Los nuevos derechos digitales en Espa?a
El autor analiza las principales novedades que introduce la LOPDGDD que entr¨® en vigor el pasado 5 de diciembre. Se trata, opina, de un buen punto de partida para bordar la actualizaci¨®n de nuestros derechos en la era digital
Recientemente ha entrado en vigor la nueva Ley Org¨¢nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci¨®n de Datos Personales y garant¨ªa de los derechos digitales (la LOPDGDD). Al margen de adaptar nuestro Derecho al Reglamento Europeo de Protecci¨®n de Datos (RGPD o GRDP, por sus siglas en ingl¨¦s), la Ley incorpora 17 nuevos ¡°derechos digitales¡± que quieren dar respuesta a cuestiones derivadas de la incorporaci¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas en el d¨ªa a d¨ªa de los ciudadanos.
Son muchas los aspectos problem¨¢ticos que plantean, cuyo an¨¢lisis detallado hemos realizado en otro lugar. Aqu¨ª voy a presentar una breve indicaci¨®n de las principales novedades incorporadas, que agrupar¨¦ en cinco bloques.
En primer lugar, establece unos derechos generales de los ciudadanos en internet (arts. 79 a 82, 96 y 97 LOPDGDD), que incluye el derecho a la neutralidad de internet mediante una oferta transparente de servicios, el derecho de acceso universal a internet para todos los ciudadanos por igual, asequible, de calidad y no discriminatorio, el derecho a la seguridad digital en las comunicaciones en internet, el derecho al testamento digital ¨Caunque, en realidad, son unas reglas para permitir el acceso a los contenidos digitales sobre la persona fallecida¨C, y por ¨²ltimo recoge una serie de pol¨ªticas p¨²blicas de impulso de estos derechos por parte de nuestras administraciones p¨²blicas estatal y auton¨®micas.
En segundo lugar, se prev¨¦n derechos relativos a los menores (arts. 83, 84, 92 y 97.2 LOPDGDD). Aqu¨ª debemos citar el importante derecho a la educaci¨®n digital, que quiere asegurar la inserci¨®n del alumno en la sociedad digital y un aprendizaje de un uso seguro de los medios y servicios digitales, la especial protecci¨®n de los menores en el uso de los dispositivos digitales y la protecci¨®n de sus datos en internet.
En tercer lugar, los derechos correspondientes al ¨¢mbito laboral y empleo p¨²blico (arts. 87 a 91 LOPDGDD) son una de las grandes novedades. As¨ª, se regula el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, que reconoce la protecci¨®n a la intimidad respecto de estos dispositivos puestos a disposici¨®n por el empresario o administraci¨®n p¨²blica, el derecho a la desconexi¨®n digital para garantizar a los trabajadores y empleados p¨²blicos el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, y asimismo regula la videovigilancia, la grabaci¨®n de sonidos y el uso de sistemas de geolocalizaci¨®n en el ¨¢mbito laboral y de las administraciones p¨²blicas.
En tercer lugar, se precisan derechos relacionados con los medios de comunicaci¨®n digitales (arts. 85 y 86 LOPDGDD). Se trata del derecho de rectificaci¨®n en internet y el derecho a la actualizaci¨®n de informaciones en medios de comunicaci¨®n digitales. Dada su conexi¨®n con la libertad de expresi¨®n, el derecho a la informaci¨®n y el derecho al honor, su aplicaci¨®n pr¨¢ctica va a generar importantes colisiones.
En cuarto lugar, desarrolla el derecho al olvido en internet (arts. 93 y 94 LOPDGDD). La regulaci¨®n distingue dos supuestos, seg¨²n se trate de las b¨²squedas en internet o de redes sociales y servicios equivalentes. El derecho pretende evitar, cuando concurren razones leg¨ªtimas, la actividad de un buscador consistente en hallar informaci¨®n puesta en internet por terceros tras una b¨²squeda realizada por el nombre, indexarla de manera autom¨¢tica, almacenarla y, por ¨²ltimo, ponerla disposici¨®n de los internautas seg¨²n un orden de preferencia determinado.
En quinto y ¨²ltimo lugar reconoce el derecho a la portabilidad en las redes sociales (art. 95 LOPDGDD). Ello permite, siempre que sea t¨¦cnicamente posible, que los usuarios tengan derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a las mismas, as¨ª como a que los transmitan directamente a otra plataforma.
Es verdad que toda esta regulaci¨®n presenta defectos, insuficiencias, y algunos contenidos son una reiteraci¨®n de otros mandatos ya en vigor en diferentes normas del ordenamiento jur¨ªdico. Tambi¨¦n a veces reconoce derechos ?inespec¨ªficos? o normas promocionales o program¨¢ticas, que no cuentan con garant¨ªas precisas. Pero, en todo caso, se trata de un buen punto de partida para abordar la actualizaci¨®n de nuestros derechos a la era digital y cuya adopci¨®n ha constituido una novedad de gran calado respecto de la obsoleta normativa nacional.
Hoy m¨¢s que nunca, los derechos deben ser "tomados en serio", como nos ha recordado Ronald Dworkin. Los derechos digitales no son un plato de lujo que no se sirve todos los d¨ªas. La instituci¨®n y garant¨ªa de un ?conjunto de derechos? es lo que esencialmente distingue al Estado constitucional y la fundamentaci¨®n de la democracia, como han expresado en obras ya cl¨¢sicas las voces autorizadas de Norberto Bobbio o Maurizio Fioravanti.
Mois¨¦s Barrio Andr¨¦s es letrado del Consejo de Estado, profesor de Derecho de Internet y experto en Ciberderecho.
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