Indemnizada una pareja porque su hija sufri¨® da?os por la tardanza de una ces¨¢rea
El Supremo condena a un hospital de Madrid a pagar a los padres 260.000 euros
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que deben ser indemnizados con 260.000 euros los padres de una ni?a con minusval¨ªa y m¨²ltiples secuelas debido a que no se adoptaron las medidas adecuadas durante el parto en el hospital Santa Cristina de Madrid y hubo demora en la ces¨¢rea que le practicaron a la madre.
En una sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del TS anula la de la Audiencia Nacional que, en 2003, hab¨ªa denegado la indemnizaci¨®n que reclamaba la familia de la menor al considerar que no pod¨ªa acreditarse la existencia de un da?o derivado de la asistencia sanitaria dispensada a la paciente.
35 horas dando a luz
Los hechos tuvieron lugar en 1996, cuando la mujer ingres¨® sobre las 9:30 horas del 23 de octubre en el servicio de Urgencias del referido hospital madrile?o con rotura de bolsa y al d¨ªa siguiente a las 14:20 horas le fue practicado parto por ces¨¢rea. Los padres alegaron que la ces¨¢rea no fue practicada hasta 35 horas despu¨¦s de la rotura de la bolsa y 29 horas despu¨¦s del ingreso hospitalario.
Para el TS, seg¨²n los informes existentes "no se adoptaron oportunamente las medidas que la situaci¨®n aconsejaba, habi¨¦ndose producido una demora en la pr¨¢ctica de la ces¨¢rea que atendidas las circunstancias debi¨® llevarse a cabo con anterioridad".
As¨ª, -a?ade- se priv¨® a la paciente de la atenci¨®n adecuada y "de un medio que pod¨ªa contribuir a un resultado satisfactorio de la prestaci¨®n sanitaria demandada".
"No puede considerarse l¨®gica ni conforme a las reglas de la sana cr¨ªtica la valoraci¨®n de la prueba efectuada en la instancia, que al no considerar tal demora llega a un resultado contrario al que razonablemente y seg¨²n se ha expuesto se desprende de tales elementos de prueba", concluye.
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