Freno al amarillismo
En el entorno privado, el periodista no ha de suplantar la actuaci¨®n de la polic¨ªa y los jueces
El Constitucional ha resuelto un caso concreto de intromisi¨®n ileg¨ªtima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen, en un ¨¢mbito f¨ªsico como es el despacho profesional. Porque la protecci¨®n de la intimidad no queda reducida al domicilio particular. Un profesional ha de tener una expectativa razonable de que lo que diga en su despacho no ser¨¢ difundido sin su previo consentimiento. El hecho de que sea accesible a los pacientes no lo convierte en un escenario p¨²blico. La sentencia es positiva en la medida que protege estos derechos de la personalidad en un contexto jur¨ªdico privado frente al uso abusivo de las nuevas tecnolog¨ªas audiovisuales. Supone un freno al amarillismo informativo que subyace a las pr¨¢cticas de algunas cadenas televisivas.
Estamos ante un caso espec¨ªfico que, por supuesto, no excluye que eventuales acciones ilegales cometidas en el dominio privado y que puedan resultar de inter¨¦s p¨²blico, no sean perseguidas por el Estado, con las debidas garant¨ªas constitucionales como, por ejemplo, la interceptaci¨®n por orden judicial de las comunicaciones. Porque, en el entorno privado de las personas, el periodista no ha de suplantar la actuaci¨®n de la polic¨ªa y los jueces y, en este caso, seguramente dispon¨ªa de otras v¨ªas menos intrusivas para obtener una informaci¨®n de relevancia. Por otra parte, los hechos de esta sentencia no pueden asimilarse a supuestos distintos, como ser¨ªa el uso de c¨¢maras en el ¨¢mbito p¨²blico para revelar hechos que sean de inter¨¦s general y, por tanto, noticiables.
La sentencia que rechaza el amparo solicitado por Canal Mundo y la Televisi¨®n Valenciana salvaguarda el derecho de la persona a impedir que otra, sin su consentimiento, con un ardid o enga?o, cometa una intromisi¨®n ileg¨ªtima en su despacho profesional en el que tambi¨¦n se hace presente su intimidad. La ilegitimidad de la acci¨®n se fundamenta en que a trav¨¦s del uso subrepticio de la c¨¢mara, el periodista se inmiscuye de forma desmesurada y desorbitada, no solo difundiendo datos obtenidos de manera espuria, sino tambi¨¦n difundiendo la imagen. Sin que sea excusa suficiente que el periodista pueda decidir ilimitadamente sobre los medios t¨¦cnicos para obtener la informaci¨®n. El periodismo de investigaci¨®n es algo m¨¢s serio que la utilizaci¨®n gratuita de la c¨¢mara oculta.
Y frente al argumento de que el reportaje era de inter¨¦s general, el Tribunal argumenta ¡ªrazonablemente¡ª que aun cuando hubiese sido as¨ª, los t¨¦rminos en los que la informaci¨®n se obtuvo ¡ªcon enga?o patente¡ª y se registr¨® ¡ªcon argucia tecnol¨®gica¡ª supusieron una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho a la intimidad.
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