Condenada una mujer por golpear a su hija con un cintur¨®n para "corregir" su actitud
El tribunal confirma una pena de 60 d¨ªas de trabajo social y seis meses de alejamiento de la menor, de nueve a?os, por maltrato
La secci¨®n cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una mujer a cumplir 60 d¨ªas de trabajo en beneficio de la comunidad por golpear a su hija de nueve a?os con un cintur¨®n en la cabeza, espalda y hombro. En su declaraci¨®n ante el juez, la mujer afirm¨® que lo hizo para corregir a la menor, y no para causarle da?o. El tribunal ha desestimado as¨ª el recurso de apelaci¨®n interpuesto por la mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Valencia, que la conden¨® a 60 d¨ªas de trabajo en beneficio de la comunidad y a la prohibici¨®n de acercarse a la menor por un periodo de seis meses por un delito de maltrato en el ¨¢mbito familiar. El tribunal estima que la sentencia fue "razonada" y los hechos, "reconocidos" por la madre.
La mujer reconoci¨® que entre la tarde del d¨ªa 29 de marzo de 2007 y las primeras horas de la ma?ana del d¨ªa siguiente golpe¨® repetidamente con un cintur¨®n a su hija en su domicilio de Valencia. Como consecuencia de la agresi¨®n, la menor sufri¨® escaldaduras y hematomas en el pabell¨®n auricular derecho, en la espalda, en el hombro izquierdo y en el cuero cabelludo, en la zona posterior. Sus lesiones precisaron de una asistencia facultativa que alcanz¨® los siete d¨ªas. Tras ello, la menor fue declarada en situaci¨®n legal de desamparo en abril de 2007, asumiendo su tutela la Direcci¨®n Territorial de Bienestar Social. El 4 de julio de 2008 se acord¨® dejar sin efecto la anterior resoluci¨®n a la vista del informe favorable de reintegraci¨®n de la menor a su n¨²cleo familiar.
El testimonio de la madre, reconociendo los hechos, se vio corroborado en el juicio con el testimonio de la educadora social, tutora y directora del colegio al que asist¨ªa la ni?a, quien se?al¨® que la mujer le coment¨® que cuando no hac¨ªa los deberes "la calentaba", aunque nunca pens¨® que era golpearle, sino darle alg¨²n cachete.
El tribunal considera que no cabe justificar la agresi¨®n "al socaire de un pretendido derecho de correcci¨®n o educaci¨®n", ya que "no puede aceptarse que exista un derecho de correcci¨®n que legitime el uso de la violencia f¨ªsica". Si la mujer "se extralimit¨®", a?ade el tribunal, como ella misma admiti¨® al inicio del juicio al indicar que "nunca le hab¨ªa golpeado as¨ª" y que se arrepent¨ªa, afirma que incurri¨® en un delito de violencia dom¨¦stica que castiga con las penas que contiene en los distintos apartados al que "por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo ps¨ªquico o una lesi¨®n (...) o golpeara o maltratara a otra sin causarle lesi¨®n".
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