Sin pr¨®rroga de las jubilaciones LOE no habr¨¢ acuerdo alguno con el Gobierno
Tras la ¨²ltima ampliaci¨®n a 31 de agosto de 2011 de la jubilaci¨®n voluntaria de los funcionarios docentes a los 60 a?os, contemplada en el Acuerdo B¨¢sico de 20 de octubre de 2005 suscrito por el Ministerio de Educaci¨®n con los sindicatos CCOO, ANPE, FETE-UGT y CSIF, ha llegado el momento de revisarla para su pr¨®rroga. Estos procesos, que en este caso debe materializarse en una norma con rango de ley, son lentos y largos y todos los estamentos pol¨ªticos, administrativos y legislativos deben de tener muy claro que para todos nosotros este r¨¦gimen de jubilaciones es un derecho irrenunciable y una condici¨®n necesaria para cualquier otro acuerdo o actuaci¨®n conjunta.
Los motivos de nuestra petici¨®n est¨¢n expresados en el manifiesto que hemos trasladado a todos los centros p¨²blicos y se resumen e los siguientes puntos:
-Reconocimiento real y efectivo de la funci¨®n docente, lo que supone el reconocimiento del desgaste que en estos tiempos est¨¢ suponiendo el ejercicio de la profesi¨®n docente.
-Amplia renovaci¨®n de las actuales plantillas que facilite la implantaci¨®n de los nuevos m¨¦todos y objetivos educativos y la introducci¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas de la comunicaci¨®n y la informaci¨®n.
-Si no se renovara este r¨¦gimen de jubilaciones voluntarias, durante los pr¨®ximos cinco a?os apenas se producir¨ªan jubilaciones, por lo que no entrar¨ªan a trabajar en el sistema educativo nuevos docentes, condenando a la pr¨¢ctica totalidad de las pr¨®ximas generaciones de reci¨¦n titulados al paro m¨¢s absoluto.
El actual sistema de jubilaciones voluntarias, anticipadas e incentivadas regulado en la LOE procede de la LOGSE y viene funcionando razonablemente bien desde 1991.
A este r¨¦gimen de jubilaciones pod¨ªan acogerse los docentes que, cumpliendo 60 a?os antes de la fecha de jubilaci¨®n, ya estaban en activo el 1 de enero de 1990 y permanec¨ªan en activo ininterrumpidamente hasta la jubilaci¨®n y consist¨ªa en un abono de tiempo de servicios (se considera como ya efectivamente prestado el per¨ªodo de tiempo que falta para cumplir los 65 a?os) y, si se ten¨ªan reconocidos m¨¢s de 28 a?os de servicios a las administraciones p¨²blicas, tambi¨¦n se ten¨ªa derecho a una gratificaci¨®n que daba el Estado. El objetivo de esta gratificaci¨®n era que la jubilaci¨®n no supusiera una reducci¨®n de las retribuciones hasta el cumplimiento de los 65 a?os.
Se desarroll¨® gracias al acuerdo firmado entre el Ministerio de Educaci¨®n y el sindicato CCOO en diciembre de 1990, entonces duramente denostado por los dem¨¢s sindicatos representativos, que adem¨¢s estableci¨® las tablas de las gratificaciones para 1991 y posteriormente para 1992, cuya estructura b¨¢sicamente a¨²n se mantiene hoy. Desde el principio se convirtieron en un referente mod¨¦lico para otros colectivos, que no han podido conseguirlo.
Posteriormente, el sistema fue prorrogado en sus mismos t¨¦rminos en 1995 y 2001, ya con el benepl¨¢cito de algunos sindicatos m¨¢s. Durante estos a?os en todas las comunidades aut¨®nomas los sindicatos hemos ido llegando a acuerdos con las administraciones educativas que han incrementado notablemente las cuant¨ªas de las gratificaciones establecidas en 1991 y 1992, con el mismo objetivo de que no haya reducci¨®n salarial hasta los 65 a?os. De tal modo que ahora en todos los territorios la gratificaci¨®n tiene dos partes, una que da el Estado y otra, generalmente m¨¢s cuantiosa, que da la comunidad aut¨®noma.
Gracias al Acuerdo B¨¢sico de 20 de octubre de 2005 suscrito por el Ministerio de Educaci¨®n con los sindicatos CC.OO., ANPE, FETE-UGT y CSIF, este sistema de jubilaciones se abri¨® a los docentes que han ingresado despu¨¦s del 1 de enero de 1990 y se ampli¨® su plazo de vigencia hasta la finalizaci¨®n de la implantaci¨®n de la que entonces era futura LOE, por lo que podr¨¢n acogerse a ella los docentes que cumplan 60 a?os y dem¨¢s condiciones a 31 de agosto de 2011.
Tambi¨¦n se acord¨® incrementar la parte de la gratificaci¨®n que pone el Estado en un 25% en un per¨ªodo de cinco a?os. En 2010 ese incremento llegar¨¢ a ser del 20% sobre las cantidades que se percib¨ªan en 2006. Estos aumentos est¨¢n suponiendo en la mayor¨ªa de los territorios incrementos adicionales en las cuant¨ªas que aportan las comunidades aut¨®nomas
En este ¨²ltimo acuerdo y en la propia LOE se estableci¨® que, antes de la finalizaci¨®n del plazo de su vigencia, se deber¨ªa proceder a la revisi¨®n de este r¨¦gimen de jubilaciones voluntarias y de los requisitos para acceder al mismo.
Este sistema de jubilaciones, propio de los docentes, no es sustitutivo de otros, sino complementario. En CCOO hemos defendido desde hace muchos sistemas flexibles de jubilaci¨®n. Por ello, las jubilaciones LOE son perfectamente compatibles con las jubilaciones voluntarias ordinarias y con jubilaciones parciales, en cuya consecuci¨®n estamos tambi¨¦n empe?ados
En el Ministerio de Educaci¨®n saben perfectamente que cualquier acuerdo con CCOO pasa por la prorroga de las jubilaciones LOE. No hay reconocimiento real del profesorado sin esa pr¨®rroga. Lo saben y, por si se les olvida, nosotros se lo recordamos cada vez que nos vemos.
Jos¨¦ Campos Trujillo es el secretario general de la Federaci¨®n de Ense?anza de CCOO
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