Condenados a un a?o de prisi¨®n unos padres por no llevar a su hija al colegio
Ambos han reconocido los hechos y han aceptado la pena por el delito de abandono de familia
J.R.M. y P.R.V. han aceptado cada uno un a?o de prisi¨®n por un delito de abandono de familia por las continuas faltas de asistencia de su hija, menor de edad, al colegio y no matricularla en un centro escolar durante un curso. Los acusados y el ministerio p¨²blico han llegado a un acuerdo despu¨¦s de que los padres admitieran como ciertos los hechos, por lo que aceptaron finalmente esta pena, ya que en un principio el fiscal ped¨ªa tres a?os de c¨¢rcel para el matrimonio.
Los hechos se remontan al curso 2003-2004, cuando la menor cursaba estudios de educaci¨®n primaria obligatoria en un colegio de C¨®rdoba. Debido a que la ni?a presentaba ciertas dificultades de retraso madurativo, se le aplic¨® un refuerzo educativo, as¨ª como asistencia al aula de apoyo a la integraci¨®n, "observ¨¢ndose en todo momento en ella una actitud positiva y de total integraci¨®n en el colegio, mostrando inter¨¦s y alegr¨ªa en sus estudios".
El fiscal a?ade que, "pese a la adecuada educaci¨®n recibida en el centro escolar, los acusados, siendo conocedores de que se encontraban en edad de escolarizaci¨®n obligatoria, adoptaron desde el curso 2003-2004 una actitud de absoluta y total despreocupaci¨®n hacia la educaci¨®n de su hija, dejando de llevarla en reiterad¨ªsimas ocasiones al colegio, sin presentar justificaci¨®n en la mayor¨ªa de las ocasiones". Adem¨¢s, manifestaban "modales agresivos hacia el personal del centro, al que culpaban de que su ni?a no era correctamente atendida".
Ausencias durante tres a?os
En concreto, durante el curso 2003-2004, se computaron 98 ausencias; en 2004-2005, 84, en el curso 2005-2006 falt¨® 107 d¨ªas, ni tampoco la matricularon en el centro donde ven¨ªa cursando sus estudios. El centro, al detectar el elevad¨ªsimo absentismo de la menor, adopt¨® el protocolo de actuaci¨®n de intervenci¨®n interinstitucional sobre absentismo escolar de la Delegaci¨®n de Educaci¨®n de la Junta, el Ayuntamiento, la Delegaci¨®n para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta y la Fiscal¨ªa de menores.
Ante la infructuosidad de tales medidas, se solicit¨® el 22 de mayo de 2006 la intervenci¨®n de la Polic¨ªa Auton¨®mica, que en junio de 2006 remiti¨® un informe a la Delegaci¨®n de Educaci¨®n, que cit¨® a los acusados para declarar, realizando el padre unas alegaciones acerca de que encontr¨® en la mochila de su hija una bolsa con un polvo blanco -cuya composici¨®n no lleg¨® a ser identificada- manifestando que no iba a volver a llevar a su hija al colegio. Entonces, se advirti¨® a los padres de que de ser as¨ª podr¨ªan incurrir en responsabilidad penal y administrativa, d¨¢ndose cuenta a la Fiscal¨ªa de Menores.
A?ade el fiscal que los acusados, s¨®lo una vez que tuvieron conocimiento de haberse iniciado este procedimiento contra ellos, tramitaron la solicitud de matriculaci¨®n de la ni?a en un centro de educaci¨®n especial.
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