El disputado voto del ciudadano digital
Cuando se plantea incorporar el voto electr¨®nico, resulta indispensable pensar en t¨¦rminos de confiabilidad. Y ah¨ª es donde surgen las controversias.
El voto electr¨®nico tuvo su desarrollo inicial en la segunda mitad del siglo pasado. Sencillos dispositivos electromec¨¢nicos se encargaban de recoger las marcas realizadas en las papeletas de los votantes para posteriormente analizarlas y transformarlas en votos a favor de los candidatos. En la d¨¦cada de 1960 el gobierno norteamericano implant¨® por primera vez su uso a trav¨¦s de un sistema ¨®ptico que se encargaba del reconocimiento de marcas en papeletas especialmente preparadas para ello. A d¨ªa de hoy, contin¨²a utiliz¨¢ndose, pero muchas han sido las variantes que se han ido incorporando al proceso de votaci¨®n electr¨®nica.
?Supervisado o desatendido?
Actualmente se definen dos tipos de sistemas para la votaci¨®n telem¨¢tica: la supervisada y la desatendida. La primera es la que se encuentra m¨¢s desarrollada. En cierta medida, est¨¢ a caballo entre el verdadero entorno digital ubicuo que define Internet y el tradicional sistema de depositar la papeleta de forma presencial en una urna. Entre las diferentes formas que existen de acceder a estos mecanismos de votaci¨®n electr¨®nica se encuentran las tarjetas perforadas que son le¨ªdas por un dispositivo adecuadamente preparado, los sistemas ¨®pticos que reconocen las marcas a trav¨¦s de sistemas de esc¨¢neres, o los terminales de voto directo a trav¨¦s de pantallas instaladas en quioscos.
Respecto al segundo tipo de sistemas de votaci¨®n, el de las desatendidas, la tendencia ha girado en torno al voto por Internet ¡ªque tambi¨¦n puede ser supervisado¡ª y que deslocaliza completamente todo el proceso de votaci¨®n, lo que trae consigo la necesidad de incorporar medidas adicionales de control, en particular en la identidad de los electores.
Defensores y detractores
Aquellos que han defendido este tipo de sistemas siempre han manifestado que se trata de un modelo que facilita la accesibilidad al derecho de sufragio de las personas, que incentiva la participaci¨®n a trav¨¦s de la reducci¨®n de la abstenci¨®n, evitando la molestia que supone el desplazarse al lugar de votaciones (voto por correo, por ejemplo) o que simplifica la complejidad del proceso al poderse ejercer desde casi cualquier dispositivo. Adem¨¢s, operativamente reduce el coste, contribuye a la rapidez del recuento de resultados y pone en liza nuevos derechos como la reconsideraci¨®n del voto antes del cierre del proceso electoral. Ventajas todas ellas obvias.
Sin embargo, tambi¨¦n existen detractores que abogan por poner en evidencia los riesgos que este tipo de sistemas llevan impl¨ªcitos cuando se trata de hablar de en t¨¦rminos de confiabilidad. Sobre todo, en cuanto la ciberseguridad, a la dificultad/complejidad para detectar errores, a la manipulaci¨®n de las intenciones del votante cuando este ejerce su derecho de forma remota y desatendida, o a la probabilidad que presentan de sufrir fallos que sean irrecuperables.
Consideraciones de ciberseguridad
Y es que, al fin y al cabo, los desaf¨ªos a los que se enfrenta un sistema de voto telem¨¢tico son los de garantizar el voto libre y secreto de las personas adem¨¢s de permitir al votante comprobar la fidelidad de los resultados. Precisamente en estos dos aspectos son en los que debe incidir el desarrollo de la tecnolog¨ªa. Una tecnolog¨ªa que debe velar por la seguridad del proceso de votaci¨®n, el conteo de los votos y la publicaci¨®n de los resultados.
El propio proceso de votaci¨®n electr¨®nica presenta algunas caracter¨ªsticas particulares que requieren cierto grado de atenci¨®n. Por ejemplo, la comprobaci¨®n de la identidad del elector. Normalmente se debe recurrir al DNI electr¨®nico o a la combinaci¨®n de datos personales con nombres de usuario y palabras clave para su identificaci¨®n, aunque sin dispositivos f¨ªsicos de autenticaci¨®n de la identidad, es m¨¢s que seguro que el sistema resultar¨¢ menos fiable.
Otro de los aspectos importantes es la segregaci¨®n del voto de la identidad del votante, cara a mantener el anonimato en la elecci¨®n, aunque garantizando que el voto sea debidamente contabilizado. Uno de los mecanismos m¨¢s utilizados es la emisi¨®n de un comprobante electr¨®nico debidamente cifrados que sirve como certificado de votaci¨®n. Tambi¨¦n existen elementos menos evidentes como, por ejemplo, el prever mecanismos que eviten que las personas que no sean nativos digitales puedan verse desmotivados a ejercer su derecho, o incluso aspectos m¨¢s sutiles, como mostrar al votante todas las opciones posibles en un solo golpe de vista ¡ªa trav¨¦s de un del sistema amigable, claro y equilibrado¡ª sin tener que avanzar en una p¨¢gina o tener que cambiar pantalla, lo que generar¨ªa desigualdades en el tratamiento de unas opciones sobre otras.
La cibersupervisi¨®n del proceso
Pero no solo el proceso de votaci¨®n electr¨®nica presenta singularidades. La supervisi¨®n de dicho proceso tambi¨¦n requiere de mecanismos de control innovadores respecto a los procedimientos tradicionales. La supervisi¨®n de un proceso electoral trae consigo la participaci¨®n de muchas personas entre miembros del gobierno, de la Junta Electoral Central o de partidos pol¨ªticos ¡ªsus compromisarios¡ª que comprueban los votos de los electores.
Se debe tener en cuenta que la propia preparaci¨®n del proceso, con sus equipos inform¨¢ticos y aplicaciones, requiere una supervisi¨®n que comienza con la selecci¨®n de la tecnolog¨ªa a utilizar y que sigue con la instalaci¨®n y configuraci¨®n de los equipos o la generaci¨®n y control de las claves de cifrado que han de utilizarse durante las votaciones. Tal control puede llegar ¡ªy en ocasiones as¨ª se ha planteado¡ª al an¨¢lisis del c¨®digo fuente de las aplicaciones que se van a utilizar, de ah¨ª que algunos propugnen utilizar herramientas de c¨®digo abierto.
Sea cual sea el caso, lo relevante ante esta tesitura es que el perfil de supervisor del proceso puede verse sensiblemente modificado al requerir unos conocimientos sobre todo de ciberseguridad poco habituales en la inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos.
Propiedad y Costes
Una vez superadas estas dificultades quedar¨¢ el coste de implantar el sistema. Mucho se ha discutido en torno a qui¨¦n debe ser propietario de la soluci¨®n y si esta podr¨ªa provenir de entidades privadas. Los sistemas m¨¢s tradicionales de votaci¨®n son controlados y gestionados por las Juntas Electorales Centrales que se encargan de velar por la consistencia e integridad del proceso y sus resultados. En un modelo de votaci¨®n telem¨¢tica, la elecci¨®n de la tecnolog¨ªa de uso se convierte en una pieza clave de todo el proceso que afecta a la confiabilidad en el sistema. As¨ª pues, el debate sobre su propiedad no es balad¨ª.
Asimismo, resulta importante tener en cuenta el coste que trae consigo el voto electr¨®nico. Seg¨²n algunos estudios realizados en pa¨ªses como Australia, Estonia, Canad¨¢?o incluso Estados Unidos el coste de un sistema de voto telem¨¢tico global ¡ªincluyendo hardware y software, actualizaciones de bases de datos de electores, ajustes al sistema, auditor¨ªas de certificaci¨®n y costes operacionales¡ª podr¨ªa situarse en torno a los cinco euros por votante, lo que por otra parte no desentonar¨ªa con los costes actuales que tiene en un pa¨ªs como Espa?a, por poner un ejemplo.
Pruebas piloto y usos extendidos
Son m¨²ltiples los estados?que han evaluado o incluso implantado el uso del voto electr¨®nico en sus procesos electorales. En Europa, pa¨ªses como Suiza, Noruega, Alemania, Holanda?o Estonia?ya han llevado a cabo experiencias piloto con desigual resultado. Por el momento, solo el pa¨ªs b¨¢ltico ha llegado a implantarlo de modo general mientras que el resto lo ha rechazado por diversos motivos, incluidas ciertas controversias sobre su constitucionalidad. Recientemente, este mismo a?o, Rusia experimentaba con el uso del voto telem¨¢tico en pruebas piloto[. Al otro lado del Atl¨¢ntico, Canad¨¢, Estados Unidos, Brasil?o Venezuela?lo vienen utilizando desde hace algunos a?os, aunque circunscrito a sistemas supervisados con equipos en los centros de votaciones. Tambi¨¦n India ha seguido el mismo camino.
Y en Espa?a, ?qu¨¦?
Respecto a Espa?a solo podemos decir que tal posibilidad fue descartada en 2017 por miedo, precisamente, a los problemas de ciberseguridad que pudiera traer consigo. Sea cual sea el caso, actualmente no existe una normativa estandarizada que pueda servir de base a todos los pa¨ªses que quieran hacer uso del voto telem¨¢tico.
Algunos organismos como el Consejo de Europa o la International IDEA?han impulsado algunos documentos que recogen los requisitos que debe cumplir un sistema de voto telem¨¢tico para su implantaci¨®n. Aun as¨ª, requerir¨ªan adaptaciones legislativas que cada pa¨ªs deber¨ªa validar en coordinaci¨®n con su Oficina Electoral Central; adaptaciones que deber¨ªan hacer de la normativa un marco suficientemente flexible para ajustarse a los cambios y evoluciones tecnol¨®gicas ¡ªpor ejemplo, el blockchain¡ª que se producir¨¢n en el futuro. Normativas, en definitiva, que se encargar¨ªan de garantizar la universalidad, igualdad, libertad y privacidad del sufragio telem¨¢tico, fuera este directo o indirecto.
Juanjo Gal¨¢n es responsable de Business Strategy de All4Sec?
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