?Pueden redifundirse las fotos de tus redes sociales?
El autor analiza una sentencia del Tribunal Supremo para reflexionar sobre el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
El Tribunal Supremo (TS) acaba de publicar una sentencia que resulta interesante por la falta de jurisprudencia existente al respecto. Trata sobre un caso en el que, a trav¨¦s de Twitter, se hacen comentarios sarc¨¢sticos acerca de una persona (derecho al honor), se dan datos sobre su salud (derecho a la intimidad) y se redifunden fotograf¨ªas suyas (derecho a la propia imagen).
- Los hechos
Un empleado de una empresa municipal de Madrid se dio de baja por enfermedad. La que era su jefa entonces public¨® una serie de tuits cr¨ªticos sobre ¨¦l y sobre su baja laboral. Tambi¨¦n difundi¨® im¨¢genes suyas en eventos y lugares p¨²blicos y en cercan¨ªa de pol¨ªticos, im¨¢genes que se hab¨ªan tomado y publicado ya en diversas redes sociales por otras personas con el consentimiento del afectado.
El empleado demand¨® a su antigua jefa por una intromisi¨®n en su honor, intimidad y propia imagen, pero ni el Juzgado de Primera Instancia ni la Audiencia Provincial, en apelaci¨®n, estimaron sus pretensiones.
- La Audiencia
La Audiencia consider¨® que la baja laboral del demandante era conocida por muchas personas, que la comentaban abiertamente en las conversaciones de internet, por lo que no exist¨ªa una intromisi¨®n en la intimidad del empleado. Por otra parte, las fotograf¨ªas que la antigua jefa hab¨ªa redifundido hab¨ªan sido captadas con la expresa anuencia del demandante y estaban publicadas en Internet por otras personas, por lo que no hab¨ªa intromisi¨®n en su intimidad.
Por ¨²ltimo, las expresiones utilizadas, aunque sarc¨¢sticas, no eran injuriosas, sino veraces ¡ªconstataban hechos ciertos¡ª, por lo que no hab¨ªa una intromisi¨®n ileg¨ªtima en su honor y se encontraban amparadas por la libertad de expresi¨®n.
- El honor
La sentencia del Tribunal Supremo confirma la legitimidad de la cr¨ªtica sarc¨¢stica, que est¨¢ amparada por la libertad de expresi¨®n cuando se refiere a unos hechos que han quedado acreditados (si fuera sobre hechos inciertos, ser¨ªa otra cosa).
La sentencia habla de la ¡®veracidad¡¯ de los hechos, pero la ¡®veracidad¡¯ no es una cualidad de los hechos, sino m¨¢s bien de las personas. Los hechos pueden ser verdaderos o falsos. Las personas son o no son ¡®veraces¡¯ en funci¨®n de si buscan la verdad o no lo hacen.
Tambi¨¦n confirma que no se emplearon expresiones insultantes o vejatorias, sino que fue una cr¨ªtica que utilizaba un tono sarc¨¢stico sobre la conducta del empleado, por lo que no se hab¨ªa producido una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor.
- La intimidad
El Tribunal Supremo quita la raz¨®n, en parte, a la Audiencia Provincial, porque, en su opini¨®n, s¨ª se ha producido una intromisi¨®n ileg¨ªtima en la intimidad personal del empleado cuando su exjefa revel¨® que se hallaba de baja por depresi¨®n. Argumenta que la informaci¨®n relativa a la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de una persona est¨¢ dentro del ¨¢mbito propio y reservado frente a la acci¨®n y el conocimiento de los dem¨¢s y constituye un elemento importante de su vida privada.
Adem¨¢s, dice que se considera intromisi¨®n ileg¨ªtima en la intimidad la revelaci¨®n de datos privados de una persona conocidos a trav¨¦s de la actividad profesional u oficial de quien los revela. Y, en este caso, quien lo hizo hab¨ªa sido jefa suya.
- Dudas
El alto tribunal admite que muchas personas conoc¨ªan la baja laboral del empleado y hablaban de ella con naturalidad en las conversaciones de las redes sociales; por lo que no parece que fuera la demandada quien lo revelara.
La baja laboral es una situaci¨®n administrativa que cualquiera que estuviera en la empresa pod¨ªa conocer (otra cosa es la causa alegada para ella), por lo que resulta intrascendente que los comentarios fueran de su exjefa.
El Tribunal Supremo tambi¨¦n admite que la cuesti¨®n sobre la que se emitieron los mensajes presentaba un cierto inter¨¦s general como es el absentismo laboral injustificado, m¨¢xime cuando se refiere a una empresa p¨²blica municipal.
- La imagen
El Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial de que no existi¨® una intromisi¨®n ileg¨ªtima en la imagen del empleado y hace una reflexi¨®n interesante sobre la utilizaci¨®n por los particulares de im¨¢genes publicadas en Internet.
Dice que el derecho fundamental a la propia imagen, al igual que ocurre con el resto de derechos fundamentales, no es un derecho absoluto o incondicionado, sino que existen circunstancias que pueden limitarlo.
Pero confirma la regla general de que corresponde a cada uno decidir si permite o no la captaci¨®n y difusi¨®n de su imagen por un tercero frente a los que piensan que, por estar en un lugar p¨²blico, se pueden captar y utilizar sin autorizaci¨®n.
- ?Cu¨¢ndo se puede redifundir una imagen?
En una anterior sentencia, el TS dijo que permitir ver una fotograf¨ªa en un blog o en una red social, no implicaba una autorizaci¨®n para hacer uso y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye un ¡®consentimiento expreso¡¯. A?adi¨® que la publicaci¨®n en un peri¨®dico de una fotograf¨ªa tomada de Facebook de quien no tiene la consideraci¨®n de personaje p¨²blico no es una ¡®consecuencia natural¡¯ del car¨¢cter accesible de la fotograf¨ªa en Internet.
Pero no dice lo mismo respecto de la utilizaci¨®n privada, en redes sociales, de las im¨¢genes que se hallan disponibles al p¨²blico en Internet, que s¨ª puede considerarse una ¡®consecuencia natural¡¯ y uso leg¨ªtimo.
- ?Diferencias entre Facebook y Twitter?
Aunque algunos han interpretado que el TS hace una distinci¨®n entre Facebook y Twitter, no es as¨ª. Distingue entre usos sociales leg¨ªtimos dentro de las redes sociales y los usos sociales ileg¨ªtimos, sacando una imagen fuera de las redes.
La utilizaci¨®n en las comunicaciones t¨ªpicas de las redes sociales de im¨¢genes referidas a actos p¨²blicos, previamente publicadas en la red ¡ªbien retuite¨¢ndolas, bien insertando un enlace¡ª, no ser¨ªa una intromisi¨®n ileg¨ªtima en la propia imagen.
Pero cuando est¨¦ claro que las im¨¢genes constituyen una intromisi¨®n ileg¨ªtima en la intimidad de una persona, resulta indudable que la publicaci¨®n previa se ha realizado sin su consentimiento y, por tanto, tampoco es leg¨ªtima su redifusi¨®n.
- Publicaci¨®n ¨ªntegra de la sentencia
Una cuesti¨®n curiosa es que el empleado ped¨ªa que se publicase la sentencia ¨ªntegra en dos diarios generalistas de la Comunidad de Madrid aludiendo a su derecho al honor y su dignidad. Pero el Supremo ha fallado que no procede, porque s¨®lo se prev¨¦ en el caso de una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor y desestim¨® que esta se hubiera producido.
S¨ª ha reconocido que se ha producido una intromisi¨®n ileg¨ªtima en la intimidad y, en este caso, la publicaci¨®n ¨ªntegra de la sentencia en la prensa solo agravar¨ªa las consecuencias negativas de aqu¨¦lla, al dar m¨¢s publicidad a su enfermedad.
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