La respuesta del Derecho ante los robots y la inteligencia artificial
Igual que en su momento surgieron el Derecho del trabajo o el ambiental, hace falta ir preparando el terreno para reglamentar la actividad de los aut¨®matas
Los aut¨®matas, los mecanismos ingeniosos, nos fascinan desde la antig¨¹edad y abrieron el camino a otras criaturas mec¨¢nicas, como los robots, y despu¨¦s a ingenios inmateriales o no corporales como los sistemas de inteligencia artificial (IA) que llevan ya cierto tiempo entre nosotros. Luego vendr¨ªan los cyborg, anunciando lo transhumano y lo poshumano, fruto de las investigaciones sobre las relaciones entre cerebro y m¨¢quinas, sobre los interfaces cerebro¨Cordenador ¡ªlos brain¨Cmachine interfaces (BMIs) o brain¨Ccomputer interfaces (BCIs)¡ª y, m¨¢s en general, sobre la interacci¨®n persona¨Cordenador ¡ªla human¨Ccomputer interaction (HCI)¡ª.
?Son nuestros marcos jur¨ªdicos adecuados para hacer frente a los avances de la rob¨®tica? ?Pueden regularse las nuevas tecnolog¨ªas rob¨®ticas dentro de los marcos legales y ¨¦ticos existentes?¡±
Ello quiere decir que los robots ya han llegado, y que m¨¢s est¨¢n en camino. Los robots han salido de las cadenas de montaje de las f¨¢bricas para circular por las carreteras, como sucede con los primeros prototipos de coches aut¨®nomos, para volar en espacios a¨¦reos m¨¢s bajos para entregar mercanc¨ªas por medio de drones o realizar reconocimientos para detectar construcciones no declaradas, por ejemplo. Tambi¨¦n est¨¢n reemplazando a los electrodom¨¦sticos para crear hogares conectados e inteligentes, y asimismo est¨¢n viajando a lugares m¨¢s all¨¢ de la capacidad humana para abrir nuevas fronteras del descubrimiento espacial.
As¨ª las cosas, los robots, grandes y peque?os, se han integrado en la asistencia sanitaria, el transporte, la recopilaci¨®n de informaci¨®n, la producci¨®n industrial o el entretenimiento. Todo ello en espacios p¨²blicos y privados. Lo mismo cabe se?alar de los cada vez m¨¢s complejos sistemas de inteligencia artificial, que nosotros englobamos dentro del concepto de ?robot? (o ?sistema rob¨®tico?), los cuales ordenan las modalidades de funcionamiento de amplias ¨¢reas de nuestras organizaciones sociales, incluso dando lugar a lo que se ha denominado como la dictadura del algoritmo.
Por ello, cabe afirmar que los robots y los sistemas de inteligencia artificial son uno de los grandes inventos verdaderamente disruptivos del entorno digital, y constituyen, sin duda, un vector de cambio vertiginoso de nuestras sociedades que apenas si se ha comenzado a vislumbrar.
Lo que une a todos estos artefactos es la caracter¨ªstica de que tales sistemas presentan cierto grado de autonom¨ªa en su funcionamiento, de ?impredecibilidad?, y tambi¨¦n cuentan con la capacidad de causar da?o f¨ªsico, lo que abre una nueva etapa en la interacci¨®n entre los seres humanos y la tecnolog¨ªa.
- Un desaf¨ªo normativo
Y son estos rasgos lo que convierte a la rob¨®tica en su conjunto en un campo relevante para los reguladores y los operadores jur¨ªdicos. ?Son nuestros marcos jur¨ªdicos en vigor adecuados para hacer frente a los avances de la rob¨®tica? ?Pueden regularse las nuevas tecnolog¨ªas rob¨®ticas, en particular si se caracterizan por un comportamiento aut¨®nomo cada vez mayor, dentro de los marcos legales y ¨¦ticos existentes o, en caso contrario, deben hacerse m¨¢s gen¨¦ricas las normas jur¨ªdicas existentes para que incluyan tambi¨¦n a las tecnolog¨ªas rob¨®ticas?, o m¨¢s bien ?debemos aspirar a una disciplina jur¨ªdica aut¨®noma y propia para los robots?
Se impone crear una rama jur¨ªdica nueva, el Derecho de los robots que a la vez adaptar¨¢ el Derecho general¡±
Para estudiar estas cuestiones e intentar aportar algunas respuestas he dedicado una obra que se acaba de publicar, titulada precisamente Derecho de los Robots. En este libro, que es pionero en lengua castellana, hemos identificado una serie de cuestiones nucleares suscitadas por el despliegue generalizado de la rob¨®tica y de la inteligencia artificial en la sociedad, mediante un estudio interdisciplinar que incluye los aspectos cient¨ªficos, jur¨ªdicos, m¨¦dicos y ¨¦ticos m¨¢s relevantes. Es un ¨¢rea del Derecho que cada vez m¨¢s ir¨¢ creciendo en importancia, hasta integrar una nueva disciplina jur¨ªdica, el Derecho de los Robots, como en su momento sucedi¨® con el Derecho del Trabajo o el Derecho Ambiental.
En definitiva, el Derecho ya ofrece herramientas para dar respuesta a este fen¨®meno disruptivo, si bien queda naturalmente mucho por hacer en un campo todav¨ªa incipiente en parte. Abordar estas cuestiones de manera organizada es una empresa colosal, la cual requiere un di¨¢logo permanente y profundo que debe implicar a las disciplinas jur¨ªdicas, ¨¦ticas y cient¨ªficas si se quiere que sea fecundo y ¨²til, para permitir a los dise?adores de robots evitar los problemas legales y ¨¦ticos concernientes a los mismos. Y todo ello en una rama jur¨ªdica nueva, el Derecho de los Robots que a la vez adaptar¨¢ el Derecho general ¡ªen cuanto que previamente vigente¡ª, y, en la medida de lo necesario, crear¨¢ un Derecho nuevo que respete los principios estructurales de dignidad, libertad e igualdad en el marco del mantenimiento de la democraticidad total de los sistemas rob¨®ticos y de inteligencia artificial.
Mois¨¦s Barrio Andr¨¦s es Letrado del Consejo de Estado, profesor de Derecho de Internet y experto en ciberderecho.
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