El Supremo dictamina que una condena por malos tratos no impide obtener la nacionalidad espa?ola
El alto tribunal considera que los antecedentes por violencia machista no son suficientes para la denegaci¨®n de la solicitud si se acredita despu¨¦s una buena conducta
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado en distintas sentencias que tener antecedentes por malos tratos "no es, por s¨ª solo, suficiente" para impedir la obtenci¨®n de la nacionalidad espa?ola si se ha acreditado una buena conducta c¨ªvica posterior del solicitante. As¨ª lo ha argumentado en tres sentencias la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en las que ha reconocido el derecho de tres hombres -un portugu¨¦s, un colombiano y un marroqu¨ª- a tener la nacionalidad espa?ola a pesar de que ten¨ªan antecedentes por malos tratos a sus respectivas parejas.
En mayo de este a?o, el Supremo desestimaba el recurso de la Abogac¨ªa del Estado contra una decisi¨®n de la Audiencia Nacional que en 2008 otorg¨® la nacionalidad espa?ola a un ciudadano portugu¨¦s, a quien el Ministerio de Justicia se la deneg¨® en 2005 porque en 1995 fue condenado por amenazas y malos tratos. En este caso, el TS avala la sentencia de la Audiencia Nacional que consider¨® que, transcurridos 10 a?os desde que el solicitante fue condenado, y no constando ninguna otra denuncia, no hab¨ªa raz¨®n para denegar la nacionalidad al recurrente, que adem¨¢s continu¨® viviendo con su pareja, quien se mostr¨® conforme con la petici¨®n. De esta forma rechaza las alegaciones del abogado del Estado que, en su recurso, argument¨® que los antecedentes del ciudadano portugu¨¦s arrojaban "una duda sobre su conducta" y no pod¨ªan dejar de valorarse al transcender de la esfera familiar y privada a un aspecto social relevante: el menoscabo de la dignidad de la mujer.
El Supremo, sin embargo, destaca que "el hecho de haber sido penalmente condenado no es, por s¨ª solo, suficiente para tener por no acreditada la buena conducta c¨ªvica" que demostr¨® el recurrente durante 10 a?os. La sentencia concluye que el "obst¨¢culo" que pudiera suponer la condena anterior hab¨ªa sido superado y estima que las razones de la Audiencia Nacional fueron l¨®gicas y razonables al reconocer su derecho a obtener la nacionalidad espa?ola.
Esta misma postura ha sido defendida por el Supremo ante el caso de un ciudadano colombiano al que la Audiencia Nacional otorg¨® la nacionalidad espa?ola en 2008, despu¨¦s de que se le hubiera denegado porque su pareja le hab¨ªa denunciado por malos tratos en 2004, aunque dicha denuncia fue desestimada. "Lo que no cabe es presumir en ning¨²n caso la culpabilidad de aquellos que son denunciados por sus parejas o exparejas por un delito de violencia de g¨¦nero, menos a¨²n a la vista de las peculiaridades que aqu¨ª concurren", concluye el TS en la sentencia que concede la nacionalidad al ciudadano colombiano, cuya exmujer fue condenada despu¨¦s por malos tratos al demandante.
Adem¨¢s, en una sentencia del 18 de julio de este a?o, el Supremo suscribe esta idea y avala, una vez m¨¢s, la decisi¨®n de la Audiencia de conceder la nacionalidad espa?ola a un marroqu¨ª sobre el que reca¨ªa una denuncia por malos tratos, proceso que tambi¨¦n concluy¨® con el archivo de la causa.
El Supremo resalta que comparte la "sensibilizaci¨®n" de la sociedad espa?ola ante la violencia machista, pero insiste en estas tres resoluciones judiciales, de las que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, en que los antecedentes penales no son un obst¨¢culo insuperable para obtener la nacionalidad espa?ola si despu¨¦s se demuestra una buena conducta.
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