La UE se lanza a la guerra contra la pornograf¨ªa infantil
La UE aumenta las condenas, obliga a los Gobiernos a bloquear las p¨¢ginas web de pornograf¨ªa infantil y a?ade 20 agravantes contra los abusadores de menores
La Uni¨®n Europea se va a la guerra. Y esta vez saca todo su arsenal legal contra el abuso de menores, el turismo sexual y la pornograf¨ªa infantil. Obligar a menores a prostituirse: diez a?os de c¨¢rcel, como m¨ªnimo. Hacer pel¨ªculas de 'porno' infantil: no menos de tres a?os de prisi¨®n. Verlas: a partir de un a?o entre rejas. El turismo sexual ser¨¢ delito, sea practicado en un pa¨ªs de la Uni¨®n o, como es habitual, por europeos en otras latitudes. "Es una legislaci¨®n rigurosa y de vanguardia", dice Roberta Angelilli, vicepresidenta del Parlamento Europa y ponente de la directiva en su tr¨¢nsito parlamentario. Entre el 10% y el 20% de los menores europeos puedes ser v¨ªctimas de estos abusos, seg¨²n informa el Parlamento en un comunicado.
Cientos de nuevas im¨¢genes de pornograf¨ªa infantil degradan cada d¨ªa el ciberespacio en una actividad crecientemente devoradora, con ni?os de menor edad y escenas m¨¢s expl¨ªcitas, contra la que se han alzado las instituciones europeas, deseosas de homologar, igualar y endurecer el abanico de sanciones vigentes entre los Veintisiete. La votaci¨®n de ayer en la Euroc¨¢mara fue reveladora: 541 votos a favor frente a dos votos negativos y 31 abstenciones. La directiva ser¨¢ aprobada por un Consejo de Ministros, probablemente el previsto de Justicia e Interior de mediados de diciembre, momento a partir del cual los Estados tendr¨¢n dos a?os para adaptarla a sus respectivas legislaciones.
Es decir, que a partir de 2014, a lo largo y ancho de la Uni¨®n, que para entonces incluir¨¢ Croacia, existir¨¢ una bater¨ªa de sanciones m¨ªnimas sobre una veintena de delitos que implican menores y sexualidad. La Euroc¨¢mara subraya c¨®mo sus eurose?or¨ªas han querido endurecer la sanciones, en especial contra la confianza traicionada de personas allegadas, en posici¨®n de superioridad o con influencia sobre los menores v¨ªctimas (como familiares o profesores) o contra quienes se aprovechen de menores particularmente vulnerables (como incapacitados f¨ªsicos o mentales o quienes han sucumbido a drogas o alcohol).
En este apartado es donde se ponen penas m¨¢s duras. Al menos un d¨¦cada de c¨¢rcel para quienes hagan a ni?os realizar actos sexuales o les fuercen a actividades de prostituci¨®n. Recogerlo en im¨¢genes con ¨¢nimo de lucro ser¨¢ sancionable con un m¨ªnimo de tres a?os de prisi¨®n y ver tales im¨¢genes, con no menos de un a?o. Las condenas fijadas son de m¨ªnimos. Cada pa¨ªs podr¨¢ aumentarlas en lo que considere.
La seducci¨®n de menores a trav¨¦s de redes sociales, denominado grooming, con ¨¢nimo de abusar sexualmente de ellos ser¨¢ delito en toda la Uni¨®n, como lo es ya el turismo sexual, practicado en la propia UE o por europeos en su rapacidad por pa¨ªses del Tercer Mundo. Se estima que cada d¨ªa se publican en Internet unas 200 im¨¢genes y v¨ªdeos de este tipo, seg¨²n un comunicado de la Uni¨®n Europea. Alrededor del 20% de los agresores sexuales son reincidentes, seg¨²n los informes manejados por la Euroc¨¢mara, y para esos convictos se establece la posibilidad de vetarles temporal o permanentemente el ejerci¨®, como m¨ªnimo profesional, de actividades que supongan un contacto directo o regular con ni?os. Las empresas que operen en actividades relacionadas con menores podr¨¢n reclamar los antecedentes a los demandantes de empleo, si las legisladores nacionales as¨ª los determinan. Tambi¨¦n ser¨¢ posible establecer registros de agresores sexuales de menores.
Como Internet se ha convertido en el campo de acci¨®n y batalla de la pornograf¨ªa infantil, los Estados podr¨¢n retirar las p¨¢ginas web que la ofrezcan. Cuando eso no sea posible, bien porque el Estado que acoge a los servidores no coopera o porque el procedimientos resulta singularmente lento, el Gobierno del pa¨ªs demandante podr¨¢ bloquear el acceso a tales p¨¢ginas en su territorio. Como la medida limita algunas libertades b¨¢sica, el procedimiento ser¨¢ transparente, garantista y limitado "a los necesario y proporcionado". El garantismo conlleva el derecho de recurso.
Finalmente, la directiva tambi¨¦n contempla medidas de asistencia, apoyo y protecci¨®n a las v¨ªctimas, especialmente en el caso de los ni?os que delaten casos de abusos en la familia. Asimismo, los Estados miembros garantizar¨¢n en todo momento la protecci¨®n de la identidad, la intimidad y la imagen del menor. "Ser¨¢ tambi¨¦n factible la confiscaci¨®n de bienes y cuentas de quienes incurran en actividades relacionadas con la explotaci¨®n de menores", agrega la eurodiputada Angelilli, satisfecha por c¨®mo ha pasado todo. "Es una legislaci¨®n rigurosa y de vanguardia apoyada intensamente por la Comisi¨®n Europea y por Naciones Unidas, Unicef y las organizaciones m¨¢s importantes que trabajan a favor del bienestar infantil".
Legislaci¨®n actual en Espa?a
- Espa?a junto con el Vaticano son los dos estados del territorio europeo en los que la edad de consentimiento de relaciones sexuales se establece en edades m¨¢s tempranas. Siendo 13 a?os en la legislaci¨®n espa?ola y 12 en el regido por Benedicto XVI .
LEGISLACI?N ESPA?OLA: PENAS
- En Espa?a el exhibicionismo y la provocaci¨®n que se ejecute a otra persona es castigado con la pena de prisi¨®n de seis meses a un a?o o multa de 12 a 24 meses. Y El que, por cualquier medio directo, venda, difunda o exhiba material pornogr¨¢fico entre menores de edad o incapaces es castigado con la pena de prisi¨®n de seis meses a un a?o o multa de 12 a 24 meses.
- En cuanto a la prostituci¨®n y la corrupci¨®n de menores, aquel que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostituci¨®n de una persona menor de edad o incapaz es con las penas de uno a cinco a?os y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impone, al que acepte u obtenga a cambio de una remuneraci¨®n o promesa, una relaci¨®n sexual con un ni?o. Si la v¨ªctima es menor de 13 a?os, la condena ser¨¢ de cuatro a seis a?os de prisi¨®n.
-Es castigado con la pena de prisi¨®n de uno a cinco a?os todo aquel que capte o utilice a menores con fines o en espect¨¢culos exhibicionistas o pornogr¨¢ficos. O el que venda, difunda o exhiba por cualquier medio material pornogr¨¢fico en cuya elaboraci¨®n hayan sido utilizados a ni?os y a aquella persona que para su propio uso posea este tipo de contenidos.
- Por ¨²ltimo ser¨¢n castigados con penas de cinco a nueve a?os a todos aquellos que concurran alguna de las circunstancias siguientes: se usen a ni?os de 13 a?os, cuando los hechos reviertan un car¨¢cter particularmente degradante o especial gravedad atendiendo al valor econ¨®mico del material. Finalmente, si el responsable de una agresi¨®n a un menor es su pariente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, de ¨¦l.
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