El Supremo considera discriminatorio exigir 1,60 metros de altura para acceder a la Academia del Aire
El tribunal obliga a Defensa a readmitir a una aspirante a controladora a¨¦rea a la que excluy¨® por medir 1,55
El Tribunal Supremo ha obligado al Ministerio de Defensa a admitir en la Academia B¨¢sica del Aire a una aspirante que fue excluida del proceso selectivo en 2015 por medir 155 cent¨ªmetros, cinco menos que la estatura exigida en esa convocatoria. La Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que exigir una altura m¨ªnima de 160 cent¨ªmetros para acceder al puesto de controlador a¨¦reo de las Fuerzas Armadas es una discriminaci¨®n en el acceso a la funci¨®n p¨²blica que vulnera la Constituci¨®n y el Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico.
La candidata a la que ahora tendr¨¢n que readmitir se present¨® a la convocatoria para acceder a las plazas de la especialidad de Control A¨¦reo y Sistemas de Informaci¨®n y Telecomunicaciones de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ej¨¦rcito del Aire. Este proceso constaba de una fase de concurso y otra de oposici¨®n. En esta ¨²ltima fase hab¨ªa que superar pruebas de aptitud psicof¨ªsica y de lengua inglesa, adem¨¢s de un reconocimiento m¨¦dico en el Centro de Instrucci¨®n de Medicina Aeroespacial.
La mujer super¨® todas las pruebas, pero fue calificada como no apta en el reconocimiento m¨¦dico por tener una talla inferior a los 160 cent¨ªmetros exigidos en esta convocatoria, mientras que la talla exigida a un militar de tropa y mariner¨ªa era de 155 cent¨ªmetros. En su recurso, la candidata alegaba que la exigencia de un requisito biol¨®gico como la altura para acceder a la funci¨®n p¨²blica deb¨ªa estar justificado. Adem¨¢s, sosten¨ªa que ese requisito no era necesario para ejercer plenamente las funciones que ten¨ªa que desarrollar en el centro de formaci¨®n para el puesto de controlador a¨¦reo del Ministerio de Defensa.
La Sala ha dado la raz¨®n a la aspirante y concluye que el requisito de 160 cent¨ªmetros por el que se le consider¨® no apta a la recurrente "entra?a una diferencia de trato contraria al principio de igualdad". En primer lugar, el tribunal recuerda que no se ha explicado el motivo por el que es necesaria esa altura para ejercer como controlador a¨¦reo, "y ciertamente, no se alcanza a comprender cu¨¢l puede ser". La Sala a?ade que la misma orden que establec¨ªa este requisito admite a quienes miden 155 cent¨ªmetros, si ya son militares profesionales de tropa y mariner¨ªa.
"Si se puede ser militar profesional con 155 cent¨ªmetros y desempe?ar los cometidos propios de la tropa y de la mariner¨ªa, para los que no es dif¨ªcil pensar que la constituci¨®n f¨ªsica puede ser especialmente importante, y esos mismos militares profesionales pueden, con esa talla, ejercer la especialidad de Control A¨¦reo y Sistemas de Informaci¨®n y Telecomunicaciones, no se alcanza a comprender por qu¨¦ no pueden hacerlo quienes aspiran a ingresar como Suboficiales en esa especialidad", se?alan los magistrados.
La sentencia estima el recurso de casaci¨®n interpuesto por la aspirante contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y anula la resoluci¨®n administrativa por la que se le declar¨® no apta y la resoluci¨®n por la que se public¨® la relaci¨®n de aprobados ¨²nicamente en la medida en que no incluye a la recurrente.
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