Econom¨ªa colaborativa: nosotros damos forma al futuro
El conector de OuiShare para Espa?a y Am¨¦rica Latina nos cuenta por qu¨¦ la legislaci¨®n no puede obviar el imparable avance del capitalismo de plataformas
Consumo colaborativo, sharing economy, econom¨ªa colaborativa, econom¨ªa p2p, gig economy, econom¨ªa bajo demanda... Cada uno puede usar el t¨¦rmino que le parezca m¨¢s acertado para describir esta realidad donde la gente, gracias al ¡°nuevo poder¡± que representa la coordinaci¨®n entre iguales a escala masiva, est¨¢ empoderada para conseguir lo que necesitan los unos de los otros de manera directa intermediados por plataformas digitales.
Informes recientes apuntan que en Espa?a el 6% de la poblaci¨®n ofrece productos o servicios en este tipo de plataformas, una de las cifras m¨¢s altas en la Uni¨®n Europea. Queda claro que esto no es una moda pasajera o una reacci¨®n puntual a la crisis econ¨®mica. Esto es el futuro de muchos sectores de la econom¨ªa.
Para comprender los efectos pr¨¢cticos sobre un sector de actividad concreto (alojamiento, transporte, finanzas, educaci¨®n, log¨ªstica, energ¨ªa, etc.) resulta interesante la comparativa entre el ¡°managerial capitalism¡± y el ¡°crowd-capitalism¡± que el profesor Arun Sundararajan destila en su libro?The Sharing Economy. The End of Employment and the Rise of Crowd-Based Capitalism (The MIT Press, 2016).
Donde hab¨ªa una f¨¢brica ahora hay una plataforma. Donde hab¨ªa trabajadores ahora hay usuarios productores. Donde hab¨ªa jefes ahora hay algoritmos y mecanismos de reputaci¨®n entre usuarios. Donde hab¨ªa salarios ahora hay ingresos fluctuantes.
El modelo de gesti¨®n empresarial basado en coordinar recursos distribuidos est¨¢ demostrando ser netamente superior a los modelos basados en un capitalismo industrial tradicional de gesti¨®n de recursos centralizados y crecimiento interno. Todo aquello que pueda convertirse en plataforma se convertir¨¢ en plataforma porque los beneficios resultan evidentes.
- ?C¨®mo encajan las plataformas y los usuarios en el sistema normativo?
Una vez observamos el fen¨®meno de la econom¨ªa colaborativa como un nuevo modelo productivo resulta m¨¢s f¨¢cil contextualizar las pol¨¦micas y tensiones que esta manera de coordinar recursos genera con el status quo en cada sector. As¨ª como Espa?a es referencia en n¨²mero de usuarios productores en las plataformas, tambi¨¦n lo es en el n¨²mero de pol¨¦micas generadas por la econom¨ªa colaborativa. Ya en 2014 la revista Fortune calific¨® a Barcelona como el ¡°ground zero¡± de la regulaci¨®n de la ¡°sharing economy¡±.
2017 est¨¢ siendo y ser¨¢ un a?o clave para ir encajando este modelo de producci¨®n dentro del sistema normativo. Hay que ir respondiendo las preguntas que el pasado verano plante¨® la Agenda Europea para la Econom¨ªa Colaborativa: ?las plataformas deben ser consideradas intermediarios digitales o proveedores de servicios que pueden requerir de licencia? ?Los usuarios productores deben ser considerados empleados asalariados o trabajadores independientes? ?Cu¨¢ndo un proveedor amateur pasa a ser un profesional del sector? ?Bajo qu¨¦ criterios? ?Qu¨¦ obligaciones se derivan de ello? ?C¨®mo se pueden respetar los derechos de los consumidores cuando el oferente no es un profesional? ?Qu¨¦ pasa con mis datos y mi reputaci¨®n en las plataformas? ?C¨®mo debe tributar toda esta actividad econ¨®mica?.
Lo primero para responder a tanta pregunta es definir el sujeto de lo que se quiere regular. Por eso, la Asociaci¨®n Espa?ola de la Econom¨ªa Digital (Adigital) y Sharing Espa?a (un colectivo de empresas de econom¨ªa colaborativa) han realizado un informe que ¡°clasifica los diferentes modelos, ya que las reglas de juego no son las mismas en cada uno de ellos. Sobre todo de cara a una adecuada regulaci¨®n¡±, dicen desde estas organizaciones. Se ha diferenciado entre Econom¨ªa Colaborativa (modelos P2P o B2B), Econom¨ªa Bajo Demanda (ej: servicios de microtareas) y la Econom¨ªa del Acceso (ej: sistemas p¨²blicos de bicicletas compartidas, coworkings). Sin duda, un paso adelante. Pero, en mi opini¨®n, requerir¨¢ de revisiones y matizaciones en pro de una mayor aplicabilidad de estas definiciones y categorizaciones.
Espa?a es el ¨²nico pa¨ªs del mundo, de los 22 en los que opera, que ha llevado a juicio a BlaBlaCar por una demanda de Confebus por posible competencia desleal de un operador de transporte sin la licencia correspondiente.
Como era previsible,?la sentencia fue favorable a BlaBlaCar y adem¨¢s clarific¨® que se trata de ¡°un servicio de la Sociedad de la Informaci¨®n¡°, [¡] ¡°una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos¡±. Tambi¨¦n se determin¨® que los usuarios no eran empleados de BlaBlaCar y que no hab¨ªa problema alguno por compartir los gastos del trayecto. El juez determin¨® que era Hacienda quien debe pronunciarse sobre si hay que pagar o no impuestos de alg¨²n tipo por esos ingresos. Todo ello desacredita, de manera indirecta, la sanci¨®n que la Comunidad de Madrid impuso a BlaBlaCar el pasado octubre.
Grand¨ªsimas noticias: la justicia nos ha dado la raz¨®n, @blablacar_es es legal. ?Millones de gracias a todos por vuestro apoyo!
— Jaime Rodr¨ªguez de Santiago (@jaime_rdes) February 3, 2017
Otro caso bien conocido es el juicio que Uber tiene abierto en Bruselas, por la acci¨®n de la Asociaci¨®n Profesional Elite Taxi de Barcelona, para determinar si se trata de una aplicaci¨®n, de un servicio de transporte o un poco de ambos. En este caso la plataforma tiene mucha m¨¢s influencia en la prestaci¨®n del servicio, ya que fija el precio, gestiona el algoritmo de asignaci¨®n, expulsa a conductores que no cumplen ciertos est¨¢ndares, etc. Se espera conocer la sentencia a inicios de este mes de abril y esta puede ser determinante para el futuro de Uber en Europa donde, por el momento, cada pa¨ªs ha actuado de manera independiente y no consistente.
Adem¨¢s, la econom¨ªa bajo demanda, en general, tiene multitud de casos abiertos para determinar si los proveedores ocasionales son trabajadores asalariados o no. La mayor¨ªa de sentencias emitidas tienden a determinar que la relaci¨®n laboral est¨¢ demostrada y a otorgar mayores beneficios a estos usuarios proveedores.
El turismo, por su peso en la econom¨ªa espa?ola y de muchas ciudades, es el otro sector que ha generado m¨¢s desencuentros. Casi antes de sentarnos a hablar con las plataformas en Espa?a hemos sido pioneros en multarlas: la Generalitat de Catalunya ya en 2014, el Ayuntamiento de Barcelona en un par de ocasiones y hace pocas semanas la Generalitat de Valencia. El futuro de estas sanciones est¨¢ en duda, ya que a finales de 2016 un juez anul¨® la multa de la Generalitat de Catalunya y determin¨® que la econom¨ªa colaborativa ¡°desborda las previsiones legales que no pueden ser resueltas de forma provisional por medio de sanciones prospectivas¡±.
?Las plataformas deben ser consideradas intermediarios digitales o proveedores de servicios que pueden requerir de licencia? ?Los usuarios productores deben ser considerados empleados asalariados o trabajadores independientes?
En el ¨¢mbito del alojamiento entre particulares lo importante es poder separar el grano de la paja. Separar, pues, el homesharing, entendido como el alquiler temporal del lugar de residencia habitual, sean apartamentos completos o habitaciones sueltas, de los apartamentos tur¨ªsticos profesionales (no residencia habitual), muy presentes en nuestro pa¨ªs. Por las recientes declaraciones de Janet Sanz desde el Ayuntamiento de Barcelona, remarcando esta diferenciaci¨®n, y por los encuentros de alto nivel celebrados durante el MWC en Barcelona, podemos ser optimistas en que veremos progresos para legalizar y ordenar la actividad del homesharing este 2017. Con estos avances tambi¨¦n se podr¨¢ cobrar la tasa tur¨ªstica a nivel local y los usuarios (y las empresas) deber¨¢n tener m¨¢s claro c¨®mo pagar los impuestos en el IRPF por estos ingresos. La agencia tributaria ya tiene esta fuente de ingresos en el punto de mira desde hace algunos a?os.
Con todo este hist¨®rico no es casualidad que los sectores de transporte-movilidad y turismo sean los seleccionados por la Generalitat de Catalunya para avanzar en la regulaci¨®n de la econom¨ªa colaborativa. Reconociendo al ciudadano en su nueva capacidad de agente productor, realizando recomendaciones en ¨¢mbitos fiscales y laborales, as¨ª como tambi¨¦n en normativa sectorial y buscando el desarrollo de un c¨®digo de buenas pr¨¢cticas y el di¨¢logo con las plataformas digitales, la Generalitat aportar¨¢ luz a muchas de las preguntas planteadas por parte de la UE. Para aquellos ciudadanos que quieran aportar su punto de vista, hay un proceso participativo abierto hasta el 30 de abril.
En m¨²ltiples declaraciones p¨²blicas, Albert Castellanos, director general de Promoci¨®n Econ¨®mica, Competencia y Regulaci¨®n de la Generalitat de Catalunya, ha marcado como pilares para esta regulaci¨®n crear un marco de competencia leal, aportar seguridad jur¨ªdica para todas las partes participantes y respeto m¨¢ximo al conjunto de derechos/deberes existentes en el marco normativo actual. Las conclusiones de estos 12 meses de trabajo por parte de la Generalitat se esperan para inicios de verano. Ser¨¢n muy ¨²tiles para otras comunidades que est¨¢n iniciando trabajos similares.
- Un cambio de ¨¦poca no se arregla a base de parches
Creo que cada vez m¨¢s gente es consciente del hecho de que, por el momento, con todas estas acciones, estamos b¨¢sicamente poniendo parches r¨¢pidos para salir del paso. Es importante remarcar que sean los legisladores y no los jueces, en base a sentencias individuales, quienes determinen la naturaleza de estos parches.
M¨¢s all¨¢ de estos parches, algunos retos y debates siguen pendientes de ser abordados en profundidad. Solo por mencionar algunos:
La gig economy afecta hoy a sectores con trabajos que ya eran bastante precarios, como la mensajer¨ªa?o las tareas dom¨¦sticas. ?Cu¨¢l ser¨¢ el impacto a nivel macroecon¨®mico, por ejemplo, en el sistema de pensiones, al generalizarse esta manera de generar ingresos a otros sectores y profesiones? Urge tambi¨¦n revisitar el concepto de trabajo asalariado y un estatuto de los trabajadores no adaptado a esta realidad del siglo XXI. ?Podemos empezar a hablar de reconocer y ordenar estas nuevas formas de relaciones laborales m¨¢s flexibles y la necesidad de que los beneficios sociales sean portables y asociados a la persona en vez de asociados a un contrato de trabajo?
Existe la urgente necesidad de fomentar la innovaci¨®n regulatoria y un cambio de marco mental acerca de las leyes y las normas para afrontar la disrupci¨®n digital. Si el modelo de plataforma y el crowd est¨¢ afectando a todo tipo de actividades, ?por qu¨¦ no deber¨ªa afectar tambi¨¦n a la propia actividad regulatoria y al concepto de ¡°ley¡± y/o ¡°norma¡±? ?Podemos crear espacios de experimentaci¨®n ¨¢gil (sandboxes) con el objetivo de probar nuevos mecanismos regulatorios y medir el impacto? ?Podemos crear leyes y normas que puedan evolucionar como lo hace los est¨¢ndares tecnol¨®gicos? Y para reflexionar: si Airbnb no sali¨® de un hotel, ni BlaBlaCar sali¨® de un empresa de transportes, ?debemos esperar que esta innovaci¨®n llegue desde el propio regulador?
Y c¨®mo reconocer que en el fondo la tarea es la de gestionar la transici¨®n y la coexistencia de esta diversidad de modelos productivos en cada uno de los sectores. La adaptaci¨®n en muchos casos ser¨¢ traum¨¢tica y es el deber de los gestores p¨²blicos ser ambiciosos en equilibrar aquello que es tecnol¨®gicamente posible y lo que queremos como sociedad. Es clave mantener una posici¨®n cr¨ªtica e informada (con datos) acerca de este fen¨®meno y apoyarse (de verdad) en la participaci¨®n de los ciudadanos en estos procesos para poder ir tomando decisiones y marcando los tiempos. Para esta labor resulta relevante la reflexi¨®n acerca de la soberan¨ªa tecnol¨®gica, a nivel de pa¨ªs, regiones, ciudades y ciudadanos sobre las herramientas que usamos para conectarnos y colaborar los unos con los otros. Un poco m¨¢s de ¨¦tica y filosof¨ªa en todos estos debates tampoco nos ir¨ªa nada mal.
Puede resultar dif¨ªcil discernir si es una ¨¦poca de cambios, un cambio de ¨¦poca o ambas cosas a la vez. En cualquier caso, el curso de las cosas no es inevitable, nosotros damos forma al futuro. Estamos reinventando un sistema operativo social lleno de retos y oportunidades que iremos desgranando m¨¢s en futuros textos de EL PA?S RETINA.
Albert Ca?igueral es conector de OuiShare para Espa?a y Am¨¦rica Latina.
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