La justicia no ve discriminaci¨®n en los uniformes de las enfermeras de la cl¨ªnica San Rafael de C¨¢diz
El TSJA rechaza as¨ª la cuesti¨®n planteada por CC OO sobre la obligaci¨®n de las sanitarias de vestir falda, medias, cofia y delantal.- El sindicato asegura que recurrir¨¢ la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por Comisiones Obreras (CC OO) contra la empresa Jos¨¦ Manuel Pascual S.A. en relaci¨®n al uniforme obligatorio para las enfermeras y auxiliares de enfermer¨ªa que prestan servicios en planta y consultas externas. El juzgado considera que la vestimenta no supone discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo ni supone un problema en materia de salud laboral. Las sanitarias fueron sancionadas con 30 euros al mes por no vestir la cofia, el delantal, la falda y las medias reglamentarios. El defensor del pueblo andaluz, Jos¨¦ Chamizo, dio la raz¨®n a las trabajadoras y, finalmente, fue el sindicato el que present¨® una demanda contra la empresa, que ya hab¨ªa afirmado que el asunto se tendr¨ªa que resolver en los tribunales.
En la sentencia que se ha conocido hoy, el Alto Tribunal andaluz contempla el hecho de que el uniforme se utiliza "desde hace al menos 15 a?os" sin que antes se hubiera presentado queja por parte de ning¨²n colectivo de los sietes centros que tiene la empresa en Andaluc¨ªa. Adem¨¢s, el juzgado se atiene a que el uniforme est¨¢ recogido en el convenio colectivo.
La sentencia sostiene que dicha ropa de trabajo "no representa diferencias, respecto al tipo de uniforme denominado pijama, en materia de higiene y seguridad de trabajo ni desde el punto de vista ergon¨®mico".
"No vulnera el principio de igualdad"
El TSJA rechaza as¨ª la cuesti¨®n planteada por el sindicato relativa a si el uniforme vulnera los derechos fundamentales y supone una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. En este sentido, argumenta que el uso de la vestimenta "no obedece a un problema sexista o de aprovechamiento singular del sexo en beneficio de la empresa y en detrimento de la mujer", sino que obedece a la finalidad de "dar a la clientela una buena imagen de la empresa".
Finalmente, la sentencia concluye que el uniforme ni supone un riesgo para la salud laboral "ni vulnera el principio de igualdad con car¨¢cter general o colectivo ni tampoco son expresivas de un trato discriminatorio por raz¨®n de sexo". El juzgado no entiende "de qu¨¦ manera ha podido violar los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", por lo que la demanda fue desestimada. Contra esta resoluci¨®n cabe recurso de casaci¨®n ante la Sala IV del Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de los diez d¨ªas siguientes a la notificaci¨®n de este fallo del TSJA. Poco despu¨¦s de conocer la sentencia, el sindicato CCOO ha asegurado que acata, aunque "cuestiona", el fallo, por lo que presentar¨¢ un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
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