Los polic¨ªas desplazados logran votar en Catalu?a
El Tribunal Supremo admite un recurso del sindicato Jupol contra la decisi¨®n inicial de la Junta Electoral que permite ejercer su derecho al voto a miles de agentes
Contra todo pron¨®stico, los 2.500 polic¨ªas desplazados a Catalu?a han podido finalmente votar este domingo. Para ello ha sido necesario que el sindicato Jupol (Justicia Policial) presentase un recurso en el Tribunal Supremo contra la decisi¨®n inicial de la Junta Electoral Central (JEC). El pasado viernes, in extremis, el alto tribunal emit¨ªa una medida cautelar¨ªsima, para que los miles de agentes desplazados para garantizar la seguridad en la jornada electoral pudiesen tambi¨¦n votar en la Delegaci¨®n del Gobierno de Barcelona y en las subdelegaciones de Gobierno de las otras provincias catalanas. En un primer momento, ante las exigencias de los sindicatos y de la propia Direcci¨®n General de la Polic¨ªa Nacional, la JEC consider¨® que era "inviable" habilitar ese derecho puesto que implicaba modificar las condiciones del voto por correo.
Los agentes, muchos de los cuales fueron avisados de que eran "comisionados" para formar parte del servicio especial en Catalu?a el mismo d¨ªa que finalizaba el plazo para solicitar ese voto por correo (el pasado 31 de octubre), pudieron pedirlo finalmente este s¨¢bado hasta las 16.00 mediante la presentaci¨®n de una instancia en las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno en Catalu?a. Y este domingo "est¨¢n acudiendo a votar por turnos establecidos por sus superiores a esas mismas sedes para no descuidar sus servicios", seg¨²n se?alan fuentes del sindicato Jupol.
Las condiciones de urgencia de la JEC establec¨ªan: "Solo podr¨¢n votar los comisionados a partir del 31 de octubre de 2019"; "quienes quieran votar deben cumplimentar y entregar una instancia disponible en la Delegaci¨®n de Gobierno de Barcelona y las subdelegaciones de Girona, Lleida y Tarragona hasta las 16.00 del 9 de noviembre de 2019", o en su defecto, en un enlace de Internet. "Podr¨¢n votar hasta las 20.00 del domingo, 10 de noviembre de 2019, en esas mismas sedes gubernamentales".??
Se resolvi¨® as¨ª la paradoja que supon¨ªa que quienes iban para garantizar el derecho al voto de los ciudadanos catalanes no pudieran ejercerlo ellos mismos.?
Hasta el pasado jueves, la JEC no ve¨ªa manera de atender esta petici¨®n. Pero en su auto, el tribunal sostiene que "no le corresponde sustituir a la administraci¨®n electoral en su ejercicio pero s¨ª arbitrar criterios que tendr¨¢ que seguir la JEC para facilitar el derecho al voto de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".
El sindicato Jupol bas¨® sus reclamaciones en el art¨ªculo 74 de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (Loreg) que ordena al Gobierno a regular las especialidades para el voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, de la Marina Mercante o de la flota pesquera, del personal de las Fuerzas Armadas Espa?olas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que est¨¦n cumpliendo misiones en el exterior, as¨ª como para el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebraci¨®n.
Por su parte, tambi¨¦n el Sindicato Unificado de Polic¨ªa (SUP), solicit¨® la actuaci¨®n de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa para que se habilitase un mecanismo que permitiese a los agentes ejercer su derecho constitucional. Desde el m¨¢ximo ¨®rgano policial se limitaron a mostrar su apoyo a la demanda, que finalmente se resolvi¨® en el Supremo.
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