"Najwa no es ni quiere ser la Juana de Arco del Islam"
A sus 38 a?os, libra su segunda batalla por el derecho de las mujeres musulmanas a llevar el hiyab (pa?uelo isl¨¢mico). El abogado zaragozano Iv¨¢n Jim¨¦nez-Aybar defiende a Najwa Malha, la alumna de 16 a?os expulsada de clase en un instituto de Pozuelo de Alarc¨®n (Madrid) por cubrirse la cabeza con un velo. Hace tres a?os consigui¨® que las mujeres musulmanas pudieran aparecer en su DNI con hiyab. Dirige un despacho especializado en inmigraci¨®n y asuntos religiosos y es profesor de Derecho Eclesi¨¢stico del Estado en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona. No es musulm¨¢n pero s¨ª un especialista en Islam, que estudia desde hace m¨¢s de 20 a?os. Durante la entrevista, celebrada el mi¨¦rcoles en Madrid, analiza la actuaci¨®n del antiguo instituto de Najwa y reflexiona sobre d¨®nde poner el l¨ªmite entre una manifestaci¨®n o un precepto religioso (el niqab, el burka o la poligamia) y las leyes espa?olas. Jim¨¦nez- Aybar advierte de un posible efecto contagio tras el caso de la alumna musulmana. El abogado pide que nadie convierta a Najwa en un s¨ªmbolo.
"La pol¨¦mica que llev¨® a Francia a aprobar su ley del velo es id¨¦ntica a la de Najwa"
"La Consejer¨ªa de Educaci¨®n ha vulnerado la dignidad de Najwa"
"El caso se ha politizado y se aplican criterios electorales en lugar de jur¨ªdicos"
"Equiparar una gorra a un 'hiyab', una moda a una creencia religiosa, no tiene ning¨²n asidero legal"
"Me preocupa much¨ªsimo el fanatismo que generan estos casos"
Pregunta. ?Ha hablado con Najwa? ?C¨®mo est¨¢?
Respuesta. Habl¨¦ con la menor el viernes 23 de abril. Querr¨ªa recalcar que pese a su edad, 16 a?os, no es una ni?a, tiene una madurez que sorprende. Sobre todo frente al estereotipo de chicos de esa edad. Najwa es la mayor de cuatro hermanos y eso le ha marcado. Est¨¢ pendiente de las buenas formas, es una persona que dif¨ªcilmente te va a alterar la paz social en una clase. La vi tranquila, dentro de las circunstancias, y muy consciente de qu¨¦ se jugaba ella. A m¨ª me qued¨® muy claro desde el principio que la decisi¨®n de llevar hiyab fue voluntaria y consciente por su parte. Sus padres no lo ve¨ªan con muy buenos ojos porque sab¨ªan lo que pod¨ªa pasar, no s¨®lo en el colegio sino en su vida cotidiana. Este no es un caso impuesto, que los hay en Espa?a sin duda. La decisi¨®n de llevarlo fue suya y tambi¨¦n la decisi¨®n de cambiar de centro escolar. No se ha presionado a la menor.
P. ?Cambiar de centro ha sido lo mejor para ella y para el caso?
R. Ella, por ser espa?ola y aunque no lo fuera, est¨¢ sujeta a las normativas y lo que diga un ente administrativo. Hay un principio en el derecho que es b¨¢sico: primero cumples y despu¨¦s, en su caso, recurres. Cuando se genera la controversia en el colegio, que decide en primera instancia, la Consejer¨ªa de Educaci¨®n de la Comunidad de Madrid adopta una resoluci¨®n administrativa recurrible en alzada. Por tanto, debe cumplir la resoluci¨®n y si considera que se han vulnerado sus derechos, recurrir. Desde un punto de vista estrictamente jur¨ªdico hizo bien y dio un ejemplo que puede servir para callar muchas bocas que dicen que los musulmanes en Espa?a se rigen por la Sharia (ley isl¨¢mica) o por su estatuto personal y no es as¨ª.
P. ?Cree que la familia Malha pod¨ªa prever lo que ha ocurrido despu¨¦s de su decisi¨®n?
R. No. S¨¦ que es una familia con mucho sentido com¨²n y mucha uni¨®n entre ellos, no creo que pudieran prever lo que se ha producido, niego que pudieran entrar en provocaciones. Fue una decisi¨®n consciente con la que ella pensaba de verdad que no plantear¨ªa ning¨²n tipo de problemas en el colegio al que asist¨ªa. Pensaba que lo que pod¨ªa prohibir es cualquier tipo de gorra, pero no que su hiyab podr¨ªa alterar el buen orden en el colegio.
P. Pero los padres de Najwa conoc¨ªan el reglamento del centro como todas las familias.
R. El art¨ªculo 32 del reglamento habla s¨®lo de gorras. Y no es casual. Si se hablara de hiyab ser¨ªa meridianamente claro, pero cualquier persona que interprete esa norma le lleva a pensar que lo que se est¨¢ prohibiendo es un tipo de prenda (gorras u otras) que puedan dificultar la buena marcha de una clase, dado que lo fundamental cuando uno da y recibe esa clase es la interlocuci¨®n entre profesor y alumno. La interlocuci¨®n se dificulta cuando llevas una prenda que te puede ocultar el rostro cuando agachas la cabeza y el profesor no sabe si le miras, duermes o est¨¢s escuchando m¨²sica. No imagino que el uso del hiyab de manera voluntaria pueda causar alg¨²n tipo de altercado en la clase o pueda dificultar de alguna forma su interlocuci¨®n.
P. ?Por qu¨¦ cree que el centro hizo entonces esa interpretaci¨®n del art¨ªculo?
R. El esp¨ªritu de esa norma, que dir¨ªa Montesquieu, incita a pensar que no se gest¨® pensando en el hiyab. Eso lo prueba el hecho de que esta menor acude a clase durante pr¨¢cticamente un mes con el hiyab. Si tan claro y di¨¢fano estuviese en esa norma de r¨¦gimen interno que no se puede llevar, el primer d¨ªa se le deber¨ªa haber dicho que no se puede. Se supone que se debi¨® producir alg¨²n tipo de protesta por parte de alg¨²n alumno que quer¨ªa llevar gorra en clase y consideraba que por qu¨¦ ella s¨ª hiyab y ¨¦l no su gorra. Si no se hubiese producido ninguna queja la menor habr¨ªa acabado su curso perfectamente all¨ª.
P. La Consejer¨ªa de Educaci¨®n ha dicho que no se han vulnerado ning¨²n derecho de Najwa, que el derecho a educaci¨®n ha estado garantizado y ha podido ir a un segundo centro donde s¨ª se permite el hiyab.
R. S¨ª que se han vulnerado. El art¨ªculo 32 del reglamento dif¨ªcilmente se puede aplicar al caso del hiyab. Otro art¨ªculo que no se ha mencionado es el que hace referencia a los criterios que se deben aplicar a la hora de imponer sanciones como apartar a la menor de clase. Podemos destacar que la imposici¨®n de las sanciones nunca se haga atentando contra la dignidad de los alumnos. El derecho a la libertad religiosa, seg¨²n el Tribunal Constitucional, se fundamenta en la dignidad de la persona. La cuesti¨®n est¨¢ muy clara, s¨ª que se ha adoptado una sanci¨®n que vulnera la dignidad de la persona. En segundo lugar, no se puede adoptar ese tipo de sanciones si se prev¨¦ que pueden afectar a la convivencia y la paz social en el centro. Imponer semejante sanci¨®n alterar¨ªa la convivencia en el centro como lo ha hecho, no se puede adoptar ese tipo de sanciones con merma del derecho a la educaci¨®n, que comprende el deber de asistencia a clase. Esa menor estuvo varias horas en la sala de espera que tambi¨¦n es parte del edificio. Dado que la norma dice en ninguna parte del edificio, ?por qu¨¦ se le hace estar en una sala de espera que tambi¨¦n es parte del edificio? Se pod¨ªa haber arbitrado alguna otra medida alternativa. Se pec¨® de un excesivo criterio restrictivo porque no se ha tenido en cuenta el reglamento del centro.
P. ?Los consejos escolares est¨¢n habilitados para dirimir sobre estos asuntos?
R. El principio de jerarqu¨ªa normativa lo dice: no puedes a partir de una norma dictada por un consejo escolar para limitar el derecho a la libertad religiosa. Escapa de toda raz¨®n, es una cuesti¨®n fuera de todo fundamento jur¨ªdico. Un consejo escolar puede hacerlo y lo ha hecho, pero lo que hay que hacer entonces es arg¨¹ir elementos de juicio en contra de ese reglamento.
P. Usted consigui¨® que las musulmanas pudieran llevar el hiyab en sus fotos del DNI, un asunto que gan¨® sin trascendencia en los medios.
R. Todas las relaciones quedaron entre las comunidades musulmanes para las que yo trabajaba y la administraci¨®n. Llevamos la cuesti¨®n del Defensor del Pueblo, que emiti¨® un informe favorable. Quiz¨¢ en este caso, como la presi¨®n social era inexistente, el Ministerio de Interior a trav¨¦s de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa cambi¨® su criterio y permiti¨® fotos con hiyab mientras dejaran al descubierto el ¨®valo de la cara, que son los rasgos que identifican a una persona. Quiz¨¢ si se hubiese mediatizado m¨¢s el asunto, la presi¨®n social hubiera hecho que se metieran dentro del debate por qu¨¦ el hiyab s¨ª y no una gorra en el DNI.
P ?Cree que el caso de Najwa se resolver¨¢ de forma favorable para la comunidad musulmana como ocurri¨® con el DNI?
R. Hay que diferenciar. En el caso de Najwa, se aplica una norma de r¨¦gimen interno que ha llevado a que se le proh¨ªba el uso del hiyab y a que cambie de centro. Es un caso concreto, y otra cuesti¨®n ser¨ªa la causa del hiyab en la escuela p¨²blica. Son cosas totalmente distintas. Ella es la persona legitimada para recurrir la decisi¨®n de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n a trav¨¦s de sus padres. Pero Najwa no es una causa, no es ni quiere ser la Juana de Arco del Islam. Si alguna comunidad musulmana quiere seguir con la causa del hiyab en la escuela, que d¨¦ un paso adelante. Esa es una causa que no tiene por qu¨¦ protagonizar ella y sus padres que, despu¨¦s de lo ocurrido, lo que piden es tranquilidad.
P. ?C¨®mo va a plantear a partir de ahora el caso?
R. Presentaremos un recurso de alzada en la Consejer¨ªa de Educaci¨®n contra la actuaci¨®n del instituto. Si la consejer¨ªa lo ratifica, iremos al contencioso administrativo. Si el recurso de alzada prospera y nos dan la raz¨®n, podr¨ªa volver a su antiguo instituto el curso que viene, aunque eso lo tendr¨ªa que decidir ella, claro.
P. ?Cree que el caso de Najwa puede provocar otros similares?
R. La posibilidad de contagio est¨¢ siempre. El caso del velo en Francia y la pol¨¦mica que llev¨® a la adopci¨®n de la mal llamada ley del velo en Francia, la de s¨ªmbolos religiosos, es id¨¦ntica a esta. Empezamos por casos muy concretos de centros escolares en los que hab¨ªa muchas diferencias. Algunos s¨ª que ten¨ªan sus normas de r¨¦gimen interno donde se prohib¨ªa y otras no. Se ejerc¨ªa tanta presi¨®n sobre los profesores para que decidieran sobre el hiyab que se vio que no era coherente que dejaran su dedicaci¨®n a ense?ar para estas cuestiones. Eso llev¨® a la necesidad de elaborar una ley con car¨¢cter general para evitar la arbitrariedad en estos casos.
P. Algunos miembros de la Comunidad Isl¨¢mica consideran que el asunto se ha politizado. ?Usted lo cree?
R. S¨ª. Y cuando se politiza, desaparecen los criterios de justicia, y aparecen otros que se basan en prejuicios y en intereses electorales.
P. ?Intereses electorales?
R. Lo que diferentes partidos pol¨ªticos puedan pensar en funci¨®n del n¨²mero de votos. Y hablo de todos los partidos. Puede ser que les mueva el inter¨¦s por los votos porque Islam en Espa?a no genera indiferencia. A¨²n se plantea en t¨¦rminos de la cultura occidental, desconociendo que ya no es una cuesti¨®n de extranjeros. No podemos pensar en el Islam como una religi¨®n de extranjeros cuando existe un acuerdo de cooperaci¨®n con rango de ley en Espa?a.
P. ?C¨®mo deber¨ªa estar regulado este asunto para evitar casos como el de Najwa?
R. Aunque se pide una regulaci¨®n con car¨¢cter general, creo que con m¨¢s pedagog¨ªa jur¨ªdica, dejando hablar a los juristas expertos en este campo. Por ejemplo, a mucha gente le sorprender¨ªa saber que una sentencia Constitucional sobre los Testigos de Jehov¨¢ permiti¨® a unos padres plantear en el hospital la negativa a la transfusi¨®n de sangre de su hijo.
P. ?Y d¨®nde el l¨ªmite? ?Por qu¨¦ no permitir el burka, el niqab o la poligamia?
R. No tiene nada que ver una cosa con otra. La cuesti¨®n del burka se puede establecer como cuesti¨®n de libertad religiosa siempre y cuando se den dos condiciones. En primer lugar, que no se imponga. Yo conozco en Espa?a mujeres, no con burka sino con niqab. A la gente le sorprender¨ªa saber que debajo de ese niqab hay mujeres de 38 o 40 a?os con estudios superiores y que voluntariamente quieren llevar esa prenda sin que nadie les coaccione. Ahora bien, en este caso, ?cu¨¢l es el l¨ªmite del orden p¨²blico? Muy sencillo, esa persona tiene que poder ser identificada cuando las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se le piden. Si persiste en su actuaci¨®n, ah¨ª est¨¢ el c¨®digo penal para tipificar la conducta en cuesti¨®n.
P. ?Y la poligamia?
R. La poligamia cada vez est¨¢ peor vista en el mundo musulm¨¢n. En pa¨ªses como T¨²nez se proh¨ªbe, se limita en Marruecos y Argelia y en muchos otros pa¨ªses. En las grandes urbes del mundo musulm¨¢n est¨¢ muy mal visto y queda circunscrito al ?frica negra. ?Cu¨¢l es el l¨ªmite del orden p¨²blico en este caso? En Espa?a s¨®lo te puedes casar con una persona para que tenga efectos civiles. El Cor¨¢n dice claramente que te puedes casar hasta un l¨ªmite de cuatro mujeres mientras puedas ser justo con todas ellas. Y a rengl¨®n seguido a?ade que dif¨ªcilmente vas a poder ser justo con todas ellas, por tanto ten una sola. Deja abierta la posibilidad de tener m¨¢s aunque no se obliga. Y ah¨ª est¨¢ el sentido de la justicia. Hoy en d¨ªa un musulm¨¢n no puede cumplir con lo que el Cor¨¢n le dice en Espa?a, es imposible que pueda llegar a ser justo con todas ellas, con el sentido de justicia del Cor¨¢n que tiende a que se garantice la existencia moral y material a esas mujeres. Aqu¨ª se deber¨ªa pedir el auxilio de las comunidades isl¨¢micas para que tambi¨¦n hagan pedagog¨ªa de ese tema.
P. ?Y funcionar¨ªa un modelo educativo como el franc¨¦s que deja fuera de las aulas todos los s¨ªmbolos religiosos?
R. No, en Francia lo que se concibe como el principio de laicidad no tiene nada que ver con lo que se concibe en Espa?a. Cuando en Francia se habla de laicidad- separaci¨®n, aqu¨ª se habla de laicidad- cooperaci¨®n porque el art¨ªculo 16.3 de la Constituci¨®n insta a los poderes p¨²blicos a tener en cuenta las creencias de la sociedad espa?ola y a mantener relaciones de cooperaci¨®n con las confesiones religiosas. Y la ley francesa de 1905 proclama la separaci¨®n entre las confesiones y el Estado, habla de no reconocer ni subvencionar ning¨²n culto. Son perspectivas diametralmente opuestas de laicidad. Mientras en Francia las confesiones religiosas no se reconocen como tales, sino que son asociaciones p¨²blicas, en Espa?a a las confesiones se les reconoce a lo que tiene de espec¨ªfico religioso. Tienen su registro propio, se coopera con ellas, por tanto el edificio de las relaciones entre las confesiones y el Estado, su arquitectura, es totalmente distinta. Aplicar un modelo franc¨¦s a un sistema jur¨ªdico totalmente distinto es imposible, habr¨ªa que cambiar la Constituci¨®n.
P. ?Le ha sorprendido el pronunciamiento de la Conferencia Episcopal?
R. No, pero hay que tener en cuenta que cuando se mezcla la cruz cristiana con el hiyab, a lo mejor estamos hablando de cosas distintas. No es lo mismo un s¨ªmbolo religioso que est¨¢ est¨¢tico, que tiene una significaci¨®n especial, que un s¨ªmbolo religioso din¨¢mico que lleva una persona. El debate no es el mismo, pero no me ha sorprendido ver c¨®mo se han postulado porque hay que partir de que el derecho a la libertad religiosa se empez¨® a promulgar con mayor vehemencia en el Concilio Vaticano II. Los dem¨¢s hemos copiado el modelo conciliar. Es una consecuencia l¨®gica.
P. ?Y qu¨¦ le ha parecido que las mezquitas espa?olas dediquen el serm¨®n al hiyab?
R. Si todo queda en hablar del hiyab como una manifestaci¨®n de la libertad religiosa me parece bien, pero deber¨ªan tambi¨¦n dejar claro en su mensaje que no se debe instrumentalizar el hiyab como un elemento de contestaci¨®n frente a la administraci¨®n. Hay que cumplir siempre las decisiones de la administraci¨®n y, si no se est¨¢ de acuerdo, recurrir.
P. ?C¨®mo cree que va a terminar este asunto y c¨®mo le gustar¨ªa que terminara?
R. Me gustar¨ªa que siguiera sin hacer una causa de Najwa, ni por un lado ni por otro. Me gustar¨ªa que se pensara en Espa?a con mayor grado de reflexi¨®n y madurez y que se permita centrar el debate por juristas que conozcan la materia, para que no se convierta en una conversaci¨®n de taberna, muchas veces se hablan estos temas a un nivel tabernario. El derecho a la libertad religiosa no como lo puede concebir las personas seg¨²n sus prejuicios, sino como nuestras leyes lo promulgan. Un debate m¨¢s sosegado ser¨ªa un s¨ªmbolo de madurez de un Estado de derecho.
P. ?Le preocupa que lo ocurrido pueda generar posturas fan¨¢ticas, como teme parte de la comunidad isl¨¢mica?
R. Much¨ªsimo. Puede ocurrir cuando se ha generado el debate con las tripas y no con la cabeza. No nos debe extra?ar que surja el fanatismo de un lado y de otro. Los que alientan la identidad espa?ola, los que piensan que se contamina el origen judio-cristiano de nuestra sociedad espa?ola y, por otro lado, los que aprovechan el debate para fomentar el fanatismo en el ¨¢mbito del Islam, para victimizar a la comunidad musulmana.
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