La Carta de Derechos Digitales: La ¡®autorregulaci¨®n regulada¡¯ o el VAR de las redes sociales
El Gobierno se ha apoyado en expertos para lanzar un texto que permita proteger a los usuarios de Internet. La mayor parte son derechos ya conocidos, aunque tambi¨¦n hay nuevos que no est¨¢n recogidos en la Constituci¨®n.
El pasado lunes 16 de noviembre se public¨® la primera versi¨®n de la Carta de Derechos Digitales y se abri¨® una consulta p¨²blica para que los ciudadanos, las asociaciones civiles y las empresas hagan sus aportaciones.
No es un texto normativo (no es una ley ni mucho menos una constituci¨®n digital), sino un texto descriptivo, prescriptivo y prospectivo en el que se pretenden recoger los derechos m¨¢s importantes en el entorno digital. La mayor¨ªa de ellos no son nuevos derechos, sino la adaptaci¨®n al entorno digital de los derechos que ya est¨¢n reconocidos en la Constituci¨®n, con la previsi¨®n de las medidas necesarias para garantizar su libre ejercicio en el nuevo entorno.
Hay algunos que s¨ª se pueden considerar nuevos, porque no est¨¢n recogidos en la Constituci¨®n (el derecho a la identidad digital o el derecho al pseudonimato), y tambi¨¦n se recogen nuevos mecanismos para garantizar derechos existentes.
En este art¨ªculo me quiero referir, en especial, a uno de ellos, que -creo- puede ser ¨²til para garantizar la libertad de expresi¨®n y el derecho de la informaci¨®n en las redes sociales; porque, aunque ya existe, es poco conocido.
¡°Si te lo explican con f¨²tbol, lo entiendes¡±
Hace unos a?os, una revista de f¨²tbol lanz¨® una divertida e inteligente campa?a de publicidad titulada ¡°Si te lo explican con f¨²tbol, lo entiendes¡± y creo que es un buen s¨ªmil para explicar lo que pasa en el terreno de juego de las redes sociales.
Los usuarios somos los jugadores y la empresa, la propietaria del campo, es, al tiempo, el ¨¢rbitro que amonesta o, incluso, expulsa a quienes incumplen las normas. Aunque a veces puede equivocarse al castigar una falta. Por esa raz¨®n se incorpor¨® en el f¨²tbol el VAR (video assistant referee o ¨¢rbitro asistente de video), para poder revisar a c¨¢mara lenta las jugadas dudosas y as¨ª ofrecer una mayor seguridad jur¨ªdica a las decisiones.
Algo parecido se propone con un mecanismo -u organismo- de autorregulaci¨®n sectorial de las redes sociales, que pueda revisar -a modo de segunda instancia- las decisiones de estas de suprimir contenidos o suspender cuentas.
Si la respuesta de las redes sociales, a trav¨¦s de los mecanismos de reclamaci¨®n interna, no fuera suficiente o satisfactoria, los usuarios podr¨ªan acudir al VAR y que un ¨®rgano independiente revisara la jugada y la legalidad de la decisi¨®n.
El modelo de Autocontrol de la Publicidad
Este modelo de autorregulaci¨®n sectorial ya existe en el ¨¢mbito de los contenidos publicitarios. Se llama Autocontrol de la Publicidad. Se tratar¨ªa solo de extenderlo a contenidos no publicitarios en las redes sociales a trav¨¦s de un organismo en cuyo Consejo estuvieran representadas tanto las empresas de redes sociales, como las administraciones p¨²blicas afectadas y las asociaciones de usuarios y del que dependieran unos Jurados de expertos.
Estos jurados, constituidos por profesionales de reconocido prestigio en temas de libertad de expresi¨®n y derecho de la informaci¨®n (juristas, periodistas, etc.) ser¨ªan los que revisaran los casos y resolvieran los conflictos.
Es lo que se conoce como un mecanismo de autorregulaci¨®n regulada, porque es autorregulaci¨®n sectorial, pero dentro de los l¨ªmites marcados por el regulador externo (administrativo). Una f¨®rmula de colaboraci¨®n p¨²blico-privada.
Es una f¨®rmula intermedia entre que sean las redes sociales las que establezcan, por s¨ª y ante s¨ª, el contenido esencial y los l¨ªmites de estas libertades p¨²blicas, y acudir a la tutela judicial efectiva, que se reservar¨ªa para los casos m¨¢s graves.
La Carta de Derechos Digitales
La Carta de Derechos Digitales dice en el ep¨ªgrafe XIII. Libertad de Expresi¨®n y Libertad de Informaci¨®n: ¡°1. Todos tienen derecho a las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n en entornos digitales en los t¨¦rminos previstos por la Constituci¨®n¡±. Y a?ade: ¡°Se garantizar¨¢n los principios constitucionales relativos a la veracidad, el pluralismo informativo y la diversidad de opiniones e informaciones¡±.
Y, en el punto 3: ¡°Se impulsar¨¢n mecanismos de autorregulaci¨®n transparentes que contemplen los criterios y los procedimientos que determinan en este ¨¢mbito la actuaci¨®n de los prestadores e incorporen procedimientos de reclamaci¨®n y revisi¨®n de las decisiones de retirada de contenidos¡±. Siempre y exclusivamente ¡°en los supuestos en los que la ley ampare la retirada de un contenido¡±.
Es decir, el criterio con el que este organismo examinar¨ªa las decisiones de las redes sociales de suprimir un contenido o suspender una cuenta, ser¨ªa el criterio de legalidad, de acuerdo con el art. 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n y sus decisiones servir¨ªan para dotar de mayor seguridad jur¨ªdica tanto a las empresas de redes sociales como a sus usuarios.
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