La Audiencia limita a las administraciones a prestar wifi gratis
El tribunal confirma una multa de 300.000 euros al Ayuntamiento de M¨¢laga por dar acceso abierto a Internet en sus edificios - Los magistrados le obligan a inscribirse como proveedor
La red Biznaga, el acceso wifi gratuito instalado en los edificios municipales de M¨¢laga y al que puede tener acceso cualquier ciudadano, es ilegal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado una sanci¨®n de 300.000 euros impuesta contra el Ayuntamiento de esa capital por la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) al prestar ese servicio de forma p¨²blica y abierta sin comunicarlo a ese organismo.
La sentencia, la primera de una serie que afecta a otras administraciones que prestan el mismo servicio, obliga a estas a inscribirse en el Registro de Operadores como proveedores de Internet y a pagar la tasa correspondiente salvo que esas redes solo den acceso a p¨¢ginas del organismo p¨²blico que da el servicio. La resoluci¨®n, somete pues a las Administraciones p¨²blicas a los mismos requisitos que los operadores de pago, como Telef¨®nica, Jazztel, Vodafone...
La Ley General de las Telecomunicaciones obliga a cualquier operador -empresa o administraci¨®n- a inscribirse en dicho registro y a comunicar que va a prestar acceso a Internet (o cualquier otro servicio de comunicaciones) a la CMT salvo en los casos de "autoprestaci¨®n", es decir, que la red del Ayuntamiento de M¨¢laga hubiera sido perfectamente legal en caso de que solo diera acceso a sus funcionarios y trabajadores y estuviera destinada ¨²nicamente al trabajo de la Corporaci¨®n en cualquiera de sus ¨¢mbitos.
El tribunal, sin embargo, se?ala que en el caso del Consistorio malague?o, esa autoprestaci¨®n no existe. "Existir¨¢ autoprestaci¨®n si la red es privada, pero dificultosamente lo ser¨¢ si la red tiene la condici¨®n de p¨²blica", explican los magistrados en su resoluci¨®n, que recuerdan que el propio Ayuntamiento de M¨¢laga lo ha indicado as¨ª en sus alegaciones. La sentencia se refiere a una circular de la CMT, la 1/2010 que considera que ese concepto, el de autoprestaci¨®n, s¨®lo existe cuando la Administraci¨®n de que se trate explote la red "para la satisfacci¨®n de sus necesidades, esto es, las vinculadas al desempe?o de las funciones propias" de su personal.
Esa circular, recuerdan los magistrados, solo permite el acceso libre y gratuito a Internet prestado por los organismos p¨²blicos, "en bibliotecas, centros culturales, salas de encuentro o polivalentes situadas en centros c¨ªvicos" y "en la medida en que se desarrollen en las mismas actividades culturales y educativas". La norma, sin embargo, excluye expresamente centros administrativos, museos, instalaciones deportivas, zonas abiertas, teatros y centros de atenci¨®n al ciudadano. El Ayuntamiento de M¨¢laga, sin embargo, instal¨® routers inal¨¢mbricos en lugares como su propia sede, la Fundaci¨®n Picasso, el museo del patrimonio municipal, el centro de arte contempor¨¢neo, el pabell¨®n de deportes Jos¨¦ Mar¨ªa Mart¨ªn Carpena, el teatro Cervantes o las juntas municipales de distrito.
La Sala, adem¨¢s, endurece a¨²n m¨¢s las condiciones en que los ayuntamientos pueden disponer de redes wifi gratis para el ciudadano incluso en esos espacios culturales: que a trav¨¦s de ellas s¨®lo se pueda acceder a p¨¢ginas relativas a la propia administraci¨®n que presta el servicio. En el caso de M¨¢laga, los magistrados consideran que es incompatible con la "autoprestaci¨®n" del servicio que permite la ley, el hecho de que se pueda acceder "a una navegaci¨®n libre, entendida esta como acceso a p¨¢ginas web ajenas a la Administraci¨®n municipal".
![Una pareja se conecta a internet desde un ordenador port¨¢til a trav¨¦s de wifi](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/V73J54MNDBIYZBKJFSSZSYFMFQ.jpg?auth=63e3f6e98a903c758943aa65a772e8ea074d06f73bb3a75ebf5f3e26e61ff80c&width=414)
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