Anuladas las condenas de 17 a?os de c¨¢rcel a dos yihadistas porque no se motiv¨® la protecci¨®n de un testigo
El Supremo obliga a repetir el juicio a los dos hombres, acusados por querer emular en Ceuta los atentados de Par¨ªs
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia, dictada por la Audiencia Nacional en marzo de 2018 y confirmada nueve meses m¨¢s tarde por la Sala de Apelaci¨®n de este ¨®rgano, que conden¨® a 17 a?os de c¨¢rcel a dos hombres residentes en Ceuta que supuestamente quer¨ªan emular all¨ª los atentados de Par¨ªs. La nulidad se basa en que, seg¨²n el alto tribunal, la Audiencia no motiv¨® de forma adecuada la protecci¨®n m¨¢xima que se concedi¨® al testigo de cargo del juicio, que declar¨® en la vista mediante videoconferencia, sin ser visualizado, con la voz distorsionada y manteniendo el anonimato de su identidad para las defensas. Ahora, una secci¨®n distinta a la que juzg¨® el caso (la secci¨®n Tercera), deber¨¢ retomar la causa, empezando por dictar un nuevo auto sobre la protecci¨®n del testigo que cumpla con las exigencias de motivaci¨®n de una medida de ese tipo.
La Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia consider¨® que Abdeliliah C. B. A., alias Stilike, e Icham A. M., alias Barbarroja, formaban parte de un grupo salafista radical en Ceuta y hab¨ªan enterrado un arsenal de armas (un subfusil MP5 del calibre 9 mil¨ªmetros, un cargador con 26 cartuchos, dos machetes de 45 y 43 cent¨ªmetros de largo y un cuchillo de grandes dimensiones) cerca de una cochera propiedad del t¨ªo de uno de ellos. Fueron condenados a 17 a?os de c¨¢rcel por delitos de participaci¨®n activa en organizaci¨®n terrorista y dep¨®sito de armas de guerra y la sentencia fue confirmada en diciembre de 2018 por la Sala de Apelaci¨®n de la Audiencia Nacional.
Los dos acusados recurrieron al Supremo, entre otros motivos, por considerar que se hab¨ªan vulnerado derechos constitucionales, como el de defensa, al creer que sus condenas estaban exclusivamente apoyadas en la declaraci¨®n de un testigo protegido cuya identidad permaneci¨® oculta para las defensas.
El alto tribunal explica en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, que la declaraci¨®n del testigo protegido y an¨®nimo es v¨¢lida en la fase de instrucci¨®n, y tambi¨¦n puede serlo en el juicio, siempre que se establezca mediante resoluci¨®n que cuente con la motivaci¨®n suficiente. Adem¨¢s, puede ser valorada como prueba de cargo, siempre que los d¨¦ficits de defensa producidos por el anonimato se compensen con medidas alternativas que permitan combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo, y que su testimonio de cargo se acompa?e con otras pruebas y no recaiga sobre el mismo todo el peso probatorio.
En el caso revisado, el testigo declar¨® en el juicio sin que se comunicase su identidad no s¨®lo a los acusados sino tampoco a sus abogados. Y lo hizo sin ser visualizado y con distorsi¨®n de su voz. "La protecci¨®n, por tanto, ha sido m¨¢xima y la limitaci¨®n del derecho de defensa tambi¨¦n", indica el alto tribunal.
En el auto dictado por la Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de febrero de 2018, se justific¨® la decisi¨®n porque a la declaraci¨®n del testigo protegido "han seguido toda una serie de investigaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que han dado un determinado resultado de car¨¢cter delictivo, hallando por ejemplo una gran cantidad de armas". Tambi¨¦n se motiv¨® en que la declaraci¨®n del testigo no es la ¨²nica prueba "pues hay otras pruebas de cargo que justifican y corroboran tal denuncia".
Para el Supremo, sin embargo, "esta motivaci¨®n de la sentencia no cumple con el est¨¢ndar exigible". Por una parte, la argumentaci¨®n del auto no se corresponde exactamente con la realidad, afirma el tribunal. "La Guardia Civil no realiz¨® 'una serie de investigaciones' posteriores a la declaraci¨®n del testigo protegido que concluyeran en un resultado delictivo porque los propios agentes han indicado que no realizaron una investigaci¨®n posterior, a salvo de las diligencias complementarias a los hallazgos de las armas, todas ellas de resultado negativo, salvo los registros domiciliarios".
Adem¨¢s, el Supremo subraya que "al margen de la declaraci¨®n del testigo protegido hay muy pocas pruebas". "Es discutible si el hallazgo de las armas es una prueba aut¨®noma de la propia declaraci¨®n del testigo, por lo que el ¨²nico elemento probatorio adicional es el material incautado en los domicilios. El resto de indagaciones (ADN, huellas) han resultado negativas", afirman los magistrados.
La Sala desmonta todos los principales argumentos de la Audiencia, a la que reprocha no haber "ponderado la extraordinaria gravedad de las penas solicitadas" y haber "minusvalorado la limitaci¨®n del derecho de defensa afirmando que es irrelevante". "No se ha ponderado si era esencial conocer la identidad para cuestionar la credibilidad del testimonio ante la ausencia o debilidad de las restantes pruebas de cargo y ni se han analizado otras posibles medidas alternativas, ni se han explicitado qu¨¦ tipo de medidas compensatorias se iban a adoptar para suplir el d¨¦ficit de contradicci¨®n procesal", concluyen los magistrados, declarando nulo todo lo actuado desde el dictado del auto de 28 de febrero de 2018.
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