El Supremo da la raz¨®n a Sogecable al considerar que no se deben registrar los descodificadores
El Alto Tribunal declara nulo el art¨ªculo del Real Decreto 136/9 que retras¨® la salida al mercado de Canal Sat¨¦lite Digital
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el art¨ªculo 2 del Real Decreto 136/9 que exig¨ªa a los operadores de televisi¨®n digital utilizar un determinado tipo de descodificador despu¨¦s de haberlo inscrito en un registro. La decisi¨®n del Supremo da as¨ª la raz¨®n a Sogecable, que present¨® un recurso contencioso-administrativo en marzo de 1997.
Utilizando la normativa, ahora declarada nula, la Comisi¨®n Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) deneg¨®, el 6 de mayo de 1997, la inscripci¨®n de Canal Sat¨¦lite Digital en el registro de operadores.
La plataforma digital de Sogecable recurri¨® la creaci¨®n "ex novo" del citado registro por su incompatibilidad con la normativa comunitaria, lo que supuso un impedimento adicional y artificial para el desarrollo y la comercializaci¨®n de CSD.
"Estos obst¨¢culos retrasaron el lanzamiento pleno de CSD hasta hacerlo coincidir, en la pr¨¢ctica, con la puesta en marcha de V¨ªa Digital, la plataforma de televisi¨®n impulsada desde RTVE y Telef¨®nica", se?ala CSD en una nota hecha p¨²blica hoy.
A ra¨ªz de las denuncias y recursos de CSD, ya en el propio a?o de 1997, el Gobierno, a instancias de la Comisi¨®n Europea, modific¨® el mencionado Real Decreto Ley por otro nuevo (16/97) que s¨ª autoriz¨® el empleo de los decodificadores utilizados por CSD, conocidos como "simulcrypt".
La sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo ratifica la postura mantenida por CSD desde el principio y declara que la creaci¨®n de ese registro de operadores de acceso condicional para la televisi¨®n digital es contrario a la libertad de circulaci¨®n de mercanc¨ªas prevista en el Tratado de la Comunidad Europea (art¨ªculo 30).
Adem¨¢s, la sentencia indica que la creaci¨®n de ese registro es igualmente contrario a la libertad de prestaci¨®n de servicios prevista tambi¨¦n en el Tratado de la Comunidad (art¨ªculo 59). Finalmente, a?ade que se incumpli¨® la normativa comunitaria al no respetar el procedimiento de elaboraci¨®n de esta norma.
El Alto Tribunal ha confirmado ahora la posici¨®n adelantada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, declarando que la soluci¨®n adoptada por el Gobierno espa?ol no respet¨® las exigencias impuestas por la normativa comunitaria en la medida en que el sistema de registro es contrario a la seguridad jur¨ªdica, ya que dejaba v¨ªa libre a la discrecionalidad administrativa y adem¨¢s supuso duplicar los controles ya efectuados en el marco de otros procedimientos en otros Estados miembros.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.