El padre condenado por grabar a su hija en el lavabo, procesado por delito sexual
La ex mujer de Jorge M. V. asegur¨® a los Mossos que la chica hab¨ªa sido objeto de tocamientos cuando ten¨ªa 7 a?os
El padre que fue condenado el pasado mi¨¦rcoles por un juzgado de Lleida a un a?o de prisi¨®n por colocar una c¨¢mara de v¨ªdeo en el lavabo de su vivienda de Balaguer (Noguera) porque sospechaba que su hija, que en la actualidad tiene 18 a?os, era anor¨¦xica y se provocaba v¨®mitos, tiene pendiente otro proceso penal por un presunto delito contra la libertad sexual, han confirmado fuentes judiciales.
La Audiencia de Lleida tiene en fase de instrucci¨®n un segundo sumario contra Jorge M.V., de 40 a?os, que, igual que la causa juzgada el mi¨¦rcoles por un delito de revelaci¨®n de secretos, tiene su origen en la denuncia presentada en 2006 por la ex mujer del acusado, Dolores M. L. En el mismo procedimiento tambi¨¦n est¨¢ implicado el abuelo de la joven, Enrique M.S.
La ex mujer de Jorge M. V., adem¨¢s de denunciar malos tratos, puso en conocimiento de los Mossos d'Esquadra que su hija hab¨ªa sido objeto de tocamientos cuando ten¨ªa 7 a?os, que su ex pareja se paseaba desnudo por la casa delante de sus hijas y de sus amigas, y que el abuelo, que vive en el mismo domicilio, le hab¨ªa tocado los genitales a su nieta y le ped¨ªa que hiciera lo mismo con los suyos.
De momento, al igual que en el caso de las filmaciones, la acusaci¨®n se sustenta en las declaraciones de la joven y su madre. El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Balaguer dict¨® hace un a?o un auto de procesamiento contra Jorge M. V. y Enrique M. S. por presunta agresi¨®n sexual y exhibicionismo a su hija y nieta, respectivamente. Ambos apelaron y alegaron que no existe prueba alguna de la comisi¨®n de los hechos atribuidos. Sin embargo, a finales de marzo de este a?o la Audiencia de Lleida desestim¨® el recurso de apelaci¨®n y confirm¨® ¨ªntegramente el procesamiento al dar credibilidad a las manifestaciones de la menor y considerar que existen indicios racionales de criminalidad.
Este tribunal se?ala que, al tratarse de unos delitos ocurridos en la esfera ¨ªntima y familiar de la persona, con ausencia de datos tangibles corroboradotes, se ha acudido a la valoraci¨®n de opiniones y elementos indirectos como son las de los expertos que examinan a las personas implicadas. En este caso, los informes del Equipo de Asesoramiento T¨¦cnico y de Atenci¨®n a la V¨ªctima han dado credibilidad al relato de la menor. Adem¨¢s, constan en la causa testimonios de amigas que corroboran un comportamiento en el padre compatible con los hechos investigados, as¨ª como del facultativo que la trata en el estado actual en que se encuentra.
La condena del padre por grabar a su hija en el cuarto de ba?o ha provocado reacciones y cr¨ªticas de distinto signo en la calle y en algunos foros de Internet. Muchas personas han opinado que la sentencia es desmesurada y se han mostrado comprensivas hacia la conducta del progenitor. Pero, si se probaran las acusaciones que pesan sobre ¨¦l por un presunto delito contra la libertad sexual de su hija, las opiniones ser¨ªan menos benevolentes hacia el acusado.
Inicialmente la fiscal¨ªa ped¨ªa para el acusado tres a?os y tres meses de prisi¨®n por un delito contra la intimidad, pero finalmente solicit¨® un a?o de c¨¢rcel al aplicar la atenuante de cumplimiento del deber de padre. La sentencia de conformidad dictada in voce el pasado mi¨¦rcoles considera probado que el acusado, sospechando de la posibilidad de que su mujer o hija sufrieran anorexia, "instal¨® en 2004 una videoc¨¢mara en el aseo de la vivienda, escondida en un mueble cercano al lavabo y cuyo objetivo estaba enfocado hacia el WC, direcci¨®n que le permit¨ªa grabar im¨¢genes de estas personas cuando se encontraban realizando actos de su estricta privacidad, filmando en algunos casos a amigas de la menor". Eduardo Piedrabuena, fiscal del caso, se?ala que el deber de padre no le permit¨ªa bajo ning¨²n concepto lesionar un derecho fundamental de su hija, como es el de su intimidad.
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