#TwitterNosEcha y la Directiva europea sobre propiedad intelectual
?Necesitamos un mecanismo de autocontrol sectorial, una especie de VAR, para supervisar las decisiones de las redes sociales de borrado de contenidos y cuentas?
Esta semana ha habido un gran revuelo en Twitter a ra¨ªz del cierre de algunas cuentas por incumplimiento de los t¨¦rminos de servicio de esta red social -entre ellos, por supuesto incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual- que algunos tuiteros han interpretado como un ataque a la libertad de expresi¨®n por la ideolog¨ªa y la actitud de denuncia de sus titulares.
Especialmente curioso desde el punto de vista jur¨ªdico fue el cierre (temporal, porque ya lo ha recuperado) de la tuitera @protestona1 por, entre otros motivos y al parecer, utilizar como avatar un dibujo ¡®inspirado¡¯ en Mafalda, sin contar con los oportunos derechos. Lo cual ser¨ªa una medida desorbitada, pues parece que entra dentro del derecho de parodia.
Ya dije entonces que ¡°el problema de #TwitterNosEcha est¨¢ en que los T¨¦rminos y Condiciones de Uso no est¨¢n claros, ni c¨®mo se interpretan y aplican. Deber¨ªa haber un organismo sectorial independiente con un c¨®digo deontol¨®gico claro al que poder recurrir en caso de borrado de contenidos o de cuentas¡±. Y aprovecho este art¨ªculo para ampliarlo y explicarlo un poco mejor.
- El art¨ªculo 13 de la Directiva europea sobre propiedad intelectual
El pasado 5 de julio, tras una campa?a llena de exageraciones e intoxicaciones, con los mensajes apocal¨ªpticos de siempre de que ¡°Internet se va a acabar¡± -tal y como la conocemos- (que ya es el nuevo ¡°Internet ha venido para quedarse¡±), el Pleno del Parlamento europeo rechaz¨® el informe de la Comisi¨®n de Asuntos jur¨ªdicos sobre la Directiva de propiedad intelectual en el mercado ¨²nico digital.
Los contrarios a la norma, capitaneados por la eurodiputada del Partido Pirata, Julia Reda, dec¨ªan que la propuesta de Directiva (art. 13) impon¨ªa ¡°una censura previa¡±, porque, con la excusa de respetar los derechos de propiedad intelectual, iba a limitar la libertad de expresi¨®n de los usuarios, al obligar a las plataformas de compartici¨®n de contenidos a implantar unos filtros previos (upload filters).
Sin embargo, parece que los cr¨ªticos con la propuesta de Directiva no se leyeron las enmiendas aprobadas en la Comisi¨®n de Asuntos Jur¨ªdicos del Parlamento, que hab¨ªan suprimido, por un lado, aquellas referencias que provocaban dudas, en gente de buena fe, o interesadas interpretaciones, en gente de no tan buena fe, para dejar del todo clara la imposibilidad de dicha censura previa.
As¨ª, se suprimi¨® la referencia a las ¡°medidas pertinentes para impedir que est¨¦n disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperaci¨®n con los proveedores de servicios¡± y la referencia a las ¡°tecnolog¨ªas efectivas de reconocimiento de contenidos¡±, que, parece, fue lo que m¨¢s alarm¨®, aunque en ning¨²n lugar dec¨ªa previas (art. 13.1).
Pero, sobre todo, se a?adi¨® un nuevo apartado (13.1b), que dice expresamente: ¡°Los Estados miembros velar¨¢n por que¡ no se imponga una obligaci¨®n general sobre proveedores de servicios de compartici¨®n de contenidos en l¨ªnea para supervisar la informaci¨®n que transmiten o almacenan¡±. As¨ª que queda claro que se actuar¨¢ caso por caso y ¡®a posteriori¡¯, no un filtro general antes de compartir.
- Mecanismos de reclamaci¨®n y supervisi¨®n
Pero, sobre todo, el mayor avance que, a mi juicio, se produjo en la Comisi¨®n de Asuntos Jur¨ªdicos tiene que ver con una queja que vengo repitiendo desde hace tiempo: que la Comisi¨®n europea y, ahora, el Parlamento europeo dejan cada vez m¨¢s competencias de los Estados en manos de las grandes empresas de internet, a las que obligan a hacer de polic¨ªas y jueces, sin ninguna supervisi¨®n.
Por un lado se han reforzado los mecanismos internos de reclamaci¨®n (art. 13.2): ¡°Para evitar usos indebidos o limitaciones en el ejercicio de excepciones y l¨ªmites al derecho de autor, los Estados miembros velar¨¢n por que los proveedores de servicios¡ establezcan mecanismos eficaces y expeditos de reclamaci¨®n y recurso disponibles para los usuarios en caso de litigio¡±.
Por otro lado, se ha a?adido un nuevo p¨¢rrafo referido a las garant¨ªas judiciales: ¡°Los Estados miembros garantizar¨¢n tambi¨¦n que¡ los usuarios tengan acceso a un tribunal u otra autoridad judicial pertinente para hacer valer el uso de una excepci¨®n o l¨ªmite a los derechos de autor¡±. Lo cual parece que no era necesario, pero se hace con la idea de obligar a las multinacionales a pleitear en Europa.
Pero lo m¨¢s importante, a mi juicio, es la adici¨®n de un nuevo art¨ªculo (13 a), que dice: ¡°Los Estados miembros dispondr¨¢n que las controversias¡ puedan estar sujetas a un sistema alternativo de soluci¨®n de controversias¡±. Y ¡°establecer¨¢n o designar¨¢n un organismo imparcial con los conocimientos especializados necesarios, con el objetivo de ayudar a las partes a resolver sus diferencias¡±.
De esta forma quedar¨ªa establecido un sistema de garant¨ªas de triple trinchera (mecanismos internos de reclamaci¨®n, organismo imparcial de resoluci¨®n de controversias y tribunales) frente a las posibles decisiones que pudieran tomar las plataformas digitales de compartici¨®n de contenidos, retirando o suprimiendo (a posteriori) un contenido subido por un usuario, por estar sujeto a copyright.
- El VAR de las redes sociales
Actualmente existe un organismo independiente en Espa?a, la Secci¨®n Primera de la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual, que tiene encomendadas, entre otras tareas, las de mediaci¨®n y arbitraje, pero entre las entidades de gesti¨®n colectiva de derechos de propiedad intelectual y los grandes usuarios de dichos derechos. Por lo que, en principio, no parece que sea el adecuado para esta nueva funci¨®n.
Parece que ser¨ªa mucho m¨¢s ¨¢gil un organismo sectorial de autocontrol, como es autocontrol de la publicidad, en colaboraci¨®n p¨²blico-privada (corregulaci¨®n), que funcionase como una especie de VAR en los partidos de f¨²tbol, en el que se pudiesen revisar y corregir las decisiones pol¨¦micas de los ¨¢rbitros, que ser¨ªan los algoritmos y moderadores de las redes sociales.
De esta forma, se obtendr¨ªa un c¨®digo deontol¨®gico transparente, que aportar¨ªa seguridad jur¨ªdica tanto a los usuarios como a las propias empresas de internet. Sistema que podr¨ªa aplicarse no s¨®lo a controversias de propiedad intelectual, sino tambi¨¦n de protecci¨®n de datos y de libertad de expresi¨®n, para que no sea una empresa la que decida sobre el ejercicio de estos derechos fundamentales.
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