La Junta Electoral confirma que Puigdemont, Junqueras y Com¨ªn no pueden ser eurodiputados
Rechazado el recurso del expresidente catal¨¢n por no haber mostrado voluntad de acatamiento de la Constituci¨®n en persona en el Congreso
La Junta Electoral Central ha ratificado este jueves por unanimidad que los dirigentes pol¨ªticos catalanes nacionalistas Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Antoni Com¨ªn, que se presentaron en distintas formaciones independentistas a las pasadas elecciones europeas del 26-M, no pueden ser considerados eurodiputados porque no han acatado debidamente la Constituci¨®n espa?ola. La Junta rechaza as¨ª el recurso presentado por el abogado de Puigdemont y reitera que el expresidente de la Generalitat catalana no ha mostrado voluntad de acatar la Carta Magna en persona en el Congreso como exige la ley. Esos tres esca?os quedar¨¢n por tanto vacantes.
El ¨®rgano regulador y controlador de los procesos electorales en Espa?a comunicar¨¢ este jueves al Parlamento Europeo que no tiene raz¨®n de ser el recurso tramitado ante la JEC por el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye. Los tres dirigentes pol¨ªticos no tendr¨¢n, por tanto, la credencial oficial como eurodiputados que deb¨ªan obtener en el Congreso espa?ol y no podr¨¢n asistir como tales a la sesi¨®n constitutiva del Parlamento Europeo prevista para el 2 de julio.
El expresidente catal¨¢n Puigdemont y el exconseller Com¨ªn son fugados de la justicia espa?ola y Junqueras est¨¢ en prisi¨®n preventiva por su implicaci¨®n en el proceso independentista y en la convocatoria del refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
La resoluci¨®n de la Junta se basa en lo que establece el art¨ªculo 224.2 de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral (LOREG). En el mismo se fija que "los candidatos electos deber¨¢n jurar o prometer acatamiento a la Constituci¨®n ante la Junta Electoral Central" tras cinco d¨ªas de su proclamaci¨®n y que si transcurrido dicho plazo no lo hace se "declarar¨¢ vacantes los esca?os correspondientes" y "suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por raz¨®n de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento."
La Junta tambi¨¦n interpreta de la ley que "el acto de acatamiento a la Constituci¨®n es de naturaleza constitutiva, de tal manera que no se adquiere la condici¨®n de miembro del Parlamento Europeo hasta que el mismo no se produzca. Y que debe efectuarse ante la Junta Electoral Central, lo que supone que el candidato electo debe comparecer personalmente ante dicho organismo para la realizaci¨®n de un acto que es de naturaleza personal¨ªsima". El organismo considera, por tanto, que ese acto es "indelegable, y no puede llevarse a efecto mediante cualquier mecanismo que pretenda elegir el propio interesado al margen de las previsiones legales al efecto".
En el rechazo al recurso del abogado de Puigdemont, la Junta recuerda tambi¨¦n que no se puede ni debe esgrimir en este caso la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a "la flexibilidad con la que deben interpretarse las f¨®rmulas que pudieren ser utilizadas para cumplimentar el requisito de acatamiento de la Constituci¨®n". Y se razona que ese argumento "ser¨ªa aplicable en el caso de que los interesados hubieren acudido ante la Junta Electoral Central para emitir en esa sede la declaraci¨®n de voluntad que tal acatamiento supone y en aras a decidir sobre la validez jur¨ªdica de la f¨®rmula que eventualmente pudieren haber utilizado". Concluy¨¦ndose que esa doctrina "no es de aplicaci¨®n cuando no han comparecido ante la Junta Electoral Central y no hay, por lo tanto, ning¨²n acto de acatamiento de la Constituci¨®n sobre cuya eficacia jur¨ªdica pudiere proyectarse".
Tambi¨¦n se descarta un precedente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo usado por el mismo letrado para intentar dejar sin efecto las ¨®rdenes nacionales de b¨²squeda, detenci¨®n e ingreso en prisi¨®n dictadas en relaci¨®n con Puigdemont y Com¨ªn. La Junta remacha que "la circunstancia de que un candidato se encuentre voluntariamente fuera del territorio nacional para eludir la acci¨®n de la justicia no constituye causa justificada para proporcionarle un trato distinto del dado al resto de candidatos" y que lo mismo cabe afirmar del hecho de que decida no acudir al territorio nacional por ese mismo motivo.
Ni Puigdemont, ni Junqueras ni Com¨ªn cumplieron esos requisitos antes del pasado lunes a las doce de la ma?ana, que fue el plazo que fij¨® la Junta. S¨ª lo hicieron otros 50 electos de distintos partidos, eso s¨ª con variadas f¨®rmulas que fueron avaladas por la propia Junta. Incluida la manera que us¨® la representante de ERC, Diana Riba, esposa del candidato Ra¨²l Romeva, que aprovech¨® su intervenci¨®n para aludir a la situaci¨®n de los afectados como "presos pol¨ªticos". La Junta acept¨® m¨¢s tarde ese procedimiento con una votaci¨®n de ocho frente a dos miembros, que votaron en contra.
Al que no han puesto ning¨²n problema para aceptar su credencial ha sido al actual ministro de Exteriores, Josep Borrell, que ha acudido en persona este jueves a primera hora al Congreso a acatar la Constituci¨®n "sin ning¨²n a?adido", como ha subrayado m¨¢s tarde ante la prensa.
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