?Se puede juzgar al rey Baltasar por lesiones?
Un juzgado de Huelva desestima una denuncia contra el mago de Oriente presentada por una particular, que result¨® herida en un ojo por uno de los caramelos lanzados.- Seg¨²n el auto, Baltasar es una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicci¨®n en Espa?a, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor
Un juzgado de Huelva se ha declarado incompetente para juzgar al rey Baltasar, seg¨²n un auto que se ha conocido esta semana. El magistrado onubense afirma que no se puede encausar al mago de Oriente porque se trata de una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicci¨®n en Espa?a, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor desde peque?o.
Los hechos denunciados ocurrieron durante la cabalgata de Reyes de 2010, cuando el rey Baltasar arroj¨® los caramelos con un excesivo ¨ªmpetu, seg¨²n la mujer que denunci¨®, y uno de ellos la golpe¨®. Eso le produjo una lesi¨®n ocular, por la que pidi¨® responsabilidad al mago de Oriente. El juzgado de Huelva hace un breve auto de archivo de tres folios que no tiene desperdicio.
"Solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional P¨²blico, podr¨ªa dilucidarse a qu¨¦ jurisdicci¨®n y a qu¨¦ ¨®rgano corresponder¨ªa instruir", recoge el auto
El magistrado reconoce que el rey Baltasar, en concurso de Melchor y Gaspar, "le han venido ofreciendo anhelados presentes cada d¨ªa 6 de enero" desde que tiene uso de raz¨®n. "Considera esta parte que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tama?o y negrita que se dirige la acci¨®n penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del d¨ªa 5 de enero", recoge el auto del juez.
Tambi¨¦n existen dudas sobre si el juez tiene jurisdicci¨®n para instruir el caso: "Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podr¨ªamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicci¨®n que impedir¨ªan la acci¨®n de los tribunales espa?oles". El juez mantiene que se deber¨ªa determinar su nacionalidad, ya que existe una clara pol¨¦mica de 2.000 a?os de duraci¨®n sobre "su verdadero pa¨ªs de origen". "De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional P¨²blico, podr¨ªa dilucidarse a qu¨¦ jurisdicci¨®n y a qu¨¦ ¨®rgano judicial, dentro de la misma, corresponder¨ªa instruir", a?ade el ponente.
Pero sin solventar las anteriores cuestiones, el juez entiende que la participaci¨®n en determinados acontecimientos colectivos "supone el consentimiento o la aceptaci¨®n de los riesgos, mayores o menores, que esa participaci¨®n conlleva". Y pone varios ejemplos: "Si una persona participa en un partido de f¨²tbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione; si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Ferm¨ªn, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance". Eso es lo que se conoce en Derecho como "riesgo permitido", lo que excluye cualquier responsabilidad penal.
"No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podr¨ªamos decir que va de suyo", a?ade el juez. Y aconseja a la demandante que acude a la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, ya que es la Administraci¨®n (en este caso, el Ayuntamiento) la que organiza la cabalgata y la provee de caramelos. Por tanto, el magistrado decidi¨® sobreseer el caso.
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