Un juzgado obliga a parar una fuente p¨²blica en Oviedo por exceso de ruido
El Ayuntamiento aleg¨® que la Ley del Ruido no se aplica a las fuentes.- Los vecinos protestan desde 2005
Los vecinos de la c¨¦ntrica plaza Longoria Carvajal de Oviedo saben que una fuente ornamental no es tan buena vecina como parece. El ruido del agua les molestaba "al leer, descansar e incluso trabajar en las oficinas", como explica Francisco Naves, administrador del edificio Cinema de esa plaza. Por eso acudieron a los tribunales y pidieron el cese de la fuente.
El juzgado de lo contencioso n¨²mero 2 de Oviedo les acaba de dar la raz¨®n y ha ordenado que paren los chorros. El Ayuntamiento cumpli¨® hoy la orden y la fuente est¨¢ muda desde esta ma?ana. Las sentencias por ruido son frecuentes contra bares y discotecas, pero no tantas por fuentes ornamentales. Los vecinos comenzaron a reclamar al Ayuntamiento en diciembre de 2005 y alegaron con mediciones en los pisos que hasta en la octava planta se superaban "con mucho" los niveles de ruido permitidos por ley.
El abogado del Ayuntamiento defendi¨® durante el proceso que el consistorio hab¨ªa mejorado las m¨¢quinas que impulsaban el agua para reducir el ruido despu¨¦s de que otro juzgado sentenciase que se exced¨ªa el ruido. El consistorio aleg¨® tambi¨¦n que que a las fuentes no se les pod¨ªa aplicar al Ley del Ruido, de 2003, al considerar que no encajaba en la definici¨®n de "actividad" de la norma.
La sentencia considera que s¨ª entra en la norma. "De tal definici¨®n no cabe excluir una fuente, como pretende el informe aportado por el Ayuntamiento al negar que que participe de la nota de actividad ya que, conforme a la referida ley, actividad es "cualquier instalaci¨®n, establecimiento o actividad, p¨²blicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento".
El juzgado considera tambi¨¦n que el exceso de ruido "derivaba, no del funcionamiento de los motores, sino del propio de la fuente, es decir, que el agua que mana de los surtidores provoca un nivel de ruido superior al permitido".
El fallo recuerda que "nadie est¨¢ obligado a soportar de forma constante y permanente un ruido superior al aceptable" y reflexiona sobre c¨®mo puede ser una fuente molesta: "Es posible que si nos dieran a elegir entre los distintos tipos de contaminaci¨®n ac¨²stica, no se?alar¨ªamos la producida por una fuente como la peor de ellas, pero no cabe duda de que puede resultar tambi¨¦n molesta".
Por ¨²ltimo se?ala que "pese a su innegable car¨¢cter ornamental" hay "una desproporci¨®n entre la fuente y el espacio en que se ubica". Por ello, el juzgado "ordena el cese de la fuente" hasta que el Ayuntamiento rectifique el problema del ruido.
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