Dos magistrados del Constitucional creen que debi¨® permitirse la investidura de Jordi S¨¤nchez
El criterio mayoritario del tribunal es que no proced¨ªa la concesi¨®n del amparo
El Tribunal Constitucional ha rechazado dos recursos de amparo presentados por el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi S¨¤nchez, contra su prisi¨®n preventiva durante la instrucci¨®n de la causa del proc¨¦s y contra la denegaci¨®n del permiso para acudir al Parlament de Catalu?a y defender su candidatura a presidir la Generalitat. En ambos casos hubo dos votos particulares, los de los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦, que consideran que con tales decisiones se lesionaron derechos fundamentales del recurrente.
El segundo de estos recursos es el que planteaba una cuesti¨®n de especial relevancia, ya que no se trataba de discutir solo la pertinencia del largo encarcelamiento preventivo, sino tambi¨¦n la posible vulneraci¨®n de los derechos de representaci¨®n pol¨ªtica de Jordi S¨¤nchez, en tanto que era el dirigente propuesto para someterse al debate de investidura. El propio Tribunal Constitucional hab¨ªa sostenido en resoluciones anteriores que no cab¨ªan investiduras no presenciales, de modo que la autorizaci¨®n para acudir a la C¨¢mara catalana era imprescindible.
Por tanto, cuando el Tribunal Supremo deneg¨® a S¨¤nchez la autorizaci¨®n para asistir al Parlament y defender su candidatura, de hecho, le cerr¨® el paso para acceder a dicho cargo, en un momento en el que no pesaba sobre ¨¦l condena alguna, aunque s¨ª una acusaci¨®n de rebeli¨®n, formulada por la Fiscal¨ªa. S¨¤nchez, en todo caso, era un preso preventivo, que gozaba, por consiguiente, del derecho a la presunci¨®n de inocencia. Por esta raz¨®n, y por la relevancia de los derechos de representaci¨®n pol¨ªtica, es por lo que se produjeron los citados dos votos particulares. En el fallo sobre la prisi¨®n preventiva de Oriol Junqueras hubo otro voto de esta naturaleza, el de la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, ausente este mi¨¦rcoles del pleno por un trastorno leve.
El criterio mayoritario del Constitucional, en todo caso, fue que no proced¨ªa la concesi¨®n del amparo por los motivos que ya tuvo el Supremo para prolongar la prisi¨®n preventiva de Jordi S¨¤nchez y por los que expuso para negarle el permiso que hab¨ªa pedido con el fin de defender su investidura en el Parlament. En esencia, la mayor¨ªa del Constitucional efect¨²a una ponderaci¨®n de derechos que desequilibra la balanza a favor de asegurar los fines del proceso penal del proc¨¦s, entonces en curso.
Frente a los derechos pol¨ªticos de S¨¤nchez se alzaban entonces dos riesgos que tanto el juez instructor del Supremo, Pablo Llarena, como la Sala de Apelaciones del alto tribunal, tuvieron muy en cuenta para denegar tanto la salida en libertad del expresidente de la ANC como para impedirle acudir a la C¨¢mara catalana. Tales riesgos eran los de fuga y reiteraci¨®n delictiva. El criterio mayoritario en el Constitucional ha sido, en suma, que las decisiones del Supremo, en las dos negativas a las peticiones de Jordi S¨¤nchez, atendieron a razones de proporcionalidad. Es decir, que nada se hizo que fuese desproporcionado en relaci¨®n con las acusaciones dirigidas contra el procesado y con respecto a los posibles perjuicios que su salida en libertad ¨Ccon el a?adido de su asistencia al debate de investidura, matiz de especial relevancia ante posibles recursos ante la justicia europea¨C hubieran podido tener para la continuidad de proceso penal del proc¨¦s.
Si cabe pensar que la denegaci¨®n del permiso para que S¨¤nchez acudiera al Parlament puede tener recorrido ante la justicia europea es por la sensibilidad que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha demostrado hacia las posibles vulneraciones de derechos pol¨ªticos. La defensa de S¨¤nchez utiliz¨® ante el Supremo la reciente sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre el caso de l¨ªder kurdo Sela Hattin Demirtas, asunto en el que fue condenado el Estado turco por su largo encarcelamiento. El Supremo, en todo caso, rechaz¨® comparaciones en sus resoluciones, argumentando que en la causa sobre el proc¨¦s no se persegu¨ªa ideolog¨ªa alguna, como qued¨® de manifiesto por el hecho de que Catalu?a sigue gobernada por fuerzas independentistas.
Denegado el amparo a Forcadell
El Constitucional ha rechazado tambi¨¦n el amparo solicitado por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell contra su prisi¨®n preventiva, en este caso por unanimidad. Forcadell discut¨ªa que la causa del proc¨¦s debiera llevarla el Tribunal Supremo. El Constitucional, sin embargo, estima que no se vulner¨® su derecho al juez predeterminado por la ley ni el relativo a un proceso con todas las garant¨ªas.
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