨® a la alcaldesa de Berga (Barcelona), Montserrat Ventur¨®s, de la CUP, condenada en 2018 a seis meses de inhabilitaci¨®n para cualquier cargo p¨²blico y con una sanci¨®n de 540 euros, la m¨ªnima para un delito de desobediencia por no descolgar la estelada del balc¨®n de su consistorio en las elecciones auton¨®micas y generales de 2015.
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