La UE logra una definici¨®n com¨²n de acoso sexual tras un a?o de discusiones
La directiva aprobada es m¨¢s completa que la existente en Espa?a
Una nueva directiva de la Uni¨®n Europea sobre igualdad en el trabajo, aprobada hoy por el Parlamento Europeo, contiene una definici¨®n com¨²n del acoso en el trabajo. ?sta es m¨¢s completa que la espa?ola, y se refiere tanto a la dignidad de la persona como al acoso de ¨ªndole sexual, ha informao la Cadena SER en su sitio de Internet.
La norma, que ha sido aprobada en tercera lectura en una sesi¨®n plenaria del Parlamento Europeo, define el acoso como un comportamiento no deseado "relacionado con el sexo de una persona, con el prop¨®sito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo".
En lo que respecta al acoso sexual, la directiva lo define como "la situaci¨®n en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o f¨ªsico no deseado de ¨ªndole sexual que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona, y en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo".
La incorporaci¨®n de la definici¨®n de acoso sexual es una de las medidas que el Parlamento Europeo logr¨® introducir en el proyecto de la directiva tras una larga negociaci¨®n con los ministros de Asuntos Sociales que ha durado cerca de un a?o.
La nueva directiva introduce, de igual modo, garant¨ªas para que las mujeres embarazadas puedan volver a su puesto de trabajo despu¨¦s de la maternidad, adem¨¢s benefici¨¢ndose de las mejoras que se hubieran producido en su ausencia por la baja.
?rganos de supervisi¨®n
La nueva directiva tambi¨¦n insta a los Estados a desarrollar en sus legislaciones nacionales o promover en los convenios colectivos "medidas preventivas contra todos los tipos de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo y en particular sobre el acoso y el acoso sexual en el lugar de trabajo". Entre las medidas que sugiere figura la creaci¨®n de ¨®rganos de supervisi¨®n de la igualdad de trato y la instauraci¨®n de "sanciones reales" contra los infractores, as¨ª como medidas de protecci¨®n para las v¨ªctimas de discriminaci¨®n.
La norma sienta las bases para desarrollar medidas de "discriminaci¨®n positiva" para equilibrar la representaci¨®n de la mujer en los diferentes sectores laborales. "Las mujeres, en especial las m¨¢s j¨®venes, tienen hoy una alta cualificaci¨®n profesional que no se ve correspondida con el desarrollo de su vida laboral, ocupando generalmente puestos de cualificaci¨®n inferior, sin conseguir alcanzar plenamente sus expectativas laborales".
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