La Seguridad Social pagar¨¢ a los padres de hijos con c¨¢ncer
La prestaci¨®n equivale a una baja laboral y cesar¨¢ cuando el enfermo cumpla 18 a?os o terminen sus cuidados
Los padres que tengan un hijo con c¨¢ncer o alguna enfermedad grave que requiera largos ingresos hospitalarios percibir¨¢n un salario equivalente a una baja laboral temporal para poder atender al menor. Est¨¢ previsto para parejas en las que trabajen ambos y el subsidio, que solo percibir¨¢ uno de ellos, ser¨¢ proporcional a la reducci¨®n de la jornada de trabajo, pero siempre que ese tiempo sea al menos la mitad del horario.
La prestaci¨®n se eliminar¨¢ cuando cese la necesidad de cuidar al menor de forma continua, directa y permanente o bien cuando el hijo enfermo cumpla 18 a?os.
La necesidad de permisos remunerados en estos casos de enfermedades graves era una antigua reclamaci¨®n de los padres, que en algunos casos han tenido que abandonar el trabajo para acompa?ar al hijo de hospital en hospital, a veces, lejos de casa. El acuerdo se alcanz¨® por unanimidad el pasado 22 de septiembre en el Congreso, para gran contento de los afectados, pero faltaba determinar c¨®mo se pagar¨ªan esos subsidios.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestaci¨®n por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotizaci¨®n m¨ªnimo requerido. La gesti¨®n y el pago corresponder¨¢n a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
La nueva prestaci¨®n, que se introduce en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores.
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