El Constitucional avala que las amenazas leves a mujeres sean delito
Tales conductas podr¨¢n ser sancionadas con penas de c¨¢rcel y no calificadas s¨®lo como faltas, como ocurre fuera del ¨¢mbito de la violencia de g¨¦nero
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que se consideren delito las amenazas leves a mujeres por parte de sus parejas o ex parejas y que, por tanto, puedan ser sancionadas con penas de c¨¢rcel, y no ser consideradas ¨²nicamente faltas, tal como se definen estas conductas fuera del ¨¢mbito de la violencia de g¨¦nero.
De esta forma, el TC rechaza las doce cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Murcia y el n¨²mero 4 de esa misma comunidad relativas al art¨ªculo 171.4 del C¨®digo Penal, modificado por el art¨ªculo 38 de la Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero. Este art¨ªculo establece penas de prisi¨®n de seis meses a un a?o o trabajos en beneficio de la comunidad -de 31 a 80 d¨ªas- a quien "de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o a mujer que est¨¦ o haya estado ligada a ¨¦l por una an¨¢loga relaci¨®n de afectividad aun sin convivencia". Tambi¨¦n contempla igual pena en el caso de las amenazas leves "a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".
Los jueces de Murcia planteaban la posible desproporci¨®n y discriminaci¨®n de la ley, al sancionar de una forma distinta las amenazas leves por violencia de g¨¦nero respecto a las que se producen en otro ¨¢mbito, que se califican como falta y se sancionan con la permanencia de cuatro a ocho d¨ªas del agresor en domicilio diferente y alejado de la v¨ªctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez d¨ªas. Uno de los magistrados, Jorge Rodr¨ªguez-Zapata, ha formulado un voto discrepante en el que expresa su deseo de que este fallo "no marque el inicio" del establecimiento de dos derechos penales, uno para la generalidad "y otro completamente diferente para grupos especiales de determinadas personas".
El Constitucional recuerda que la ley pretende "prevenir las agresiones que en el ¨¢mbito de la pareja se producen como manifestaci¨®n del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto" y proteger a la mujer en un ¨¢mbito en el que "el legislador aprecia que sus bienes b¨¢sicos (vida, integridad f¨ªsica y salud) y su libertad y dignidad mismas est¨¢n insuficientemente protegidos". Tambi¨¦n justifica que se imponga una pena m¨¢s alta para prevenir estas agresiones, que "suponen un da?o mayor en la v¨ªctima cuando el agresor act¨²a conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ¨¢mbito de la pareja- generadora de grav¨ªsimos da?os a sus v¨ªctimas".
La ministra de Igualdad, Bibiana A¨ªdo, ha mostrado su satisfacci¨®n por la resoluci¨®n del TC, que "avala nuevamente la plena constitucionalidad de la Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero", informa el Ministerio de Igualdad en un comunicado. A¨ªdo destaca que esta es la segunda vez que el TC se pronuncia a favor de la constitucionalidad de la norma y espera que, "con este tipo de sentencias ejemplarizantes, se despejen aquellas dudas de quienes han cuestionado y siguen cuestionando el valor de esta ley".
El pasado 14 de mayo, el Constitucional aval¨® que las penas sean mayores para el hombre que agrede a su mujer o ex mujer, que en los casos en los que la agresora es la mujer y la v¨ªctima el hombre.
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