Grietas en la lucha contra el machismo
La interpretaci¨®n sesgada de algunos jueces amenaza la eficacia de la ley de Violencia de G¨¦nero
Fue una de las escasas leyes respaldadas por la unanimidad de los pol¨ªticos. Pero, tras seis a?os de aplicaci¨®n, a la ley integral de Violencia de G¨¦nero se le han detectado grietas, y algunas tan severas que desvirt¨²an su aplicaci¨®n.
Los expertos consideran que falla la base misma la ley, la prevenci¨®n, porque no se ha trasladado el combate contra el machismo a colegios e institutos, y los adolescentes contin¨²an perpetuando el modelo patriarcal de los adultos. Falla la actitud de una parte de los jueces, quienes orillan el esp¨ªritu de la ley y lo que esta tipifica como delito ellos lo califican de simple falta. Fallan tambi¨¦n las propias v¨ªctimas, muchas de las cuales no se ratifican en la denuncia y el agresor sale impune. Falla, igualmente, la valoraci¨®n de riesgo por parte de la polic¨ªa y la Guardia Civil: la mayor¨ªa de las 54 fallecidas en 2010 que hab¨ªan presentado denuncia -el total de v¨ªctimas mortales fue de 73- hab¨ªan recibido la calificaci¨®n de "riesgo bajo o inexistente".
?Naufraga el buque insignia del primer Gobierno de Zapatero? La mayor¨ªa de los expertos cree que no, que la ley integral aprobada en 2006 sigue siendo una buena ley, reconocida en la Uni¨®n Europea como una de las m¨¢s vanguardistas y eficaces en la protecci¨®n de la mujer, pero s¨ª precisa de una amplia reforma.
Las cuatro juezas y los tres jueces que integran el grupo de expertos del Observatorio de Violencia de G¨¦nero -creado por el Consejo General del Poder Judicial para supervisar la aplicaci¨®n de la ley y la realidad del maltrato en Espa?a- han presentado un proyecto de reforma al Parlamento que matiza varias cuestiones que causan distorsi¨®n, pero coinciden en que el desajuste fundamental de la ley es la inseguridad jur¨ªdica que genera que una parte de los jueces la aplique conforme a los motivos que la generaron y otros act¨²en como si la ley nunca hubieras sido aprobada. Recientes sentencias as¨ª lo confirman.
La "causa de dominaci¨®n" es el tal¨®n de Aquiles de la norma. Cerca del 15% de las denuncias se archivan porque ella retira la demanda
Una violaci¨®n del maltratador a su exesposa no es tal porque ella no opuso resistencia; una condena con orden de alejamiento por lesiones y amenazas es revocada porque la mujer est¨¢ ilegalmente en Espa?a y la condena del novio le vendr¨ªa muy bien para evitar su expulsi¨®n. Demasiadas ventajas para la mujer; el juez no se fio. Una v¨ªctima de la mafia rusa obligada a prostituirse nada pudo hacer contra su proxeneta porque el magistrado advirti¨® un detalle fundamental: ella ten¨ªa un m¨®vil y sin embargo no lo us¨® para escaparse. ?Que pod¨ªan existir amenazas contra ella o su familia o desconoc¨ªa el idioma y la legislaci¨®n espa?ola? No influy¨® en el ¨¢nimo del juzgador. Si la mujer tard¨® seis meses en pedir auxilio, alg¨²n tipo de acuerdo tendr¨ªa con su explotador, que result¨® absuelto. Estas sentencias fueron dictadas, respectivamente, por las Audiencias Provinciales de Sevilla, Cantabria y Madrid.
Antecedentes de la fidelidad al diccionario en el t¨¦rmino "zorra" del magistrado Juan del Olmo, miembro de la misma Audiencia, la de Murcia, que tampoco crey¨® que si una mujer duerme en el suelo del domicilio que comparte con el agresor lo hace por miedo, o que amenazar de muerte en un proceso de divorcio constituye delito. Igualmente, patear a la pareja no es "causa de dominaci¨®n".
Esta expresi¨®n, la "causa de dominaci¨®n", es probablemente el tal¨®n de Aquiles de la ley.
Quien insulta y veja acaba pegando; y quien pega, repite" Inmaculada Montalb¨¢n es presidenta del Observatorio de Violencia de G¨¦nero
Tras las cr¨ªticas un¨¢nimes originadas por la sentencia de la zorra, la asociaci¨®n profesional a la que Del Olmo pertenece, Jueces para la Democracia (JpD, de car¨¢cter progresista, emiti¨® un comunicado que gener¨® una fuerte contestaci¨®n interna entre sus asociados y fue rechazado por la mayor¨ªa de organizaciones feministas. El texto usaba expresiones como "campa?a de desprestigio", "arma propagand¨ªstica", "intereses ajenos a la recta formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica". La inmediata reacci¨®n de la direcci¨®n de JpD apuntaba -aunque no valoraba- el fondo de la pol¨¦mica: "Coexisten dos l¨ªneas jurisprudenciales interpretativas. La primera, de corte literal, que entiende que para que exista un delito de violencia de g¨¦nero basta con que, en el marco de una relaci¨®n sentimental, el var¨®n golpee o amenace a la mujer. La segunda, de orientaci¨®n finalista, que sostiene que, adem¨¢s, es preciso que se acredite en el caso concreto que la conducta presente rasgos distintivos de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, que evidencien la existencia de una situaci¨®n de dominaci¨®n del hombre sobre la mujer. Ambas opciones son jur¨ªdicamente admisibles, y muchos juzgados y tribunales aplican una u otra".
El problema, aunque el comunicado de JpD no lo mencionara, radica en c¨®mo demuestra ante un tribunal una mujer maltratada que el agresor persigue, adem¨¢s de la vejaci¨®n, un ¨¢nimo a?adido de dominaci¨®n. Responde la titular de un juzgado de Violencia de G¨¦nero de Madrid que prefiere guardar el anonimato: "Si existe una lista de antecedentes de agresi¨®n y una sucesi¨®n de partes de lesiones a la v¨ªctima, se supone que son pruebas suficientes de dominaci¨®n".
Pero ?qu¨¦ ocurre cuando ninguna de estas dos circunstancias se dan en una denuncia por maltrato?
Inmaculada Montalb¨¢n, la presidenta del Observatorio de Violencia de G¨¦nero, asegura: "Eso es imposible de demostrar. Es una prueba diab¨®lica, que adem¨¢s no est¨¢ contemplada en la ley integral".
No est¨¢ en la ley pero s¨ª en una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 que dirimi¨® que la pelea que mantuvieron Jos¨¦ Mar¨ªa y su exmujer Sonia, ambos de Murcia, en la que ¨¦l recibi¨® ara?azos y ella lesiones que tardaron cinco d¨ªas en sanar: "No debe considerarse necesaria y autom¨¢ticamente como violencia de g¨¦nero". Pudo ser una "trifulca matrimonial" con "agresiones mutuas", pero no "dominaci¨®n del hombre sobre la mujer". Esta interpretaci¨®n, creen los expertos del Poder Judicial, canaliz¨® el malestar de una parte de los jueces ante una ley que acapar¨® numerosos recursos de inconstitucionalidad. Los magistrados m¨¢s cr¨ªticos exigen desde 2008 que la mujer demuestre ser v¨ªctima de una dominaci¨®n machista reiterada.
Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, uno de los cinco firmantes de esa sentencia del Supremo, discrep¨® en un voto particular y record¨® que ante "las razonables dudas" que existen a la hora de aplicar una ley que mide el delito con distinto rasero en funci¨®n del g¨¦nero y puede desvirtuar la proporcionalidad de las penas, el Tribunal Constitucional legitim¨® la discriminaci¨®n positiva en favor de las mujeres por "razones estad¨ªsticas e hist¨®ricas". El alto Tribunal tuvo en cuenta la situaci¨®n de desprotecci¨®n de la mujer frente al var¨®n y trat¨® de compensarla, pero no aclar¨® las circunstancias concretas en que el esp¨ªritu de la ley tiene que ser trasladado literalmente a autos y sentencias. El mismo Tribunal Supremo dict¨® poco despu¨¦s otra sentencia, con Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, en sentido contrario a la de 2006.
"En la justicia, la peor sensaci¨®n para un cuidadano es pensar que el azar juega un papel decisivo; que si tienen suerte y les toca un juez consciente de la desventaja real de las mujeres fallar¨¢ de forma distinta a si les correspondiera otro que no quiere o no puede orillar los milenios de misoginia que la sociedad arrastra", a?ade la juez de violencia de g¨¦nero.
El Poder Judicial ha propuesto al Congreso y al Senado una nueva redacci¨®n del art¨ªculo de la ley en la que al acto del maltrato se le a?ada la frase "con cualquier fin". Inmaculada Montalb¨¢n cree que esta nueva f¨®rmula o una sentencia del Supremo de unificaci¨®n de doctrina, "acabar¨ªan con esta preocupante sensaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica". La disoluci¨®n de las Cortes ha dejado en suspenso la tramitaci¨®n de la reforma.
El otro punto d¨¦bil de la ley lo constituyen, en opini¨®n del Consejo, las renuncias de las mujeres una vez iniciado el proceso de maltrato. Cerca del 15% del total de denuncias es archivado porque la mujer retira la demanda. Son las que padecen dependencia emocional con el agresor, y creen en su arrepentimiento y en que los episodios violentos cesar¨¢n porque en el fondo las quieren. En otras ocasiones, las mujeres dan marcha atr¨¢s porque no tienen casa donde vivir ni oficio para mantenerse.
Seg¨²n la ley, si la mujer cuyo testimonio es la principal prueba de cargo retira la denuncia esta se archiva. Cuando se trata de un caso de especial gravedad, el fiscal puede proseguir la causa, pero la falta de colaboraci¨®n de la v¨ªctima suele derivar en la absoluci¨®n del maltratador. Para corregirlo los jueces proponen que la investigaci¨®n prosiga de oficio, independientemente de la voluntad de la agredida, y que se incluya la violencia de g¨¦nero dentro de las categor¨ªas penales que conllevan seguimiento del agresor despu¨¦s de la condena, como ocurre ahora con pederastas, violadores y terroristas. La reincidencia que justifica la vigilancia se da tambi¨¦n en la violencia machista. "Quien insulta y veja acaba pegando; y quien pega, repite. Eso lo vemos cada d¨ªa en los juzgados", concluye la veterana juez que preside el Observatorio.
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