El Tribunal Constitucional avala el registro del disco duro de un ped¨®filo sin orden judicial
La Sala alega que la gravedad del delito justifica la actuaci¨®n policial a pesar de que los datos contenidos en el ordenador est¨¢n constitucionalmente protegidos
El Tribunal Constitucional ha rechazado conceder el amparo a un hombre que fue condenado en 2008 a cuatro a?os de c¨¢rcel, despu¨¦s de que los t¨¦cnicos que le repararon el ordenador descubrieran archivos de contenido ped¨®filo y se lo comunicaran a la polic¨ªa. La secci¨®n segunda considera que los datos contenidos en el disco duro est¨¢n "constitucionalmente protegidos", aunque en este caso, y dada la gravedad del delito est¨¢ justificado que se analizara su contenido sin orden judicial.
Carlos T. R. almacenaba en su ordenador 157 v¨ªdeos y m¨¢s de 3.000 fotograf¨ªas de menores -algunos de ellos de tan solo 13 a?os- denudos o realizando actos de naturaleza sexual, obtenidos e intercambiados a trav¨¦s de eMule.
El recurrente se descubri¨® cuando llev¨® su ordenador a una tienda inform¨¢tica para cambiar la grabadora. Una vez efectuada la reparaci¨®n, el t¨¦cnico abri¨® un par de archivos para comprobar el correcto funcionamiento de las piezas y se encontr¨® con im¨¢genes pornogr¨¢ficas de adolescentes. A continuaci¨®n, lo denunci¨® ante la Polic¨ªa, que intervino el port¨¢til y lo examin¨® sin esperar a que se autorizase el registro.
Por este motivo, el condenado alegaba en su recurso ante el Constitucional que la prueba de cargo obtenida en su contra se consigui¨® sin que el denunciante de los hechos ni la Polic¨ªa tuvieran su consentimiento para abrir los archivos y sin autorizaci¨®n judicial. La sala ha estimado que, si bien el hombre no autoriz¨® de forma expresa al encargado de la tienda para acceder al contenido de su disco duro, s¨ª que puso a su disposici¨®n el portatil para que lo reparara, advirti¨¦ndole incluso de que no ten¨ªa ninguna contrase?a para su acceso. Por tanto, seg¨²n los magistrados, el empleado no se extralimit¨®.
El tribunal subraya que los datos contenidos en el disco duro, los revelados en redes sociales, la descarga de archivos en internet, las compras electr¨®nicas forman parte del ¨¢mbito personal y deben estar constitucionalmente protegidos, ya que pueden "afectar al n¨²cleo m¨¢s profundo de la intimidad". Aun as¨ª, el Constitucional avala el registro al concluir que estaba justificada porque "persegu¨ªa un fin leg¨ªtimo como es la investigaci¨®n de un delito grave como es la pornograf¨ªa infantil".
La excepci¨®n que confirma la regla
Los magistrados explican que existe una habilitaci¨®n legal para efectuar un "primer an¨¢lisis" con el objeto de comprobar los delitos, descubrir sus autores y recoger pruebas.
"Nos encontramos ante uno de los supuestos excepcionados de la regla general, que permite nuestra jurisprudencia, pues existen y pueden constatarse razones para entender que la actuaci¨®n de la Polic¨ªa era necesaria, resultando, adem¨¢s, la medida de investigaci¨®n razonable en t¨¦rminos de proporcionalidad", recoge la sentencia.
Sin embargo, Elisa P¨¦rez Vela ha emitido un voto particular para expresar su discrepacia. La magistrada dice no entender "por qu¨¦, estando el ordenador f¨ªsicamente en poder de la Polic¨ªa, las diligencias de investigaci¨®n no pod¨ªan esperar a que su realizaci¨®n contara con la autorizaci¨®n judicial pertinente". Vera apunta que bastaba con mantener el ordenador apagado para evitar un posible borrado de archivos, ya que se encontraba en poder de la Polic¨ªa.
La sentencia se pone de manifiesto la "necesidad de el legislador regule esta materia con m¨¢s precisi¨®n". En la actualidad, se aplican los art¨ªculos 545 y siguientes de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (que data de 1882), que regula 'la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y papeles y de la detenci¨®n y apertura de la correspondencia escrita y telegr¨¢fica'. No recoge supuestos espec¨ªficos relacionados con registro de datos inform¨¢ticos, pero exige la existencia de una orden judicial.
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