Todos los f¨¢rmacos con m¨¢s de 10 a?os en el mercado bajar¨¢n un 20% su precio
Sanidad env¨ªa a las comunidades al anteproyecto de nueva ley del medicamento
El Ministerio de Sanidad ha enviado hoy a las comunidades aut¨®nomas el anteproyecto de la nueva ley del medicamento. En ¨¦l se fija que todos los medicamentos con m¨¢s de 10 a?os en el mercado sufrir¨¢n una rebaja del 20%. Si existe al menos un gen¨¦rico de igual principio activo se le aplicar¨¢ un sistema de precios de referencia. El c¨¢lculo de este importe m¨¢ximo subvencionado se realizar¨¢ con el m¨¦todo en vigor hasta hace un a?o y medio (con los tres medicamentos m¨¢s baratos) aunque se limita el impacto de la bajada de los productos afectados en un 30%.
La nueva ley del medicamento, que el Ejecutivo espera que entre en vigor en 2007, renueva el sistema de fijaci¨®n de precios y afecta a todos los sectores: fabricaci¨®n, distribuci¨®n y venta en farmacias. Su objetivo no es s¨®lo controlar el crecimiento de la factura p¨²blica en medicamentos, que el a?o pasado ascendi¨® a 9.500 millones de euros (un 6,40% m¨¢s que el a?o anterior), sino tambi¨¦n "fomentar el uso racional de los f¨¢rmacos".
La regla recupera —y modifica— el sistema de precios de referencia que el actual Ejecutivo dej¨® en suspenso por dos a?os y hace firmes medidas temporales, como la tasa de un 2% sobre la facturaci¨®n impuesta a todas las compa?¨ªas farmac¨¦uticas incorporada en los presupuestos de 2005 y que la patronal del sector, Farmaindustria, rechaza.
Sus principales contenidos se exponen a continuaci¨®n.
Precios de referencia: Sanidad recupera el sistema de fijar un precio m¨¢ximo subvencionado para aquellos medicamentos con m¨¢s de 10 a?os en el mercado y para los que exista un gen¨¦rico (un producto con el mismo principio activo pero con un precio inferior porque no tiene que pagar patente). El c¨¢lculo de este precio se har¨¢ tomando los tres productos m¨¢s baratos que est¨¦n comercializados para cada grupo de medicamentos con la misma composici¨®n —igual que ahora—. Esta medida fue muy criticada por la industria ya que aduc¨ªan que en algunos casos se trataba de precios obtenidos a partir de fabricantes con muy escasa presencia en el mercado.
El nuevo sistema elimina la excepci¨®n para los llamados "medicamentos innovadores", ya que Sanidad argumenta que es un contrasentido considerar nuevo un producto que lleva diez a?os en el mercado. (Con el anterior Gobierno algunos cambios como cambiar una presentaci¨®n de pastillas a polvos solubles fue considerada una innovaci¨®n). Hasta ahora, los precios de referencia se fijaban mediante decreto cada seis meses. A partir de 2007 en el momento en que existan tres gen¨¦ricos de una sustancia se calcular¨¢ un nuevo precio de referencia.
Dispensaci¨®n: Cuando un m¨¦dico prescriba un medicamento con un precio igual o inferior al de referencia, el farmac¨¦utico deber¨¢ dispensarlo. Si el producto tiene un precio superior, el farmac¨¦utico deber¨¢ sustituirlo por el gen¨¦rico de menor precio e igual composici¨®n. Si el paciente no acepta el cambio, deber¨¢ pagar ¨ªntegro el producto. Si la receta no indica un producto de una marca concreta sino el nombre del principio activo (por ejemplo, diclofenaco en vez de Voltar¨¦n), tambi¨¦n deber¨¢ venderse el gen¨¦rico m¨¢s barato.
Excepciones: La ley atiende a una de las cr¨ªticas de los fabricantes, que se quejaban de que la introducci¨®n de los precios de referencia supon¨ªa una rebaja de precios de hasta el 60%. La norma deja que el laboratorio baje el precio un 30% cada a?o hasta quedar por debajo del m¨¢ximo fijado. Durante ese tiempo, a ese medicamento no se le aplicar¨¢ el precio de referencia (es decir, el farmac¨¦utico podr¨¢ dispensarlo y la parte correspondiente correr¨¢ a cargo de la Seguridad Social aunque exista un grupo terap¨¦utico de igual composici¨®n con un precio m¨¢ximo fijado).
Gen¨¦ricos: Uno de los objetivos de la norma es fomentar el consumo de medicamentos gen¨¦ricos, que suponen s¨®lo el 6% del total del mercado frente a cuotas de hasta el 50% en otros pa¨ªses de la UE. Para ello la ley establece que los laboratorios podr¨¢n comenzar a desarrollar un gen¨¦rico a los ocho a?os de la patente del original.
De esta manera, cuando se cumplan los 10 a?os de protecci¨®n de la propiedad intelectual los fabricantes de gen¨¦ricos ya podr¨¢n tener listos sus productos. Para facilitar su aceptaci¨®n y que los m¨¦dicos los receten se permitir¨¢ que los gen¨¦ricos tengan nombres comerciales o de fantas¨ªa, igual que los productos sujetos a patente. Es decir, no tendr¨¢n que llamarse con el nombre de la mol¨¦cula que le confiere sus propiedades terap¨¦uticas seguido del nombre de laboratorio. As¨ª, adem¨¢s del Voltar¨¦n existir¨¢, por ejemplo, un antiinflamatorio XXX, tambi¨¦n compuesto por diclofenaco.
La ley prev¨¦ un sistema acelerado de aprobaci¨®n de nuevos medicamentos gen¨¦rico cuando el precio propuesto por el fabricante sea un 30% inferior al del medicamento de referencia, o cuando se quiera vender al precio de otros gen¨¦ricos equivalentes ya aprobados. Ello adelantar¨¢ su entrada en el mercado, ya que no tendr¨¢n que esperar a que la Comisi¨®n Interministerial que decide los precios los apruebe.
Actualizaci¨®n de precios: Como adelant¨® el Plan de Pol¨ªtica Farmac¨¦utica, una comisi¨®n de expertos nombrados por las comunidades aut¨®nomas desarrollar¨¢ un sistema de fijaci¨®n de precios en funci¨®n de criterios de coste-eficacia. Esto quiere decir que si un laboratorio presenta un medicamento nuevo que tenga los mismos efectos y ventajas que otro ya existente, el precio por el que se vender¨¢ a la Seguridad Social no podr¨¢ ser superior al de otros f¨¢rmacos similares. Esta comisi¨®n har¨¢ una evaluaci¨®n continua de medicamentos y t¨¦cnicas, para decidir su precio en relaci¨®n con otros del mercado, y si est¨¢ justificado que sigan siendo financiados por al Seguridad Social.
Embalaje y prospectos: Cuando entre en vigor la nueva ley, las cajas de los medicamentos no deber¨¢n llevar impreso el precio final del producto. Con ello se facilitar¨¢ la entrada en vigor de rebajas de precio decididas sin que las farmacias tengan que estar devolviendo el `producto etiquetado con un precio antiguo, con el trastorno y gasto que ello supone. A cambio, las farmacias deber¨¢n extender siempre un recibo por el importe, para asegurar que venden los productos, como mucho, al precio m¨¢ximo autorizado por Sanidad.
Bonificaciones: La ley zanja la discusi¨®n acerca de si los fabricantes o distribuidores pueden hacer alg¨²n tipo de precio especial o utilizar otras pr¨¢cticas similares que podr¨ªan inducir a los farmac¨¦uticos a vender productos de su marca: las bonificaciones y descuentos a profesionales quedan prohibidos.
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