Un a?o de c¨¢rcel y tres de inhabilitaci¨®n para un m¨¦dico que recomend¨® leche a un infartado
El juez considera al facultativo responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional
La Audiencia de Guip¨²zcoa ha aumentado hasta un a?o de c¨¢rcel y tres de inhabilitaci¨®n la condena del m¨¦dico que recomend¨® un vaso de leche a un paciente que estaba sufriendo un infarto y que muri¨®, al considerarlo responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional.
Este m¨¦dico, que diagnostic¨® una gastralgia al fallecido, hab¨ªa sido condenado en primera instancia a indemnizar con 255.890 euros a la viuda y a pagar una multa de 2.400 euros como responsable de una falta de muerte por imprudencia leve. Sin embargo, la Secci¨®n Primera de la Audiencia ha estimado ahora los recursos presentados por la Fiscal¨ªa y por la acusaci¨®n particular, ejercida por la abogada Catalina Herreros, y ha a?adido las penas de c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n a la multa y a la indemnizaci¨®n que ya le impuso en su momento el juzgado de primera instancia.
En su resoluci¨®n, el tribunal guipuzcoano tambi¨¦n desestima sendos recursos presentados por la defensa y por los seguros que deber¨¢n hacer frente a la indemnizaci¨®n econ¨®mica.
Los hechos ocurrieron el 18 de febrero de 2006, cuando sobre las 6:30 horas la viuda llam¨® al seguro m¨¦dico privado de su esposo que "se encontraba mal, ten¨ªa una fuerte presi¨®n en el pecho que le quemaba al respirar, dolor en la zona del estern¨®n, sudoraci¨®n muy fr¨ªa y una temperatura corporal de 34,7 grados".
Una hora m¨¢s tarde un facultativo acudi¨® al domicilio del afectado, en San Sebasti¨¢n, donde le examin¨® y "extendi¨® un parte m¨¦dico" en el que hizo constar "dolor epigastrial", "sin reflejar los antecedentes de infarto que exist¨ªan en la familia" del paciente y que le hab¨ªan sido "reiteradamente se?alados" por el afectado y su esposa. El acusado "recomend¨® al enfermo un vaso de leche" y abandon¨® la vivienda a las 7:45 horas "sin solicitar su traslado a un centro hospitalaio", pese a que "la sintomatolog¨ªa que presentaba podr¨ªa corresponderse con una enfermedad coronaria grave que pon¨ªa en riesgo inminente su vida, desatendiendo de esta forma sus deberes y sin seguir las pautas que la praxis m¨¦dica hubiera aconsejado".
Una hora y cuarto m¨¢s tarde, la mujer se despert¨® al escuchar la respiraci¨®n "agitada" de su esposo que ten¨ªa "graves dificultades" para tomar aire y "echaba espuma por la boca". A pesar de que "los m¨¦dicos de urgencias acudieron al domicilio", el hombre muri¨® de "un shock cardiog¨¦nico causado por un s¨ªndrome coronario agudo consecutivo a la trombosis aguda de la arteria circunfleja".
La nueva sentencia de la Audiencia considera ahora que "la actividad desplegada" por el m¨¦dico en su visita al fallecido "no se adecu¨® a las exigencias de la norma de cuidado", con lo que "increment¨® notablemente el riesgo para la vida del paciente".
Recuerda, en este sentido, que a pesar de que el enfermo ten¨ªa "anteceentes familiares cardiop¨¢ticos" el imputado se limit¨® a "una simple explorci¨®n f¨ªsica" sin plantear el "traslado urgente a un centro hospitalario para la pr¨¢ctica de un electrocardiograma".
El documento judicial considera por ello que el acusado "increment¨® notablemente el riesgo" de muerte del infartado ya que con su actitud cercen¨® "definitivamente la ¨²nica opci¨®n vital" del enfermo, y con su forma de actuar "quebr¨® las reglas de diligencia" que deben regular su actuaci¨®n profesional.
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