Un juez establece un turno de tres meses para una pareja divorciada con dos hijos menores
Los ni?os permanecen en la vivienda mientras los padres se tienen que buscar alojamientos temporales
El Juzgado de Familia n¨²mero 7 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que obliga a una pareja divorciada con dos hijos menores de edad, a turnarse en el uso de su vivienda cada tres meses, en los que el miembro de la pareja que ocupe el piso familiar asumir¨¢ la custodia de los dos hijos, mientras que el otro progenitor "tendr¨¢ durante ese tiempo el derecho y la obligaci¨®n de relacionarse, comunicar y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, procurando salvaguardar que se mantenga una saludable y flexible vinculaci¨®n paterno y materno filial".
El juez Francisco Serrano atribuye a los padres divorciados la custodia compartida de sus dos hijos menores de edad al considerarlo "el mejor modelo de parentalidad en atenci¨®n a las circunstancias familiares concurrentes", y todo ello adem¨¢s en base a la valoraci¨®n efectuada por el equipo psicosocial, que asegur¨® que "tanto el padre como la madre disponen de recursos personales, familiares y sociales para cubrir adecuadamente las necesidades materiales como afectivas de sus hijos", quienes "se encuentran vinculados afectivamente y se sienten protegidos y seguros" tanto con el padre como con la madre.
Por todo ello, el juez Serrano acuerda que ambos progenitores asuman la custodia compartida sobre sus hijos de forma que cada progenitor tendr¨¢ a sus hijos consigo, conviviendo con ellos en el mismo domicilio y asumiendo la funci¨®n de garante de su cuidado y atenci¨®n, por periodos alternos de tres meses coincidentes con cada fase de evaluaci¨®n escolar, precisando que la madre permanecer¨¢ con los ni?os hasta el final del presente curso escolar, comenzando a ejercer el padre "la funci¨®n de garante de su cuidado y atenci¨®n" a partir del comienzo del curso escolar en septiembre.
En relaci¨®n a la atribuci¨®n del uso y disfrute del domicilio familiar y del garaje ubicado en el s¨®tano del edificio, asevera que la modalidad de custodia compartida "conlleva que no proceda efectuar una atribuci¨®n exclusiva", todo ello, "al menos, hasta que se proceda a la liquidaci¨®n de la sociedad de gananciales y se venda la vivienda o se adjudique, previa compensaci¨®n, a uno de dichos cotitulares". No obstante, subraya el derecho de los ni?os "a seguir disfrutando del inmueble que les ha servido de morada", estableciendo un uso alternativo para cada progenitor durante los periodos -trimestres- que les corresponde asumir la funci¨®n de garantes del cuidado de sus hijos, debiendo el otro abandonar la vivienda durante ese tiempo.
En la sentencia consultada por Europa Press, el juez acuerda adem¨¢s que cada progenitor asuma los gastos ordinarios para la atenci¨®n de las necesidades alimenticias de sus hijos durante los periodos que asuman su cuidado, abriendo para ello una cuenta mancomunada en la que ingresar¨¢n una cuant¨ªa mensual de 250 euros cada uno para cubrir los gastos de estudios y de atenci¨®n sanitaria que precisen los hijos y no cubra el sistema de Seguridad Social. En relaci¨®n a otros gastos extraordinarios, ser¨¢n cubiertos al 50 por ciento, mientras que ambos c¨®nyuges asumir¨¢n por mitad las cuotas y amortizaciones de la hipoteca que grava el domicilio familiar. El juez entiende que la madre es funcionaria de la Junta mientras que el padre regenta un negocio, por lo que tienen una capacidad econ¨®mica similar.
En torno a la disyuntiva sobre la elecci¨®n de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, considera "lamentable" y "manifiestamente discriminatoria" la actual situaci¨®n legislativa que se produce en Espa?a, "donde coexisten normativas contradictorias dependiendo de la vecindad civil del justiciable la aplicaci¨®n de una u otra". En relaci¨®n a la concepci¨®n de la guarda y custodia de los hijos, se?ala que "las desigualdades que se producen son manifiestas, siendo de destacar que pese a que el legislador siempre pretende garantizar y preservar el inter¨¦s y bienestar de los menores, el patr¨®n del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos viene predeterminado por planteamientos ideol¨®gicos".
En esta l¨ªnea, el juez Serrano dice, respecto a estos planteamientos, que "unos son de car¨¢cter trasnochado, reaccionarios al progreso y que siguen valorando la figura materna como referente de apego principal y a la figura paterna como referente perif¨¦rico, mientras que otros, habiendo superado esa mentalidad, apuestan por la aut¨¦ntica igualdad y paridad en el cumplimiento de las obligaciones dom¨¦sticas, y entre los que resulta principal la de participar, compartir y distribuir el deber de crianza, cuidado y atenci¨®n de los hijos". "Lo que no resulta admisible es afirmar, como hace la representaci¨®n legal de la demandante en su escrito de conclusiones, que 'la madre manifiesta la seguridad, rutina, disciplina y h¨¢bito que necesitan sus hijos, y asimismo las atenciones que en raz¨®n a la corta edad de los menores, solamente una madre puede dispensar'", seg¨²n lamenta el magistrado, que a?ade que "hoy en d¨ªa no puede concluirse aprior¨ªsticamente que solo las madres pueden preocuparse de dispensar a sus hijos la cobertura de sus necesidades afectivas y materiales". "Se han de superar los prejuicios sexistas, exigiendo el inter¨¦s de los hijos que, en casos como el que nos ocupa, se favorezca un r¨¦gimen de autoridad parental que permita seguir disfrutando a los ni?os de una vinculaci¨®n y relaci¨®n de apego saludable, lo m¨¢s pr¨®xima posible a la situaci¨®n emocional, afectiva y material de la que ven¨ªan haciendo compromiso responsable ambos progenitores antes del momento de su ruptura", sentencia Francisco Serrano.
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