El Constitucional rechaza por razones de forma un recurso que buscaba controlar el gasto de la Casa del Rey
La Mesa del Congreso tambi¨¦n cerr¨® el paso a la iniciativa, en ese caso por considerarla contraria a la Constituci¨®n
El Tribunal Constitucional ha inadmitido un recurso de amparo presentado por cuatro diputados de Comprom¨ªs contra la decisi¨®n de la Mesa del Congreso de no dar tr¨¢mite, en 2018, a una proposici¨®n de ley para controlar los gastos del Rey y de la familia real. La iniciativa legislativa de los cuatro diputados ¡ªJoan Baldov¨ª, Enric Bataller, Marta Sorl¨ª y Ignasi Candela¡ª fue rechazada por el ¨®rgano de gobierno de la C¨¢mara baja por considerarla contraria a la Constituci¨®n.
El Constitucional, en su resoluci¨®n, no entra en el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad del control parlamentario de los gastos del jefe del Estado, y se limita a decir que cuatro diputados no pueden representar a todo el grupo proponente. El tribunal recuerda que el Reglamento del Congreso establece que las proposiciones de ley ¨²nicamente las pueden presentar un diputado a t¨ªtulo personal con la firma de otros catorce parlamentarios o un grupo parlamentario con la firma de su portavoz. En este caso, la iniciativa iba rubricada por el entonces portavoz del Grupo Mixto, el nacionalista catal¨¢n Carles Campuzano, y por los cuatro parlamentarios valencianos, con lo que se interpreta que la proposici¨®n de ley no representa al grupo completo.
Por este razonamiento, el recurso decae, y no hay pronunciamiento sobre la posibilidad de que las Cortes se doten de nuevas v¨ªas para ejercer un control sobre c¨®mo se gasta el dinero que los presupuestos generales del Estado asignan a la Casa Real.
El recurso fue redirigido al pleno del Tribunal por su relevancia constitucional. Lo decidi¨® el presidente del ¨®rgano, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas. Y la sentencia ha determinado que ¡°la legitimaci¨®n para recurrir en amparo la correspondiente decisi¨®n de la Mesa s¨®lo la tienen quienes num¨¦ricamente y nominalmente decidieron unirse para formar la oportuna agrupaci¨®n de Diputados y vieron frustrada su pretensi¨®n¡±. La pretensi¨®n era, en este caso, legislar sobre dicho control de gastos de la familia real.
Pese a que el Constitucional no entra en el fondo del asunto, quien s¨ª lo hizo fue la Mesa del Congreso, que rechaz¨® la iniciativa de dicho Grupo Mixto ¨Cimpulsada a su vez por Comprom¨ªs- para presentar la mencionada proposici¨®n de ley. La Mesa argument¨® que ¡°la persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad. Sus actos estar¨¢n siempre refrendados (...), careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 65.2¡±, relativo ¨¦ste a los nombramientos del personal de la Casa Real.
Los recurrentes, a su vez, argumentaron que ¡°el Rey recibe una cantidad de los presupuestos generales del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa¡±, y por ello ¡°el car¨¢cter finalista de tal asignaci¨®n justifica el inter¨¦s p¨²blico del contribuyente en conocer dos extremos importantes: si se han realizado gastos que no puedan considerarse propios de las atenciones de la Familia y Casa del Rey y si se han tenido a disposici¨®n ingresos diferentes a los concretamente asignados por el Estado por v¨ªa presupuestaria¡±.
A?ad¨ªan que ¡°no se pretende prohibir al Rey que gaste lo que quiera y como quiera hacerlo, ni exigirle responsabilidad alguna por el tipo de gastos incurridos ni por la procedencia de los bienes con que han sido atendidos, sino ¨²nicamente que tales decisiones sean transparentes para la ciudadan¨ªa¡±.
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