El Supremo apoya la custodia compartida
Aunque no la acuerden los padres, se puede atribuir en inter¨¦s del menor
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la custodia compartida de un hijo de padres divorciados, medida que hab¨ªa sido revocada por la Audiencia Provincial de Valencia porque no se ajustaba a su criterio. El Supremo define en su sentencia los par¨¢metros para conceder este tipo de custodia, que puede atribuirse con la oposici¨®n de uno de los padres siempre que beneficie al inter¨¦s del menor.
Una vez decretado el divorcio de los padres, se atribuy¨® en primera instancia la guarda y custodia del menor de manera compartida. La madre, que se hab¨ªa opuesto a ese r¨¦gimen, recurri¨® a la a la Audiencia Provincial, que lo modific¨®, por no ser criterio de dicha Audiencia conceder la custodia compartida "salvo supuestos puntuales".
La Sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnaci¨®n Roca, estima el recurso extraordinario por infracci¨®n procesal y el recurso de casaci¨®n interpuestos por el padre del menor y confirma la guarda y custodia compartida que hab¨ªa sido adoptada en primera instancia.
La Sala considera que se produjo indefensi¨®n al padre del menor porque la Audiencia Provincial se bas¨® en los informes existentes en primera instancia, pero no atendi¨® a los practicados despu¨¦s, que consideraban que la guarda y custodia compartida no solo hab¨ªa funcionado correctamente, sino que era aconsejable seguir manteni¨¦ndola. El fiscal del Supremo inform¨® a favor de mantener la custodia.
La sentencia recuerda la doctrina de la Sala en cuanto a la atribuci¨®n de la custodia compartida, que permite al Juez acordarla en dos supuestos: cuando sea pedida por ambos progenitores, y cuando, a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el inter¨¦s del menor de forma m¨¢s eficaz, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal.
Asimismo, se debe o¨ªr al menor cuando tenga suficiente juicio, as¨ª como tener en cuenta el informe de los equipos t¨¦cnicos relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del r¨¦gimen de custodia. El Juez debe valorar las alegaciones de las partes y la prueba practicada en la comparecencia, as¨ª como la relaci¨®n que los padres mantengan entre s¨ª y con sus hijos, para determinar el mejor r¨¦gimen de custodia.
Aplicando esa doctrina, la sentencia considera que la custodia compartida que hab¨ªa sido atribuida en primera instancia era m¨¢s favorable para el inter¨¦s del menor y no exist¨ªan razones para su revocaci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.