Maltratadores sin herencia
El C¨®digo Civil impide ya a los condenados por maltrato quedarse con el patrimonio de su pareja
El Gobierno cubri¨® el a?o pasado una grieta funesta, la que permit¨ªa a los condenados por maltrato quedarse con el patrimonio de su pareja, en caso de fallecimiento de esta. As¨ª, en noviembre de 2010 se modific¨® el C¨®digo Civil (art¨ªculos 756 y 855) para establecer que quienes hayan sido condenados por el asesinato de su pareja, por delitos contra la integridad f¨ªsica y moral, la libertad de su c¨®nyuge o pareja y la de los hijos que convivan con ambos, ser¨¢n desheredados.
Al mismo tiempo, el Ejecutivo reform¨® el C¨®digo Penal para, en funci¨®n de un dictamen judicial, impedir que aquellos inmersos en un proceso penal por malos tratos puedan obtener la custodia individual de sus hijos. Una medida destinada fundamentalmente a evitar que las mujeres v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero decidan no iniciar el proceso de divorcio por miedo a perder a los menores a su cargo. Algo que, seg¨²n detect¨® el Gobierno estaba ocurriendo: en 2009, apenas un 13% de las mujeres que denunciaron malos tratos iniciaron adem¨¢s el proceso de separaci¨®n.
Ambas medidas est¨¢n destinadas a reparar -o a minimizar- los da?os causados por una lacra que ha sesgado en lo que va de a?o 55 vidas -599 desde el 1 de enero de 2003-. Una cifra negra, aunque algo menos que en 2010, cuando en estas fechas eran 66 las v¨ªctimas mortales de la violencia machista.
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