Entrevista con Marc Carrillo
Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra
Marc Carrillo ha analizado con los lectors la solicitud de condena del Fiscal General del Estado, C¨¢ndido Conde-Pumpido, contra los periodistas de la Cadena SER Daniel Anido y Rodolfo Irago por publicar en su p¨¢gina web por la revelaci¨®n de secretos al publicar la lista de los que participaban en el pucherazo denunciado desde el PP.
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Editorial: "Absurda sentencia"
1Soraya12/01/2010 10:50:44
?C¨®mo se explica la escasa reacci¨®n pol¨ªtica y parlamentaria a un atentado tan evidente a la libertad de expresi¨®n?
A mi juicio, la sensibilidad en Espa?a sobre las libertades p¨²blicas no es especialmente intensa. Probablemente, esta es una raz¨®n por la cual un atentado de esta naturaleza, es decir, una limitaci¨®n inadmisible del derecho a la informaci¨®n, no ha encontrado suficiente eco en el ¨¢mbito de la representaci¨®n pol¨ªtica.
2Julio12/01/2010 10:53:46
Las informaciones publicadas en la Red, ?merecen la protecci¨®n del art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n en los mismos t¨¦rminos que la difundida en los medios de comunicaci¨®n social? En caso afirmativo, ?por qu¨¦ no lo entendi¨® as¨ª el juez?
Efectivamente, las informaciones publicadas en la Red est¨¢n sometidas a los mismos criterios que operan en relaci¨®n a los medios de comunicaci¨®n de car¨¢cter convencional. Que no lo haya entendido as¨ª el juez, estableciendo una incomprensible distinci¨®n entre medios convencionales e Internet, resulta especialmente inadmisible desde un punto de vista jur¨ªdico. Porque por esta regla de , es decir, la del juez, Internet puede convertirse en una especie de ¨¢rea aut¨®noma al margen del derecho y, en consecuencia, alguien puede difamar o emitir una informaci¨®n falsa en Internet sin ning¨²n tipo de responsabilidad. No hay que olvidar, en este sentido, que el derecho a comunicar informaci¨®n no es monopolio de los medios tradicionales (prensa, televisi¨®n, radio) sino que todo ciudadano, toda persona f¨ªsica o jur¨ªdica, tambi¨¦n puede comunicar informaci¨®n. En consecuencia, tambi¨¦n es responsable de c¨®mo lo haga.
3eneas12/01/2010 10:55:23
Si tanto desde el PP como desde el PSOE se han mostrado en contra de la condena, y otros jueces tampoco la apoyan, ?por qu¨¦ el Fiscal General del Estado ha apoyado la sentencia del juez?
La verdad es que a m¨ª me resulta incomprensible la posici¨®n de la Fiscal¨ªa General del Estado. A mi juicio, se trata de una sentencia lesiva de derecho fundamental, y, de acuerdo con la Constituci¨®n, entre las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal se encuentra la garant¨ªa de los Derechos Fundamentales y Libertades P¨²blicas en el proceso judicial. Ciertamente, yo no la entiendo.
4Enrique12/01/2010 10:58:23
?Puede comentar la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, citada por el juez, sobre la afiliaci¨®n a un partido como dato privado protegible?
La cita a esta sentencia es de car¨¢cter colateral, que nada tiene que ver con el fondo del asunto que se suscitaba en el caso de los periodistas de la SER. Es una utilizaci¨®n instrumental e instrumentalizada de una sentencia de Estrasburgo cuyo punto de conexi¨®n con el caso es muy et¨¦reo, muy general. Y eso no es correcto a la hora de fundamentar una posici¨®n jurisdiccional. El fondo del asunto nada tiene que ver con el derecho al Habeas Data, es decir, a la protecci¨®n de los datos de una persona, porque, seg¨²n consta en la sentencia, en ning¨²n caso se ha probado que los periodistas manipularan archivos p¨²blicos o privados con car¨¢cter aut¨®nomo para difundir las afiliaciones irregulares en Villaviciosa de Od¨®n.
5Ana12/01/2010 11:04:08
?Forma parte del derecho a la intimidad o a la propia imagen la militancia en un partido pol¨ªtico?
La militancia en un partido pol¨ªtico es una forma de ejercer el derecho de asociaci¨®n. En el caso que nos ocupa, no puede hablarse de derecho a la intimidad, porque la informaci¨®n difundida era de inter¨¦s p¨²blico. ?Por qu¨¦ era de inter¨¦s p¨²blico? Porque daba a conocer irregularidades contrastadas en el seno de un importante partido pol¨ªtico. Luego, en este caso, el derecho a la intimidad, que se define como el derecho de una persona no padecer intromisi¨®n ileg¨ªtima en el ¨¢mbito privado de su vida, que es inaccesible a los dem¨¢s, salvo que medie previo consentimiento, decae en favor del derecho a la informaci¨®n en raz¨®n justamente del inter¨¦s p¨²blico de la misma. El inter¨¦s p¨²blico tambi¨¦n se justifica porque una afili¨¢ci¨®n irregular pone de relieve un funcionamiento no democr¨¢tico en el seno de una formaci¨®n pol¨ªtica, mientras que, como recuerda la Constituci¨®n, los partidos pol¨ªticos, Art¨ªculo , han de tener un funcionamiento interno democr¨¢tico. Tampoco aqu¨ª incide el derecho a la propia imagen, porque este derecho significa el que corresponde a toda persona de no ver reproducida su imagen f¨ªsica por cualquier medio t¨¦cnico (foto, v¨ªdeo, caricatura) que la haga reconocible. Como es obvio, aqu¨ª no se produce ning¨²n supuesto del derecho a la propia imagen.
6Comentaristas12/01/2010 11:10:06
He o¨ªdo comentarios de todo tipo: que la sentencia es un bodrio unos y otros que es muy astuta y bien trabada para empurar a los periodistas. ?Cu¨¢l es su opini¨®n?
A mi juicio, es una sentencia elaborada de manera jur¨ªdicamente incorrecta, porque parte de un m¨¦todo inductivo: es decir, que el autor de la sentencia tiene ya una posici¨®n previa adoptada antes de aplicar el silogismo jur¨ªdico que consiste en conjugar los hechos producidos con la ley y la jurisprudencia aplicable al caso concreto. El juez no hace eso, sino que, por el contrario, construye su argumentaci¨®n desde una posici¨®n previamente adoptada. La sentencia es, adem¨¢s, incorrecta desde un punto de vista jur¨ªdico-constitucional, porque el juez razona exclusivamente desde la l¨®gica del "ius puniendi", es decir, desde la l¨®gica del Derecho Penal, sin tener en cuenta que, en el caso que nos ocupa, estaba en juego un derecho fundamental como es el derecho a comunicar informaci¨®n veraz cuando ¨¦sta es de inter¨¦s p¨²blico y ha sido obtenida de forma diligente, es decir, de manera constratada de acuerdo con las reglas deontol¨®gicas de la profesi¨®n period¨ªstica. El juez no pondera jur¨ªdicamente dos variables que deb¨ªa tener en cuenta, a saber: el inter¨¦s p¨²blico de la noticia y que ¨¦sta fue contrastada, como se prueba en la sentencia, hasta cinco veces. En conclusi¨®n, en su argumentaci¨®n jur¨ªdica, el juez deja de lado la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional (por ejemplo, sentencia STC /).
7Gustau12/01/2010 11:12:27
?Esta sentencia no es anticonstitucional? A mi entender, vulnera el derecho a la informaci¨®n y la libertad de expresi¨®n. ?Desde cuando es un delito revelar los nombres de los afiliados a un partido pol¨ªtico?
De acuerdo con lo expuesto en las respuestas anteriores, es evidente que, a mi juicio, el juez dicta una sentencia al margen de la Constituci¨®n y de la jurisprudencia constitucional. Recu¨¦rdese, en este sentido, que aqu¨ª el derecho fundamental lesionado es el derecho a la informaci¨®n, porque, en este caso, de lo que se trata es de comunicar hechos. Y no la libertad de expresi¨®n, aunque habitualmente se confunde informaci¨®n y expresi¨®n, porque la libertad de expresi¨®n se refiere esencialmente a la emisi¨®n de opiniones, valoraciones ideol¨®gicas, pensamiento pol¨¬tico, etc¨¦tera. Que aqu¨ª no es el caso.
8Mar¨ªa Gonz¨¢lez12/01/2010 11:13:01
?Existe un vac¨ªo legal para la informaci¨®n en Internet? ?O los periodistas que trabajan en Internet pueden acogerse a los mismos derechos que los que trabajan en otros medios?
No existe vac¨ªo legal. El ordenamiento jur¨ªdico vigente es aplicable, en lo esencial, tambi¨¦n a la Red.
9Marta L¨®pez12/01/2010 11:16:02
?Cree que la decisi¨®n de los jueces ser¨ªa diferente si, en lugar de tratarse de una informaci¨®n en Internet, se tratara de una noticia publicada en un medio impreso? ?Se mide con diferente rasero? Gracias
La sentencia parte de una premisa absolutamente falsa, que es distinguir entre Internet y los medios de comunicaci¨®n. La argumentaci¨®n del juez a este respecto parece ignorar que Internet es, obviamente, un medio de comunicaci¨®n de alcance extraordinario.
10Luis M¨¦ndez12/01/2010 11:20:27
Para casos como ¨¦ste, estar¨ªa bien que conoci¨¦ramos hasta d¨®nde llega el derecho a la informaci¨®n, cu¨¢les son sus l¨ªmites. ?Este ser¨ªa uno?
Desde luego, informar sobre irregularidades en el seno de un partido pol¨ªtico no supone un l¨ªmite al derecho a comunicar informaci¨®n. Obviamente, el constitucionalismo democr¨¢tico no admite derechos absolutos, es decir, ilimitados, y el derecho a la informaci¨®n tampoco lo es. El derecho a la informaci¨®n, en una sociedad democr¨¢tica, prevalece sobre otros derechos fundamentales, por ejemplo el derecho a la intimidad, siempre y cuando que se cumplan algunas de las siguientes condiciones: que la informaci¨®n sea de inter¨¦s general o de inter¨¦s p¨²blico, o que la informaci¨®n verse sobre una persona o sobre una entidad que por raz¨®n del cargo u oficio que ocupe la primera o de la relevancia p¨²blica de la segunda, sus actividades en el ¨¢mbito p¨²blico interesen a la sociedad. Las irregularidades en el seno del Partido Popular en cuanto a las afiliaciones incorrectas parece obvio que son de inter¨¦s p¨²blico.
11Mat12/01/2010 11:22:57
?Cree usted que comparten sus opiniones la mayor¨ªa de los jueces?
Obviamente, yo no estoy en el pensamiento de los jueces y magistrados, y ¨²nicamente me hago responsable de las m¨ªas. No obstante, los argumentos que estoy exponiendo en todas estas respuestas se basan en la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de Derechos Fundamentales. A este respecto, cabe recordar que el Tribunal Constitucional es el supremo tribunal en materia de derechos y libertades y su doctrina vincula, es decir, obliga, a todos los jueces y tribunales de Espa?a.
12Miguel12/01/2010 11:24:17
?Echar¨¢n para atr¨¢s esta sentencia en otra instancia?
Lo l¨®gico es que sea as¨ª por las razones que he expuesto con anterioridad. Parece que un tribunal de apelaci¨®n deber¨ªa tener en cuenta las variables jur¨ªdicas que el juez de lo penal de Madrid ha ignorado clamorosamente.
13sefirot12/01/2010 11:25:56
?La detenci¨®n de estos periodistas es solo un escarmiento por meterse donde no les llaman o puede traducirse en una condena efectiva?
Se trata de una sentencia muy preocupante, porque se sit¨²a en las ant¨ªpodas de el papel esencial que la informaci¨®n diligentemente obtenida tiene en un Estado democr¨¢tico. Ignoro si el juez, al dictar tan "singular" sentencia, ha tenido en cuenta argumentos de car¨¢cter metajur¨ªdico, es decir, al margen del Derecho.
14El¨ªas12/01/2010 11:30:55
Se?or Carrillo: si en el Estado de Derecho la separaci¨®n de Poderes y, sobre todo, la independencia del judicial est¨¢n en la base, ?no debe respetarse esta sentencia igual que la que conden¨® por injurias a Jim¨¦nez Los Santos? Gracias
Por supuesto, todas las sentencias deben ser respetadas. Una forma de respeto a las sentencias es su an¨¢lisis adecuado a la Constituci¨®n. En la medida en que dicha sentencia se encuentra en las ant¨ªpodas de la Constituci¨®n y de la jurisprudencia constitucional, una forma de respeto a aqu¨¦lla es argumentar en su contra a fin de que un tribunal superior, en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid, la anule de acuerdo con los criterios jur¨ªdicos que, a mi juicio, el juez de lo penal no ha tenido en cuenta. El respeto a una sentencia, respondo con una obviedad, no significa estar de acuerdo con la misma. Y, en este sentido, el sistema de recursos establece la legislaci¨®n procesal espa?ola, es una garant¨ªa tanto para el juez como para los que est¨¢n en desacuerdo con su decisi¨®n, a fin de que un tribunal colegiado -de varios miembros- vuelva a enjuiciar el caso. ?sta es una consecuencia l¨®gica de las garant¨ªas jurisdiccionales en un Estado democr¨¢tico.
Mensaje de Despedida
Agradezco la audiencia que me han proporcionado los internautas y la amabilidad en plantearme sus preguntas. Espero, por mi parte, tal como he expuesto en las respuestas que les he dado, que un tribunal superior anule dicha desafortunada sentencia. Los argumentos jur¨ªdicos creo que han quedado bien expuestos en este sentido.
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