Estrasburgo sentencia que la "contaminaci¨®n sonora" viola el Convenio de Derechos Humanos
El Tribunal condena a Espa?a a indemnizar a una valenciana por la "pasividad de la administraci¨®n ante el jaleo nocturno"
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado hoy a Espa?a a indemnizar a una mujer que denunci¨® la pasividad de la Administraci¨®n ante el ruido que generan los locales nocturnos cercanos a su casa. El tribunal considera que la "invasi¨®n sonora" que sufre la demandante atenta contra sus derechos fundamentales, garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al violar su derecho al respeto del domicilio y de la vida privada.
Ante la "invasi¨®n sonora" que provocaban los numerosos locales nocturnos abiertos en su barrio desde 1974, Pilar Moreno G¨®mez acudi¨® a los tribunales para denunciar la inacci¨®n de las autoridades. Primero, hab¨ªa reclamado ante el Ayuntamiento de Valencia y despu¨¦s ante el Tribunal Superior de Justicia de esa localidad, que rechaz¨® su demanda en 1998. Posteriormente, present¨® un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional espa?ol, recurso que fue desestimado en 2001, al entender esa corte que no estaba probada la existencia de una relaci¨®n directa entre el ruido y el da?o alegado ni de una molestia en su domicilio que supusiera la violaci¨®n de los derechos garantizados por la Carta Magna.
As¨ª, en 2001 acudi¨® al tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ahora le ha dado la raz¨®n, imputando a las autoridades espa?olas la responsabilidad de los ruidos e incidentes nocturnos existentes cerca de su domicilio. Los jueces europeos entienden que la "contaminaci¨®n sonora" a la que ha estado sometida Moreno G¨®mez viola el art¨ªculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia". Por ello, han decidido por unanimidad dar la raz¨®n a la demandante y condenar a Espa?a, por "pasividad de la administraci¨®n ante el jaleo nocturno", al pago de de 3.884 euros a Pilar Moreno por da?o moral y material, adem¨¢s de 4.500 euros por costes legales.
La sentencia reconoce que las autoridades espa?olas "ha adoptado medidas destinadas al respeto de esos derechos" reconocidos en el art¨ªculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. As¨ª, citan como ejemplo la declaraci¨®n del barrio de la demandante como 'zona ac¨²stica saturada' -lo que prohib¨ªa la apertura de m¨¢s locales similares. Sin embargo, las autoridades espa?olas "toleraron el no respeto de la reglamentaci¨®n que hab¨ªan establecido y, de esa forma, contribuyeron al mismo". La sentencia estima que "el innegable esc¨¢ndalo nocturno" en la zona en la que habita Pilar Moreno le ocasiona, "con total evidencia", "perturbaciones de su vida cotidiana, sobre todo los fines de semana", adem¨¢s de subrayar que tales "molestias sonoras hab¨ªan sido constatadas en varias ocasiones" por el Ayuntamiento, por lo que no cree necesario mayores pruebas.
"Dada la intensidad de las molestias sonoras, fuera de los niveles autorizados y en horario nocturno, adem¨¢s del hecho de que se hayan repetido durante a?os, el Tribunal concluye la violaci¨®n de los derechos protegidos en el art¨ªculo 8", insisten los jueces.
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