Dieciocho a?os de internamiento psiqui¨¢trico por matar a su novia a pu?aladas
La Audiencia de Ciudad Real considera que actu¨® privado de su inteligencia y libertad por un trastorno psic¨®tico
La Audiencia de Ciudad Real ha decretado el internamiento en un centro psiqui¨¢trico durante 18 a?os del hombre que en agosto de 2006 mat¨® a su novia de m¨²ltiples pu?aladas en la localidad ciudadreale?a de Daimiel, pues considera que actu¨® privado de su inteligencia y libertad por un trastorno psic¨®tico.
La Audiencia ha absuelto al procesado, V¨ªctor Manuel F.B., de 31 a?os, de los delitos de homicidio y maltrato habitual de los que hab¨ªa sido acusado, pues su estado mental le exime de responsabilidad penal. No obstante, se ordena su ingreso en un psiqui¨¢trico durante quince a?os por el delito de homicidio y durante otros tres por el maltrato habitual al que someti¨® a la v¨ªctima, A.B.B.G., en sus cinco a?os de relaci¨®n. Tampoco podr¨¢ portar armas durante quince a?os ni acercarse a la familia de la v¨ªctima o acudir a Daimiel en diez a?os. Deber¨¢ indemnizar a los padres de la chica con 40.000 euros a cada uno, y a sus tres hermanos con 18.000 euros para cada uno.
La noche del 3 de agosto de 2006 V¨ªctor Manuel atac¨® a su novia por la espalda y, tras golpearla y arrojarla al suelo, le clav¨® un cuchillo al menos veinte veces, lo que le caus¨® m¨²ltiples heridas en la cabeza, el cuello, el t¨®rax, los brazos y las axilas. Poco despu¨¦s del crimen, el procesado se entreg¨® a la Guardia Civil, confes¨® que hab¨ªa matado a su novia y explic¨® al agente que escuchaba voces de sus compa?eros que le dec¨ªan que la ten¨ªa que matar, pese a que la quer¨ªa mucho.
Tras la confesi¨®n, que los jueces consideran como circunstancia atenuante de su responsabilidad, el procesado llev¨® a los agentes al lugar del crimen. La sentencia tambi¨¦n considera probado que durante los cinco a?os de relaci¨®n sentimental, el procesado someti¨® a la v¨ªctima a "continuos desprecios y humillaciones" tanto en la intimidad como en presencia de otras personas, adem¨¢s de coartar su libertad y de provocar una situaci¨®n de "aislamiento social y familiar".
Los jueces recogen algunos de los insultos con los que el procesado imprecaba a su pareja, a la que prohibi¨® que se maquillase o que vistiese a su gusto y cuyos movimientos, contactos personales y llamadas telef¨®nica controlaba. Incluye el relato de hechos probados varios episodios ocurridos durante la relaci¨®n, incluido uno en el que el procesado se desplaz¨® a Barcelona, donde su novia se encontraba por motivos de trabajo, y le rompi¨® toda la ropa que guardaba en el armario y en la maleta.
Todos estos hechos causaron en la mujer un trastorno adaptativo con s¨ªntomas de ansiedad y depresi¨®n por el que tuvo que recibir tratamiento psiqui¨¢trico. Los jueces establecen que, en el momento del asesinato, el procesado sufr¨ªa un trastorno psic¨®tico de origen org¨¢nico secundario y padec¨ªa alucinaciones auditivas e ideas delirantes, lo que anulaba de forma "total y absoluta" su conciencia y su voluntad. La medida de internamiento adoptada es de menor duraci¨®n que la solicitada por el fiscal, 25 a?os por un delito de asesinato y otros tres por el de maltrato habitual; mientas que la familia de la mujer y la Junta de Comunidades discrepaban sobre la capacidad mental del acusado y ped¨ªan 21 y 20 a?os de prisi¨®n respectivamente.
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